LEY 1693 DE 2013
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 49.007 de 17 de diciembre de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Protocolo Sustitutivo del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).
PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en los asuntos sociolaborales que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y la Agenda Social Subregional, según las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino;
Animados por el propósito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acción subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participación de los sectores empresarial y laboral andinos en este esfuerzo;
Decididos a establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el desarrollo de estos asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de Integración;
Reconociendo la importancia de la figura del ilustre humanista don Simón Rodríguez, maestro del Libertador Simón Bolívar, en cuyo homenaje este Convenio lleva su nombre;
Han resuelto sustituir el texto del Convenio Simón Rodríguez en los términos siguientes:
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1o. El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración.
OBJETIVOS.
ARTÍCULO 2o. Son objetivos del Convenio Simón Rodríguez:
a) Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración;
b) Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los países Miembros; y
c) Proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los países Miembros en la temática sociolaboral andina.
ÓRGANOS.
ARTÍCULO 3o. El Convenio Simón Rodríguez está conformado por:
a) La Conferencia;
b) Las Comisiones Especializadas de Trabajo; y
c) La Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 4o. La Conferencia es la instancia máxima del Convenio y se expresa mediante Recomendaciones adoptadas por consenso. Dicha Conferencia está integrada por:
a) Los Ministros de Trabajo de los países Miembros de la Comunidad Andina o sus representantes;
b) Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino;
c) Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino.
ARTÍCULO 5o. La Conferencia será presidida por el Ministro de Trabajo del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Conferencia:
a) Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;
b) Evaluar la marcha del Convenio;
c) Estudiar y proponer modificaciones al Convenio;
d) Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de las Comisiones Especializadas de Trabajo;
e) Aprobar el Programa Anual de actividades del Convenio;
f) Revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual procederá a su consideración y aprobación;
g) Constituir las Comisiones Especializadas de Trabajo y evaluar sus informes;
h) Identificar los temas sociolaborales de la Agenda Social Subregional que pueden ser objeto de cooperación internacional;
i) Conocer todos los demás asuntos referidos a los ámbitos de su competencia.
En el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuará por consenso.
ARTÍCULO 7o. La Conferencia celebrará Reuniones Ordinarias por lo menos una vez al año y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias, según el procedimiento fijado por el Reglamento de la Conferencia. Las Reuniones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, por encargo de la Presidencia de la Conferencia, y se celebrarán de preferencia en la sede de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 8o. Las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia y que esta solicite sean incorporadas a la legislación comunitaria andina, se remitirán al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin que se evalúe la adopción de las correspondientes Decisiones.
El Reglamento determinará el quórum y demás requisitos que debe observar la Conferencia para la adopción de las Recomendaciones.
ARTÍCULO 9o. Las Comisiones Especializadas de Trabajo se constituirán por decisión de la Conferencia y brindarán asesoría al Convenio. Estarán integradas, de manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, según procedimiento fijado por el Reglamento de dichas Comisiones.
Cada Comisión Especializada de Trabajo designará un Coordinador y se reunirá las veces que señale la Conferencia.
ARTÍCULO 10. Las Comisiones Especializadas de Trabajo podrán invitar a participar en sus debates, sin derecho a voto, a organismos internacionales, así como a organizaciones e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeto de análisis.
El Reglamento de las Comisiones Especializadas determinará las condiciones y modalidades de la participación más amplia de estas instituciones.
ARTÍCULO 11. Son funciones de las Comisiones Especializadas de Trabajo:
a) Preparar los documentos e informes que solicite la Conferencia;
b) Celebrar sus reuniones de trabajo según procedimiento fijado en su Reglamento;
c) Presentar a la Conferencia informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades; y
d) Realizar las demás actividades y estudios que la Conferencia le encomiende.
ARTÍCULO 12. La Secretaría Técnica es la instancia de coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez. Sus funciones son:
a) Apoyar a la Conferencia en la elaboración de las propuestas de Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;
b) Apoyar a la Conferencia en la evaluación de la marcha del Convenio;
c) Atender los encargos de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo, manteniendo para ello vinculación permanente con los Ministerios de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos;
d) Proponer a la Conferencia las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio;
e) Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa anual de actividades del Convenio y el informe de su ejecución, para consideración de la Conferencia;
f) Mantener vínculos de trabajo con organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, así como otros países, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperación y asistencia técnica;
g) Elaborar, en coordinación con la Conferencia y con las Comisiones Especializadas de Trabajo, la agenda tentativa de sus reuniones y llevar las actas correspondientes; y
h) Las otras funciones que le encomiende la Conferencia.
ARTÍCULO 13. Cada País Miembro ratificará el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, conforme a sus respectivos ordenamientos legales. Entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual comunicará la fecha de cada depósito a los Gobiernos de los Países Miembros.
ARTÍCULO 14. El Convenio Simón Rodríguez, como parte integrante del Sistema Andino de Integración, regirá indefinidamente y no podrá ser denunciado independientemente del Acuerdo de Cartagena.
En caso de denuncia el País Miembro involucrado deberá cumplir con las obligaciones económicas contraídas que se encontraren pendientes de pago por dicho país respecto del Convenio.
ARTÍCULO 15. El presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez no podrá ser suscrito ni ratificado con reservas.
