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LEY 1691 DE 2013

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 49.007 de 17 de diciembre de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012 que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Convenio mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 144 DE 2012

por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.

El Congreso de la República:

Visto el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania Sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Convenio mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA.

El Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Unidos por profundos nexos históricos y resueltos u favorecer e impulsar eficazmente las relaciones mediante una cooperación asociativa para el desarrollo, sobre la base de los principios de independencia, soberanía y no injerencia en asuntos internos y con el deseo de reforzar los lazos de amistad –han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1. OBJETIVOS DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, las “Partes Contratantes”) cooperarán en la lucha contra la pobreza y con el fin de lograr su desarrollo económico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre otros. Abogarán conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento económico, la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política.

ARTÍCULO 2. OBJETIVO DEL CONVENIO.

El objetivo del presente Convenio es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional.

ARTÍCULO 3. BASES DE LA COOPERACIÓN FINANCIERA.

(1) Para la Cooperación Financiera como instrumento de la cooperación al desarrollo se aplicarán los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuación, que constituyen la base para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de los acuerdos de ejecución regidos por el derecho privado que los especifican.

(2) Antes de acordar medidas de desarrollo, las Partes Contratantes mantendrán un diálogo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables. En interés de la eficiencia y para la coordinación entre los Gobiernos, en el caso de financiamientos reembolsables e1 Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quien haga sus veces, la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento. Cuando se trate de financiamientos no reembolsables, la coordinación en la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento estará en cabeza de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o quien haga sus veces. Las Partes Contratantes acordarán los objetivos, las prioridades de las medidas de desarrollo y las entidades ejecutoras colombianas de la Cooperación Financiera en las negociaciones intergubernamentales (cuyos resultados se plasmarán en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES.

En el marco del presente Convenio se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Cooperación Financiera: Todas aquellas medidas de desarrollo de carácter reembolsable o no reembolsable realizadas por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su actividad como organismo ejecutor alemán;

2. Medidas de desarrollo: Cualquier proyecto o programa acordado entre las Partes Contratantes dentro del marco de la Cooperación Financiera;

3. Financiamiento: Facilitación de fondos mediante préstamos, y aportaciones financieras;

4. Créditos de desarrollo: Préstamos otorgados dentro del marco de la Cooperación Financiera de acuerdo con las normas aplicables a ambos Estados. En este contexto, se combinarán fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania y fondos de un organismo ejecutor alemán;

5. Préstamos: Financiamientos a interés y reembolsables;

6. Aportaciones financieras: Fondos provenientes de la Cooperación Financiera sin interés y no reembolsables (subvenciones);

7. Prestaciones: Contribuciones en dinero o en especie, o una combinación de ambas;

8. Organismos ejecutores alemanes: Organismos u organizaciones tales como los mencionados en el Artículo 5, párrafo 4, a los que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha encomendado la ejecución de las medidas de desarrollo;

9. Prestatario: Es la entidad colombiana que recibe los recursos de Cooperación Financiera reembolsable y está obligada a devolver un préstamo otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del organismo ejecutor alemán, en el marco de la cooperación Financiera;

10. Entidad ejecutora colombiana: Es la entidad colombiana responsable de la utilización de los recursos de la Cooperación Financiera reembolsable y que asume las obligaciones de índole técnico, presupuestal, financiero, de contratación, de ejecución y de sostenibilidad de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos y metas del proyecto o programa establecidos en el contrato de préstamo respectivo. La entidad ejecutora firmará los contratos de préstamo;

11. Destinatario: Beneficiario de una aportación financiera (subvención) otorgada en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable por el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de un organismo ejecutor alemán. El destinatario firmará los contratos de financiamiento;

12. Acuerdo de medidas: Instrumento de derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, sobre la ejecución de las medidas de desarrollo;

13. Acta final de las negociaciones intergubernamentales: Documento suscrito por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, que no constituye instrumento jurídicamente vinculante;

14. Acuerdos de ejecución: Contratos regidos por el derecho privado sobre la base de los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el artículo 5, párrafo 1o, o sobre la base de las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania (en especial contratos de aportaciones financieras, contratos de préstamo, así como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en relación con estos contratos). Todas las autorizaciones que deben ser otorgadas por la parte colombiana estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia;

15. Contratos de préstamo: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, el prestatario y la entidad ejecutora colombiana;

16. Contratos de aportaciones financieras: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) y el destinatario;

17. Gastos corrientes: Gastos operativos incluidos gastos de mantenimiento.

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ARTÍCULO 5. ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE DESARROLLO.

