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LEY 1664 DE 2013

(julio 16)

Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2012

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.

 (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS.

El Gobierno de la República de Colombia y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominadas las Partes)

Considerando los históricos lazos de fraterna amistad existentes entre las dos Naciones;

Reconociendo que las fronteras que unen los dos países constituyen elementos de integración entre sus poblaciones;

Reafirmando el deseo de acordar soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de integración entre las Partes;

Destacando la importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio;

Resuelven celebrar el presente Acuerdo, según los siguientes términos:

ARTÍCULO I. PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO.

1. A los nacionales de cada una de las Partes, residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas enumeradas en el Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, podrá ser concedido permiso para:

a) Residencia en la Localidad Fronteriza Vinculada situada en el territorio de la otra Parte;

b) Libre ejercicio de trabajo, oficio o profesión de acuerdo con las leyes aplicables a los nacionales de la Parte donde es desarrollada la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación para el ejercicio profesional, disfrutando de iguales derechos laborales y de protección social y; cumpliendo las mismas obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias que de ellas emanan;

c) Asistencia a establecimientos de educación pública o privada.

2. Los derechos establecidos en este artículo se extienden a los jubilados y pensionados.

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ARTÍCULO II. DOCUMENTO ESPECIAL FRONTERIZO.

1. A los individuos de que trata el artículo I de este Acuerdo, se les podrá otorgar un Documento Especial Fronterizo.

2. El Documento Especial Fronterizo podrá ser otorgado por dos años (2) prorrogables por iguales períodos.

3. La posesión del Documento Especial Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad nacional, establecidos en otros acuerdos vigentes entre ambas Partes, así como del uso o expedición de visas que acrediten otro estatus migratorio.

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ARTÍCULO III. EXPEDICIÓN.

1. Cada Parte indicará la autoridad competente para la expedición del Documento Especial fronterizo y lo comunicará a la otra Parte por Nota Diplomática.

2. En el Documento Especial Fronterizo constará la calidad de residente fronterizo y la localidad en la cual el titular estará autorizado para ejercer las actividades previstas en el presente Acuerdo.

3. El Documento Especial Fronterizo permite la residencia, exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Localidad Fronteriza Vinculada, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo I del presente Acuerdo.

4. Para la expedición del Documento Especial Fronterizo se exigirán los siguientes requisitos:

a) Pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes;

b) Comprobante de residencia, en alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo;

c) Certificado de antecedentes judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en los últimos cinco (5) años;

d) Dos fotografías tamaño 3 x 4 a color y recientes;

e) Comprobante de pago del valor correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualización será informado por cada Parte por Nota Diplomática, y otras tasas específicas.

5. Mediante convenio administrativo entre las autoridades competentes determinadas por las Partes y comunicadas por vía diplomática, se podrá detallar o modificar la relación de documentos establecidos en el numeral 4 del artículo III.

6. En el caso de los menores de edad, la solicitud del Documento Especial Fronterizo se formalizará por medio de representación o asistencia, de acuerdo con las normas que regulen la materia en cada una de las Partes, con el lleno de los requisitos del numeral 4 del artículo III, excepto el certificado de antecedentes judiciales del numeral 4, literal c).

7. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la condena penal impuesta.

8. Se faculta a los organismos responsables la concesión del status de fronterizo al individuo que haya cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de las Partes.

9. Para el otorgamiento del Documento Especial Fronterizo se aceptarán igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en español o portugués.

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ARTÍCULO IV. CANCELACIÓN.

1. El Documento Especial Fronterizo será cancelado en cualquier oportunidad en que ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la nacionalidad de una de las Partes;

b) Fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento;

c) Obtención de otro status migratorio; o

d) Por ejercer las actividades previstas en este Acuerdo, fuera de los límites territoriales establecidos en el Anexo.

2. La cancelación conlleva al retiro del Documento Especial Fronterizo por la autoridad que lo expida.

3. Las Partes podrán establecer otras causas de cancelación del Documento Especial Fronterizo, mediante intercambio de Notas Diplomáticas.

ARTÍCULO V. OTROS ACUERDOS.

