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LEY 1662 DE 2013

(julio 16)

Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 177 DE 2011

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

LA SUSCRITA COORDINADORA SE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011.

I. Consideraciones previas

A pesar de los difíciles retos que ha debido enfrentar la democracia colombiana a lo largo de su historia, nuestro país se ha caracterizado, desde los albores de la Independencia, cuando Antonio Nariño tradujo del francés al español la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por el reconocimiento de derechos y libertades públicas1. Con base en esta tradición, Colombia ha acudido al derecho internacional público (particularmente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario) como el medio más idóneo y civilizado para resolver los conflictos y hacer valer todos los derechos de todos y los intereses nacionales en la arena internacional.

Efectivamente, Colombia ha participado en las más importantes iniciativas internacionales orientadas a tutelar los bienes jurídicos que constituyen la conciencia de la humanidad y ha incorporado al derecho interno los avances globales destinados a enfrentar y detener la barbarie. El país ha sido protagonista en la creación de los Sistemas Interamericano y Universal de Derechos Humanos, así como en la consolidación e incorporación nacional de los llamados Derechos de Ginebra y de La Haya, que constituyen el ius in bellum.

Sin embargo, durante el siglo pasado, a la par que se daban estos avances jurídicos, se han conocido las más terribles atrocidades cometidas por y contra la humanidad, tales como el genocidio en el Congo, las dos guerras mundiales, los sangrientos procesos de descolonización en África y Asia, las sistemáticas violaciones de Derechos Humanos por dictaduras militares, la Guerra de los Balcanes y el desastre de Ruanda. Consciente de ello, la comunidad internacional ha entendido que los perpetradores de estos hechos deben asumir su responsabilidad ante la justicia. El Derecho Penal Internacional se ha abierto camino.

A partir del fallido intento de persecución legal de Guillermo II de Alemania, con fundamento en el artículo 227 del Tratado de Versalles2, las experiencias más relevantes de justicia penal global han sido los Tribunales Penales Internacionales de Núremberg y Tokio, y los Tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda. No obstante, estas cortes fueron creadas ex post facto y para misiones específicas. De ahí que hubiese un relativo consenso acerca de la necesidad de erigir un tribunal permanente, con vocación universal y con competencia para conocer de los crímenes más graves de trascendencia internacional.

Este consenso se tradujo en hechos el 17 de julio de 1998, día en que se celebró, en la ciudad de Roma, la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, que adoptó, por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”3 (en adelante, el “Estatuto de Roma”).

Desde entonces, Colombia ha mantenido un férreo compromiso con el régimen creado por el Estatuto de Roma, en tanto mecanismo ético y jurídico diseñado e implementado para asegurar que las violaciones de los Derechos Humanos y las Infracciones del Derecho Internacional Humanitario que constituyen conductas de competencia de la Corte Penal Internacional no queden en la impunidad.

Al respecto, introdujo en el derecho nacional, con posterioridad a la promulgación, por el honorable Congreso de la República del Acto Legislativo número 2 de 2001: (i) el Estatuto de Roma; (ii) las “Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma y los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma”4; y (iii) el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”5.

Igualmente, el Estado colombiano ha concurrido a todas las reuniones de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma, incluida la Conferencia de Revisión, realizada en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010.

En desarrollo de este compromiso con el trabajo de la Corte Penal Internacional y guiado por la determinación de fortalecer y hacer efectivo el régimen jurídico creado por el Estatuto de Roma, en la IX Sesión de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada en la ciudad de Nueva York, entre el 6 y 10 de diciembre del año 2010, el señor Presidente de la República, único Jefe de Estado participante en una Asamblea de Estados Partes, manifestó la decisión de Colombia de suscribir con la Corte Penal Internacional un acuerdo para la ejecución de sus sentencias6.

En este contexto, y con ocasión de la visita a Colombia de su Excelencia Sang-Hyun Song, Juez y Presidente de la Corte Penal Internacional, el pasado 17 de mayo, fue suscrito el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la ejecución de las penas impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, el 17 de mayo de 2011 (en lo sucesivo, el “Acuerdo”).