(1)Las Partes Contratantes podrán firmar, sobre la base del presente Convenio y como fruto de las negociaciones intergubernamentales en el sentido del Artículo 3, párrafo 2, acuerdos de medidas regidos por el derecho internacional, complementarios, sobre una o varias medidas de desarrollo. Éstos fijan especialmente los objetivos, los usos previstos y las prestaciones, así como, dado el caso, las entidades ejecutoras colombianas y el destinatario o prestatario del financiamiento.

(2)La obligación del Gobierno de la República Federal de Alemania de cumplir las prestaciones nace bajo la condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya considerado que la medida de desarrollo resulta digna de apoyo. Quedará sin efecto si el Gobierno de la República de Colombia no realiza sus prestaciones según el Artículo 7o el Artículo 8 del presente Convenio, o no cumple con sus obligaciones según lo estipulado en estos artículos.

(3)Las Partes Contratantes adoptarán los acuerdos necesarios a efectos de la realización de las medidas de desarrollo, confiarán en su caso la ejecución a las entidades ejecutoras idóneas y las autorizarán para adoptar acuerdos de ejecución concretos.

(4)El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de medidas de desarrollo concretas dentro del marco de la Cooperación Financiera al KfW la DEG o a la entidad que haga sus veces.

(5)Cuando se haya considerado que una medida de desarrollo resulta digna de apoyo según lo estipulado en el párrafo 2, el organismo ejecutor alemán firmará los acuerdos de ejecución con la entidad ejecutora colombiana, el prestatario o el destinatario y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) cuando sea procedente.

(6)En el caso de los créditos de desarrollo, la solvencia del prestatario será una condición añadida a lo establecido en el párrafo 5 para la conclusión del acuerdo de ejecución.

(7)En los acuerdos de ejecución se acordarán disposiciones vinculantes, especialmente con respecto a:

1. Los objetivos perseguidos con la medida de desarrollo y su financiamiento;

2. El tiempo de ejecución, la estructura organizativa y técnica de la medida de desarrollo y su financiamiento;

3. Las prestaciones de las entidades participantes;

4. El procedimiento de adjudicación de encargos (obras, bienes y servicios) en el caso de financiamientos;

5. Las consecuencias del incumplimiento de obligaciones contractuales.

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ARTÍCULO 6. PRESTACIONES Y OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania fomentará medidas de desarrollo de Cooperación Financiera, a través de financiamientos y todas las demás prestaciones convenidas de común acuerdo.

(2)Entre las prestaciones pueden figurar la preparación, ejecución y control de los avances de las medidas de desarrollo.

(3)En el caso de financiamientos, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia, o a otros destinatarios que las Partes Contratantes designen de común acuerdo, la posibilidad de obtener del organismo ejecutor alemán los montos que habrán de acordarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 5o.

(4)El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas especiales (medidas de protección ambiental, fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza, medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer u otras áreas que cumplan con los criterios de la legislación presupuestaria alemana), siempre y cuando se haya acordado explícitamente en el acuerdo de medidas regido por el derecho internacional, de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos con este financiamiento pueden ser alcanzados.

(5)En el caso de créditos de desarrollo, el Gobierno de la República Federal de Alemania se declara dispuesto a refinanciar en parte préstamos de un organismo ejecutor alemán, a poner a disposición fondos financieros para la subvención de intereses, a asumir, de conformidad con las directrices internas de la República Federal de Alemania y siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos de cobertura, garantías o a posibilitar estos créditos de desarrollo por otras vías.

(6)El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de medidas de desarrollo siempre y cuando se haya acordado en el acuerdo de medidas de conformidad con el Artículo 4, párrafo 12, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y cuando después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos por la medida complementaria pueden ser alcanzados.