1. El presente Acuerdo no modifica derechos ni obligaciones establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes.

2. El presente Acuerdo no es obstáculo a la aplicación, en las Localidades Fronterizas Vinculadas que abarca, de otros tratados y acuerdos vigentes.

3. El presente Acuerdo no se aplicará a aquellas localidades que no consten expresamente en su Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo VI.

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ARTÍCULO VI. ANEXO DE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS.

1. La lista de Localidades Fronterizas Vinculadas y de las respectivas vinculaciones para la aplicación del presente Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida a través de intercambio de Notas entre las Partes, con antecedencia de noventa (90) días.

2. La ampliación de la lista establecida en el Anexo dependerá del acuerdo que sobre el particular hagan las Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos previstos en el artículo I.

3. Las Partes podrán en cualquier momento y a su criterio suspender o cancelar la aplicación del presente Acuerdo en cualquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas en el Anexo, por medio de Nota Diplomática con una antelación de treinta (30) días. La cancelación o suspensión incluye también cualquiera de los numerales del artículo I del presente Acuerdo.

4. La suspensión o cancelación no afecta la validez de los Documentos Especiales Fronterizos ya expedidos así como el ejercicio de las actividades originadas o los permisos concedidos.

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ARTÍCULO VII. VIGENCIA.

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la segunda Nota diplomática por medio de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO VIII. DENUNCIA.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por medio de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con una antelación mínima de noventa (90) días.

ARTÍCULO IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Cualquier controversia relacionada con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será solucionada por la vía diplomática.

Dado en Brasilia, el 1o de septiembre de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

María Ángela Holguín,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

Celso Amorim,

Ministro de Relaciones Exteriores.

ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS

Relación de Vinculación de Localidades Fronterizas

1. Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil)

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010.

Dada en Bogotá, D. C., a los doce (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

La Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.

Como prioridad de su política exterior, Colombia apoya las iniciativas que propendan por una mayor integración política, económica y social, especialmente con los Estados de Latinoamérica y el Caribe.

Bajo esta orientación, el país ha implementado distintos mecanismos de fortalecimiento de las relaciones de vecindad, considerando la importancia política, social y económica que revisten los países con los que se comparten fronteras y que demandan la coordinación de acciones de carácter interno y la concertación binacional.

Como mecanismo especial, las Comisiones de Vecindad han abierto un espacio a la participación intersectorial y han permitido el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos social, comercial, de desarrollo, cultural, de infraestructura de transporte y energía, entre otros.

En consideración a lo anterior, Colombia y Brasil han venido trabajando en el marco de la Comisión de Vecindad e Integración en temas consulares de gran trascendencia para el desarrollo de las fronteras, como el Acuerdo que nos ocupa. Dicha Comisión se constituyó mediante el Decreto número 711 de fecha 16 de abril de 1993, a raíz de las recomendaciones formuladas por los Mandatarios en la Declaración Presidencial del 3 de septiembre de 1991 en Brasil, como medio idóneo para propiciar la cooperación entre las dos naciones y asesorar y proponer acciones tendientes a fomentar e incrementar las relaciones colombo-brasileñas;

En la Comisión de Vecindad se han considerado asuntos de gran relevancia, a saber: Proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, dinámica económica bilateral y fronteriza, transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, y asuntos fronterizos relacionados con la integración física y el desarrollo social.

Es preciso señalar que, en la precitada declaración, Colombia expresó la importancia que reviste priorizar la búsqueda de fórmulas viables para lograr el desarrollo de las regiones fronterizas con miras a alcanzar una integración con sus vecinos, a través de la utilización del mecanismo en el que se facilite la definición y ejecución de programas conjuntos de corto y mediano plazo que permitan potenciar la complementariedad de las economías y la vecindad geográfica, para lograr una mayor presencia internacional y un mayor acercamiento entre los pueblos.

En consecuencia, en la XI Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Brasilera del 19 de septiembre de 2008, se reconoció la importancia de avanzar en la suscripción del Acuerdo que nos ocupa, como un instrumento necesario para fomentar el desarrollo de las localidades vinculadas con la recepción de connacionales que tengan interés en residencia, estudio y trabajo y que conlleve a mejorar la calidad de vida en dichas localidades.