Con la firma del precitado Acuerdo, Colombia demuestra que encuentra en la Corte Penal Internacional a una aliada en la lucha contra la impunidad de los crímenes que conmueven la conciencia de la humanidad y ratifica su disposición para que se siga empoderando el régimen del Estatuto de Roma, en tanto este requiere, para su eficacia, de la plena cooperación de los Estados partes. En concreto, al suscribir el Acuerdo, Colombia se convierte en el séptimo Estado del mundo7 y en el primero de América en contribuir para hacer efectivo lo previsto en el artículo 103 del Estatuto de Roma, relativo a la función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad8, y complementado por la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

De conformidad con lo expuesto, el proyecto de ley sometido a su consideración –discutido y ajustado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– fue elaborado consultando la normativa nacional e internacional relevante, particularmente la Constitución Política, el Estatuto de Roma y la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), así como la jurisprudencia constitucional aplicable, en especial la Sentencia C-801 de 2009.

II. Estructura y contenido del proyecto

El proyecto puesto a su consideración está integrado por dos partes: una preambular y una dispositiva.

En la primera sección, se alude a la obligación de los Estados contenida en el artículo 103 del Estatuto de Roma y en la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, antes referida; a los principales estándares internacionales de soft law sobre el tratamiento de los reclusos; a la disposición de Colombia de aceptar personas condenadas por la Corte y al establecimiento de un marco para el efecto.

La segunda sección, conformada por 15 artículos, regula lo relativo al objeto del Acuerdo; el procedimiento de designación del Estado de ejecución de la pena impuesta por la Corte Penal Internacional; la entrega y traslado del condenado; la supervisión y condiciones de ejecución de la pena, con miras a asegurar que se cumplan los derechos fundamentales del sentenciado; la distribución de competencias y responsabilidades entre la Corte Penal Internacional y Colombia; la apelación, revisión, reducción y ampliación de la pena; entre otros asuntos.

En suma, se trata de un proyecto de ley cuyos principios orientadores y disposiciones se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico nacional e internacional, y que contribuye a fortalecer los vínculos de cooperación entre Colombia y la Corte Penal Internacional para reprimir los delitos que atentan gravemente contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

La aprobación del presente proyecto de ley es de vital importancia, en conclusión, puesto que se trata de un instrumento jurídico idóneo y necesario para dar cabal cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de la ratificación del Estatuto de Roma.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Justicia y del Derecho y la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley, por la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la ejecución de las penas impuestas por la Corte Penal Internacional”.

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2011 que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a ...

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional”, hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001 que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

RUTH STELLA CORREA PALACIO.

* * *

1 Hernando Valencia Villa, Cartas de Batalla. Una crítica del constitucionalismo colombiano, Bogotá, Cerec, 1997, pp. 37-43.
 
2 “[…] Article 227. Les puissances alliées et associées mettent en accusation publique Guillaume II de Hohenzollern, ex-empereur d'Allemagne, pour offense suprême contre la morale internationale et l'autorité sacrée des traités [...]”.
 
3 Ley 742 de 2002.
 
4 Ley 1268 de 2008.
 
5 Ley 1180 de 2007.
 
6 Al respecto, el señor Presidente de la República señaló lo siguiente:
 
[...] También hemos tomado la decisión de suscribir con la Corte un Acuerdo para la Ejecución de Sentencias, que aspiramos a suscribir con el Presidente de la Corte, su Excelencia Juez Song, a quien hemos extendido una invitación a Colombia [...]”.
 
Para leer el discurso completo, véase el sitio web de la Presidencia de la República.
 
7 Los otros seis (6) Estados que han firmado un Acuerdo similar son: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Reino Unido y Serbia.
 
8 El artículo 103 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala lo siguiente:
 
“[...] Parte X. De la ejecución de la pena.
 
Artículo 103. Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad.
 
1.
 
a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
 
b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
 
c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
 
2.
 
a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
 
b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
 
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
 
a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
 
b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
 
c) La opinión del condenado;
 
d) La nacionalidad del condenado; y
 
e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
 
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3o. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte. [...]”.
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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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