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ARTÍCULO 7. PRESTACIONES Y OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

(1) El Gobierno de la República de Colombia contribuirá a las medidas de desarrollo acordadas como sigue:

1. Velará por el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los acuerdos de ejecución;

2. En el caso de los financiamientos velará frente al organismo ejecutor alemán encargado de conformidad con el Artículo 5, párrafo 4, por la comprobación del uso reglamentario y económico de los fondos;

3. En el caso de facilitación de fondos financieros velará por el financiamiento íntegro de las medidas de desarrollo;

4. Asumirá los gastos corrientes de las medidas de desarrollo, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;

5. Proporcionará a sus expensas los expertos y auxiliares locales necesarios en cada caso, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;

6. Se encargará en un futuro próximo de las instalaciones creadas mediante las medidas de desarrollo o continuará con la reforma estructural apoyada, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca otra cosa;

7. Vejará porque todos los organismos involucrados en la ejecución del presente Convenio y de los acuerdos de medidas sean informados oportuna y detalladamente del contenido de los mismos;

8. Reconocerá para todos los flujos de financiamiento (amortizaciones, desembolsos y fondos remanentes, entre otros) la necesidad de facilitar de forma oportuna y suficiente divisas libremente transferibles y la conversión libre de la moneda local necesaria para ello. Se esforzará por cumplir este requisito en todo momento, dentro del plazo establecido en los acuerdos de ejecución y en el marco de la legislación nacional;

9. Velará porque los organismos ejecutores alemanes no se encuentren en una posición de desventaja respecto de las instituciones financieras multilaterales en el servicio de la deuda externa.

(2) El Gobierno de la República de Colombia otorgará para la ejecución de las medidas de desarrollo acordadas conforme al Artículo 5 las siguientes disposiciones referentes a impuestos y otros gravámenes públicos de orden nacional:

1. Eximirá a los organismos ejecutores alemanes de todos los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional que se causen en la República de Colombia, y que se devenguen en relación con la concertación y durante la vigencia de los acuerdos de ejecución de los financiamientos;

2. Eximirá de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a todos los pagos por concepto del servicio de la deuda adquirida;

3. Cuidará que los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional asumidos por la entidad ejecutora colombiana, no sean financiados de los fondos financieros facilitados mediante los organismos ejecutores alemanes;

4. Eximirá de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a los contratos que deban celebrarse para la realización de cualquiera de las medidas de desarrollo que se ejecuten con aportaciones financieras, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos recibidos como aportaciones financieras.

ARTÍCULO 8. GARANTÍAS.

(1) En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que cuenten con garantía soberana, el Gobierno de la República de Colombia se compromete a garantizar ante el organismo ejecutor alemán especificado en el Artículo 5 párrafo 4, los pagos en cumplimiento de obligaciones del prestatario o receptor y a velar por la adecuada utilización de los fondos provenientes de la cooperación alemana, de manera que se eviten eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse de los contratos de préstamo.

(2) En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que no cuenten con la garantía soberana, el Gobierno de la República Federal de Alemania, examinará, dependiendo del tipo de proyecto y/o entidad pública, si puede renunciar al requerimiento de tal garantía o tiene que renunciar a la ejecución del proyecto.

(3) Para el caso de la Cooperación Financiera no reembolsable, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de financiación, ante el organismo ejecutor alemán correspondiente.

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ARTÍCULO 9. SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS DE DESARROLLO.

(1) Las medidas de desarrollo especificadas en los Artículos 3 y 5 podrán ser sustituidas por otras medidas de desarrollo de Cooperación Financiera si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia así lo convienen.

(2) Si una medida de desarrollo para la que se facilitó una aportación financiera de conformidad con el Artículo 6 párrafo 4, es reemplazada por otras, los fondos financieros sólo se pondrán a disposición como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales. En caso contrario, los fondos financieros se pondrán a disposición en calidad de préstamo.

(3) Aquellas medidas de desarrollo para las que se hayan convenido créditos de desarrollo no podrán ser reemplazadas por otras.

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ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS FONDOS.

Las obligaciones acordadas de conformidad con los Artículos 6 y 7 quedarán sin efecto si los respectivos acuerdos de ejecución no se firman dentro de un plazo de ocho años, contados a partir del año de autorización de los fondos.

ARTÍCULO 11. APLICABILIDAD DE OTROS CONVENIOS.

El presente Convenio no afecta las disposiciones del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia el 26 de mayo de 1998 y que entró en vigor el 28 de febrero de 2001.

ARTÍCULO 12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación u aplicación del presente Convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.

ARTÍCULO 13. DISPOSICIONES FINALES.