ARTÍCULO 16. Después de su entrada en vigencia, el Presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez quedará abierto a la adhesión de cualquier otro país que alcance la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, teniéndose en cuenta los procedimientos que oportunamente señale el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 17. Sustitúyase el texto del Convenio Simón Rodríguez firmado en 1973 así como el texto de su Protocolo firmado en 1976, por el texto del presente Protocolo Sustitutorio.
Primera: La Secretaría General de la Comunidad Andina asumirá las funciones de Secretaría Técnica del Convenio Simón Rodríguez, la Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del Convenio en Quito, Ecuador.
En tanto persista lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina administrará los recursos del Convenio. En tal sentido, elevará anualmente al Presidente de la Conferencia para su remisión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la ejecución del presupuesto del Convenio, la Secretaría General de la Comunidad Andina informará a la Conferencia, en cada una de sus reuniones, sobre el uso de los recursos del Convenio.
Segunda: La Secretaría General de la Comunidad Andina presentará los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo en la primera reunión que celebre la Conferencia, para su consideración.
En fe de lo cual y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena y debida forma, los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firman el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil uno.
Por el Gobierno de Bolivia
JAVIER MURILLO DE LA ROCHA.
Por el Gobierno de Colombia
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
Por el Gobierno de Ecuador
HEINZ MOELLER FREILE.
Por el Gobierno de Perú
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR.
Por el Gobierno de Venezuela
LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA.
PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política Colombiana, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez” firmado el 23 de junio de 2001 en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela.
Antecedentes
Colombia forma parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la cual es una comunidad de cuatro países (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) que decidieron unirse voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo más acelerado, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana.
La CAN se rige por el Acuerdo de Cartagena firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 26 de mayo de 1969 y por el cual se crea la Comunidad Andina, teniendo como objetivos:
1. Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.
2. Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación.
3. Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
4. Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional.
5. Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.
Para el desarrollo del tema Sociolaboral, se creó el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina (CAMT), el cual nace por acuerdo de los Presidentes Andinos, con ocasión de su XII Consejo Presidencial, celebrado en Lima en junio de 2000. Dicho acuerdo institucionalizó las actividades que ya venían desarrollando los Ministerios de Trabajo desde mayo de 1999.
En estos años se han logrado importantes avances en el seno de este Consejo Asesor, siendo uno de los resultados más destacados el apoyo técnico para la aprobación del Plan Integrado de Desarrollo Social de la Comunidad Andina (PIDS) así como de los Instrumentos Sociolaborales relativos a Migración Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Social. También puede destacarse entre sus acciones, lograr que la Subregión cuente con un Observatorio Laboral Andino, propuesta integral en coordinación con los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos.
Según lo establecido por la Decisión 666 de junio de 2007, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile es invitado a participar de las actividades de este Consejo Asesor en su condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina.
Siguiendo la normativa comunitaria andina, la Presidencia de este Consejo Asesor rota anualmente recayendo dicho encargo en el país que alfabéticamente le corresponde asumir la presidencia comunitaria.
Objetivo General
El Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina busca promover la dimensión sociolaboral del proceso de integración a través de una efectiva articulación de sus acciones con los Ministerios de Trabajo de la Subregión así como con los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
El Convenio Simón Rodríguez, fue suscrito en Caracas el 26 de octubre de 1973, este Convenio tenía por objeto: “adoptar estrategias y planes de acción que orienten la actividad de los organismos subregionales y nacionales, de modo que las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena conduzcan al mejoramiento integral de las condiciones de vida y de trabajo en los países del Grupo Andino”.
En reunión del Consejo de Ministros de Trabajo realizada en Cartagena en 1999, Colombia propone la modificación del Convenio, para dar un espacio de participación tripartita en los temas sociolaborales, y ajustarlo a las normas laborales vigentes.
El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de julio de 2001, luego de más de dos años de trabajos del CAMT y sus equipos técnicos. El Protocolo sustituye los textos del Convenio firmado en el año 1973 así como su modificación del año 1976. Para esta época el Convenio Simón Rodríguez funcionó como un foro exclusivo de Ministros de Trabajo de los países andinos.
Se ha resuelto sustituir el texto del Convenio Simón Rodríguez.
Adopción del Protocolo Sustitutorio
El Protocolo Sustitutorio se suscribió el 23 de junio de 2001, por Javier Murillo de la Roca, Gobierno de Bolivia; Guillermo Fernández de Soto, Gobierno de Colombia; Heinz Moeller Freile, Gobierno del Ecuador; Javier Pérez de Cuéllar, Gobierno de Perú; Luis Alfonso Dávila García.
Objetivos del Convenio
Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración.
Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los Países Miembros,
Promover y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los Países Miembros en la temática sociolaboral andina.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores y de la Protección Social, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez” firmado el 23 de junio de 2001 en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela.
Honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo),
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro del Trabajo (Fdo),
RAFAEL PARDO RUEDA.
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del texto del “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2003
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, que por el artículo primero de esta ley que se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
EL Ministro de Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 3 septiembre de 2003
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Protocolo Sustitutorio del Simón Rodríguez” suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela el 23 de junio de 2001.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL Presidente del honorable Senado la República,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministerio del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
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