Las Partes también consideran que una estrecha cooperación contribuye a generar elementos de integración entre sus poblaciones, fomentando la solución de problemas comunes con miras al fortalecimiento de la integración y las relaciones binacionales.

Ahora bien, el instrumento internacional dispone que se reconocerá el permiso, previo cumplimiento de los requisitos a los nacionales colombianos a brasileños de las localidades vinculadas, para:

a) Residencia en las localidades vinculadas;

b) Libre ejercicio de trabajo, oficio o profesión de acuerdo con las leyes, ellos aplicable a los nacionales de la Parte donde es desarrollada la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación para el ejercicio profesional, disfrutando de iguales derechos laborales y de protección social y cumpliendo las mismas obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias que de ella emanan;

c) Asistencia a establecimientos de educación pública o privada.

Este Acuerdo es fruto de un proceso de negociación que destaca principalmente el interés del Gobierno Nacional en su suscripción en el cual participaron delegados de varias entidades para su proyección.

Los principales elementos incluidos en el Acuerdo se resumen a continuación:

-- Preámbulo: Se hace referencia, en términos generales, al fortalecimiento de los procesos de integración entre los dos países.

-- Estructura: Se establecen 9 artículos que logran congregar el sentido mismo del Acuerdo, es así que el artículo I hace relación al permiso de residencia, estudio y trabajo, el artículo II a los documentos especiales fronterizos, el artículo III a la expedición, el artículo IV a la cancelación, el artículo V a otros acuerdos, el artículo VI al anexo de localidades fronterizas vinculadas, el artículo VII a la vigencia, el artículo VIII a la denuncia y el artículo IX a la solución de controversias.

El artículo II enuncia cuál va a ser el documento que se genera una vez aprobada la solicitud del nacional colombiano a brasilero que cumple con los requisitos establecidos en el artículo III, en el que se relacionan los documentos exigidos para la expedición del Documento Especial Fronterizo, entre los que se encuentra el pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en otros Acuerdos vigentes, el comprobante de residencia en alguna de las localidades que constan en el Anexo, el certificado de antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en los últimos cinco años, fotografías y el comprobante del pago del valor correspondiente al documente referido, cuyo valor se informa por cada Parte por Nota Diplomática y otras tasas específicas.

Se establecieron, igualmente, con claridad los eventos que darán lugar a la cancelación del documento especial fronterizo tales como la pérdida de nacionalidad de una de las Partes, el fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento, la obtención de otro estatus migratorio o por ejercer actividades previstas en este Acuerdo, fuera de los límites establecidos en el mismo.

Esta estructura básica de Acuerdo contempla en el artículo VI el anexo de localidades fronterizas vinculadas, que en todo caso puede ser ampliada a través de intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes y se podrá cancelar la aplicación del Acuerdo por vía diplomática.

Finalmente, los artículos VII a IX contienen las cláusulas finales correspondientes a vigencia, denuncia y solución de controversias, en las que se señala que el Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la recepción de la segunda Nota diplomática por medio de la cual las Partes se comunican el cumplimiento de los requisitos internos; que se notificará por la misma vía diplomática la denuncia del Acuerdo, y que las controversias se solucionarán por ese medio en asuntos de interpretación y aplicación del Acuerdo.

El Acuerdo que en esta ocasión se somete a la consideración del honorable Congreso de la República constituye un valioso instrumento adoptado por las Partes, en el marco de los procesos de integración fronteriza.

Es por esta razón que el Gobierno Nacional ha decidido someterlo en esta oportunidad al órgano legislativo para su aprobación, como parte de las medidas que debe tomar el Estado colombiano para asegurar la diversificación de la agenda bilateral y el fortalecimiento de las relaciones con nuestros vecinos, en este caso con Brasil.

Por las razones expuestas, y como consecuencia de las normas constitucionales que desarrollan la integración, particularmente el Preámbulo y el artículo 9o, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Trabajo, solicitan al honorable Congreso de la República aprobar el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores el 1o de septiembre de 2010.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los …

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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