(1) El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de recibo de la comunicación.

(2) Las Partes Contratantes podrán acordar enmiendas al presente Convenio. Para la entrada en vigor de los acuerdos de enmienda se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el párrafo 1.

(3) El presente Convenio regirá de forma indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, la cual entrará a regir a los 30 días de recibida por esta última.

(4) La denuncia del presente Convenio no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución.

(5) Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Gobierno de la República de Colombia procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Hecho en Bogotá, el 19 de julio de 2012, en dos ejemplares, en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

La cooperación internacional es un aspecto fundamental en la política exterior del Estado colombiano. Esta constituye una de las herramientas más importantes para avanzar en la inserción efectiva en los ejes de integración y desarrollo y complementa los esfuerzos nacionales en materia económica, social y ambiental. Por su parte, posiciona a Colombia como un actor de peso en la comunidad internacional.

Esta herramienta posibilita el mejoramiento de nivel de vida de la población, el desarrollo económico, la protección de la población vulnerable, la promoción de los derechos humanos y todas aquellas contribuciones y construcciones cuyo fin sea el crecimiento del país receptor.

Colombia se ha convertido en una nación capaz de liderar verdaderas alianzas estratégicas que buscan el desarrollo, aportando el talento y la experiencia en un diálogo horizontal con la comunidad internacional.

Teniendo en cuenta el contexto actual, las transformaciones que han sido parte de la política de cooperación de Colombia y, de la mano de ello, la agenda positiva que ha venido implementando el actual Gobierno, en donde se muestra un país con altas expectativas de crecimiento, atractivo para la inversión y el turismo y con diversas experiencias innovadoras derivadas de su proceso de desarrollo, ha permitido que se den pasos decisivos en materia de cooperación y que se adquiera un liderazgo en la región, en particular en el tema de la cooperación sur-sur. El país goza de un gran reconocimiento internacional y es referente para otros países que tienen situaciones y retos similares a los de Colombia.

No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta variables externas que de una u otra forma afectan la política de cooperación de las fuentes bilaterales o multilaterales, como por ejemplo la actual crisis económica o que Colombia haya sido catalogada como país de renta media alta. Lo anterior ha generado un contexto en el cual la cooperación financiera no rembolsable y la cooperación técnica ofrecida por las fuentes se ha visto fuertemente disminuida.

Por lo anterior, el Gobierno nacional ha establecido una política de cooperación más estratégica, orientada a complementar los esfuerzos del Gobierno Nacional por alcanzar mejores y más altos niveles de desarrollo, en el marco del objetivo último de la prosperidad democrática.

Para el Estado colombiano resulta de gran importancia diversificar las modalidades de cooperación e incluir nuevas como la cooperación triangular o la cooperación financiera reembolsable.

II. LA COOPERACIÓN CON LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Las relaciones bilaterales entre Colombia y Alemania se han caracterizado por su dinamismo y se han fortalecido con el transcurso de los años de manera especial en el área de Cooperación Internacional. Alemania es uno de los principales aportantes de recursos de cooperación y uno de los pocos Estados que no ha reducido su aporte de dinero no rembolsable para los próximos años, teniendo en cuenta el escenario actual y cambiante de la cooperación internacional, prescrito por el panorama económico de los Estados europeos.

La consolidación de un marco legal que rija las relaciones financieras con Alemania es de vital importancia para el país, ya que dinamizará la cooperación no reembolsable y rembolsable que se realice, lo que se traduce para Colombia en la ejecución de nuevos proyectos de impacto social, económico, medio ambiental, de paz y justicia, áreas de vital importancia para el desarrollo del país y para el cumplimiento de las metas del gobierno actual.

En Colombia, la cooperación alemana para el desarrollo define sus campos de acción mediante reuniones preparatorias, denominadas “Consultas Intergubernamentales”. Posterior a las mismas, se realizan las “Negociaciones Intergubernamentales” mediante las cuales se evalúan y ratifican los campos de acción previamente acordados. Las últimas Negociaciones Intergubernamentales tuvieron lugar en diciembre de 2010 en Bonn, Alemania, y se planea que las próximas se realicen en Bogotá, Colombia, antes de finalizar el año 2012.

En las Consultas Intergubernamentales de 2009, se estableció el primer espacio de negociaciones entre Colombia y Alemania, con el fin de establecer las áreas de trabajo entre ambos Gobiernos, las cuales fueron ratificadas en las Negociaciones Intergubernamentales, de diciembre 16 y 17 de 2010, en Bonn, Alemania.

Para las asignaciones de cooperación técnica y financiera se estipuló un total de 119.5 millones de Euros, del cual 105 millones de euros se asignan a proyectos o programas de cooperación financiera y 14,5 millones de euros a proyectos o programas de cooperación técnica.

Es importante resaltar que sólo se fomentan proyectos que hayan sido acordados en las Negociaciones Intergubernamentales. La base de la cooperación alemana son las estrategias de desarrollo de los países, por lo cual el principio de alineación de la “Declaración de París”, es notorio en la agenda de cooperación con ese Estado. En ese sentido, la cooperación que implementa Alemania en Colombia se alinea al Plan Nacional de Desarrollo de Colombia Prosperidad para Todos2010-2014 y a la Estrategia de Cooperación Internacional de Colombia ENCI 2012-2014, documento que se compartió con diferentes actores entre los que se destacan la comunidad internacional, la sociedad civil y el Gobierno Nacional, con miras a lograr una mejor articulación, armonización y coordinación entre los sectores.

En ese sentido, es preciso señalar que los derechos humanos, la paz y la prevención de crisis han sido la prioridad histórica en las relaciones de los dos Estados. Muestra de ello es que hasta el 2010 la cooperación de Alemania hacia Colombia estaba enfocada principalmente en el área de “Desarrollo de la Paz y Prevención de la Crisis”.

No obstante a lo anterior, si bien la estrategia con el Gobierno alemán apunta a fortalecer los lazos de cooperación en temas como construcción de paz, la agenda de cooperación con ese país ha incluido nuevos temas como medio ambiente, ciencia y tecnología, desarrollo económico y social, así como consolidación del comercio y la inversión, entre otros.

Muestra de lo anterior, es que en las Negociaciones Intergubernamentales de 2010, se incluyó una nueva área prioritaria en materia de cooperación denominada “Política Ambiental, Protección y Uso Sostenible de Recursos Naturales” y actualmente se encuentra en negociación una nueva área denominada “Desarrollo Económico Sostenible”.

La cooperación bilateral y ayuda oficial al desarrollo se canaliza principalmente a través del Ministerio Federal Alemán para la Cooperación y el Desarrollo Económico (BMZ), en coordinación con la Agencia de Cooperación Técnica Alemana - Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ), la cual concentra la competencia y experiencia de tres organizaciones: DED, la GTZ e InWent, en esta única organización.

El Ministerio de Cooperación Financiera - BMZ establece las líneas y los conceptos fundamentales en los cuales se basa la política alemana de desarrollo y establece estrategias a largo plazo para determinar la cooperación entre Alemania y otros actores.

En Colombia, la GIZ (agencia de cooperación técnica) tiene como objetivo apoyar procesos de construcción de paz, fortalecimiento del Estado de Derecho y el apoyo a la implementación de la Ley de Justicia y Paz.

Adicionalmente, la cooperación financiera, definida como todas aquellas medidas de desarrollo de carácter reembolsable o no rembolsable, es realizada por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG).

El Instituto para la Reconstrucción (KfW) tiene como fin destinar recursos financieros para contribuir y complementar los esfuerzos del Gobierno Nacional, en la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente y la consolidación de la paz.

Los socios negociadores directos del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) en el tema de cooperación técnica y cooperación financiera no reembolsable son el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia quien en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC, definen los programas y proyectos de cooperación; y para el caso de la cooperación financiera reembolsable es el Ministerio de Relaciones Exteriores junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Además de la cooperación bilateral existe la cooperación multilateral para el desarrollo. El Gobierno alemán apoya a organizaciones que operan a nivel mundial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Banco Mundial, bancos regionales de desarrollo, fondos y programas de las Naciones Unidas.

Colombia se ha visto beneficiada por diferentes proyectos de cooperación que desarrolla el Gobierno alemán en el país. Entre dichos proyectos se pueden mencionar los proyectos en el área de consolidación, reparación a las víctimas del conflicto, justicia, fortalecimiento institucional, biodiversidad y agua y saneamiento básico, entre otros.

III. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DEL CONVENIO

Las negociaciones del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012 (en lo sucesivo, el “Convenio”) datan del año 2009 y desde entonces el Ministerio de Relaciones Exteriores llevó a cabo un proceso amplio de consultas con las entidades colombianas pertinentes, entre las que se destacan: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); el Departamento Nacional de Planeación (DNP); el Banco de la República y las Direcciones del Protocolo y de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería.

El Convenio consta de 13 artículos. A continuación se efectúa una breve explicación de cada uno de ellos:

-- Artículo 1o. Consagra el objetivo de la cooperación al desarrollo y resalta la importancia de continuar en la lucha contra la pobreza, de fomentar un desarrollo sostenible, social, y económico, entre otros.

-- Artículo 2o. Establece el objetivo del Convenio, el cual consiste en definir el marco jurídico que regulará la cooperación financiera entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Alemania. Se destaca la importancia de que las actividades que se desarrollen en el marco del Convenio se encuentren en concordancia con las normas constitucionales y legales de ambos Estados así como con los principios del derecho internacional. El Convenio permitirá desarrollar actividades, proyectos o programas de beneficio para Colombia, con aportaciones financieras tanto reembolsables como no reembolsables, provenientes del Gobierno alemán.

-- Artículo 3o. Se establecen las bases o principios que deben regir el Convenio y se hace mención a la importancia de mantener el diálogo entre las partes y de concertar las acciones o proyectos que se pretenda desarrollar. Así mismo, se define que, para la cooperación financiera de carácter reembolsable (préstamos) se deben realizar las acciones en concordancia con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y para las operaciones financieras no reembolsables, con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC). Lo anterior, con miras a respetar el conducto regular de las operaciones financieras en Colombia y los procedimientos usados para hacer efectivas las mismas.

-- Artículo 4o. Contiene las definiciones de los distintos términos que se emplean en el Convenio, incluyendo conceptos netamente financieros (inter alia, acuerdo de medidas, prestaciones, créditos de desarrollo). El propósito de este artículo es prevenir confusiones o discrepancias entre las Partes en el futuro.

-- Artículo 5o. Se refiere a los Acuerdos sobre Medidas de Desarrollo, los cuales consisten en acuerdos complementarios por medio de los cuales se fijan el objetivo, el monto, las entidades ejecutoras y las restantes especificidades técnicas del proyecto que será sujeto de dichas aportaciones. Así mismo, en los precitados acuerdos complementarios se establecerán las consecuencias del incumplimiento de obligaciones contractuales.

-- Artículo 6o. Consagra los compromisos que asume el Gobierno de la República Federal de Alemania al momento de suscribir el texto. En particular, se resalta que el Gobierno alemán otorgará al Gobierno de Colombia, si este lo requiere, aportaciones de cooperación financiera para proyectos o programas que hayan sido previamente acordados entre las partes.

-- Artículo 7o. Estipula los compromisos que asume el Gobierno de la República de Colombia, una vez se acuerde con el Gobierno alemán la aportación financiera. En este artículo, es importante señalar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN conceptúo que el Gobierno nacional podría comprometerse a eximir a los organismos ejecutores alemanes de impuestos y gravámenes del orden nacional, únicamente, y en particular se delimitaron de la siguiente manera:

(i) Eximir a los organismos ejecutores alemanes de todos los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional que se causen en la República de Colombia y que se devenguen en relación con la concertación y durante la vigencia de los acuerdos de ejecución de los financiamientos.

(ii) Eximir de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a todos los pagos por concepto del servicio de la deuda adquirida;

(iii) Cuidar que los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional asumidos por la entidad ejecutora colombiana, no sean financiados de los fondos financieros facilitados mediante los organismos ejecutores alemanes; y

(iv) Eximir de impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a los contratos que deban celebrarse para la realización de cualquiera de las medidas de desarrollo que se ejecuten con aportaciones financieras, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos recibidos como aportaciones financieras.

Es importante señalar que el concepto emitido por la precitada entidad fue incorporado en su totalidad en el Convenio. Lo anterior, en concordancia con la normatividad colombiana que regula la materia. Específicamente en lo que hace mención a las aportaciones financieras (subvenciones) la legislación colombiana, en el artículo 96 de la ley 788 de 2002, establece que están exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o Gobierno extranjeros, convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común, amparados por acuerdos intergubernamentales.

-- Artículo 8o. Resalta que para aquellas aportaciones que cuenten con la garantía soberana que otorga el Gobierno de Colombia, el mismo se compromete a garantizar ante el organismo ejecutor alemán los pagos que se realicen en caso que las aportaciones provengan de cooperación financiera reembolsable, y así mismo, a velar por la adecuada utilización de los fondos provenientes de la cooperación alemana, es decir que sean destinados a los proyectos que previamente fueron acordados entre las partes. El presente artículo tiene como fin únicamente otorgar al Gobierno alemán garantía de pago de la deuda, y garantizar un buen uso de las aportaciones.

-- Artículo 9o. Permite realizar cambios en los proyectos sujetos a ser financiados por aportaciones del Gobierno alemán. En este sentido, si las Partes acuerdan que la aportación se destinará a un proyecto, pero que por factores externos o por cambios en los objetivos de desarrollo de los dos Estados, deciden conjuntamente destinar las aportaciones a un nuevo proyecto, se podría realizar el cambio sin tener ninguna consecuencia adversa.

-- Artículo 10. Fija el plazo para las obligaciones, es decir, que si los acuerdos de ejecución de las aportaciones no se firman dentro de un plazo de ocho (8) años, contados a partir del año de autorización de los fondos, quedarán sin efecto, y las partes tendrían que acordar si se realiza un traslado a otro proyecto o si no se hace uso de los mismos.

-- Artículo 11. Menciona que no se afectarán las disposiciones contenidas en el “Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho el 26 de mayo de 1998 y que entró en vigor el 28 de febrero de 2001.

-- Artículo 12. Establece el mecanismo mediante el cual se solucionarán las controversias que pudieran surgir entre las Partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio.

-- Artículo 13. Consagra las disposiciones finales, incluyendo lo relativo a la entrada en vigor del instrumento y a las enmiendas que pueden efectuarse al mismo.

IV. CONSIDERACIONES FINALES ACERCA DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO

Se considera que la aprobación del Proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Convenio, es importante, prioritaria y ventajosa para el país por las siguientes razones:

-- Como lo establece el “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” y el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos”, uno de los grandes ejes transversales sobre los cuales se ha planteado el avance del Plan Nacional de Desarrollo es el de conseguir “una mayor relevancia internacional de Colombia en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales, y en la agenda multilateral del desarrollo y la cooperación”. En este sentido, el Gobierno nacional ha buscado expandir sus fuentes de financiamiento y lograr nuevos acuerdos de cooperación en materias tanto técnicas como financieras, que le permitan diversificar recursos, disminuir costos y obtener apoyo técnico en aras de alcanzar los objetivos planteados en el desarrollo nacional y regional.

-- Dando seguimiento a dicha línea, el Gobierno nacional ha llevado a cabo negociaciones con la República Federal de Alemania, con el fin de avanzar en el cumplimiento del compromiso adquirido en el precitado Plan, dando como resultado el presente Convenio de Cooperación Financiera, por medio del cual se establecen los lineamientos generales dentro de los cuales se llevará a cabo el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, en observancia de las normas constitucionales y legales de ambos Estados.

-- Este Convenio, es el resultado de varios años de trabajo conjunto, en el que el Gobierno Alemán y entidades del Gobierno nacional llegaron a puntos en común que están enmarcados en las políticas de los países y que generan un beneficio para ambas partes. De igual forma, el Convenio se convierte en un instrumento que permite que los proyectos a realizar con Alemania estén alineados al Plan de Desarrollo de Colombia.

-- Es preciso resaltar que se requiere del Convenio para acceder a recursos de crédito con Alemania que permitan financiar proyectos de desarrollo identificados como prioritarios por las entidades del Gobierno Colombiano.

-- De igual forma, con la suscripción del Convenio, se contempla el compromiso de cooperar en la lucha contra la pobreza, con el fin de lograr mayor desarrollo económico y social y proteger el medio ambiente, inter alia. Así mismo, las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente por conseguir un desarrollo sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento económico, la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política, tal y como quedó planteado en el artículo primero del Convenio.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el “Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el «Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania» sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, Colombia, el 19 de julio de 2012”.

De los Honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto original del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C.,

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los convenios internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones exteriores encargada de las Funciones del Despacho de la

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012, que por el artículo primero de esta ley que se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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