LEY 1648 DE 2013
(julio 12)
Diario Oficial No. 48.849 de 12 de julio de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, la autoridad competente para resolver los procesos civiles en materia de propiedad industrial, estará facultada para ordenarle al procesado que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios, instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello. Para estos efectos la autoridad competente podrá decretar medidas cautelares.
ARTÍCULO 2o. DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS, MATERIALES E IMPLEMENTOS INFRACTORES O DESTINADOS A LA INFRACCIÓN. En los asuntos que versen sobre infracción marcaria, la autoridad competente estará facultada para ordenar que los productos, materiales, o implementos que sirvieran predominantemente o que hayan sido utilizados para cometer la infracción sean destruidos, a cargo de la parte contra quien se dirige la orden y sin compensación alguna, o en circunstancias excepcionales y sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales. Para estos efectos la autoridad competente podrá decretar medidas cautelares.
En el caso de productos que ostenten una marca falsa, la autoridad competente deberá ordenar su destrucción, a cargo de la parte contra quien se dirige la orden, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellos de otra forma.
Cuando la naturaleza o finalidad de los productos, materiales o implementos mencionados en los párrafos anteriores lo permita, y en casos apropiados, estos podrán ser donados con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio. El procedimiento para hacer donaciones será reglamentado por el Gobierno Nacional. Estos productos solo podrán ser donados, cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras del producto de manera que este ya no sea identificable con la marca removida. La simple remoción de la marca que fuera adherida ilegalmente no será suficiente para permitir que los productos ingresen en los canales comerciales. En ningún caso la autoridad competente podrá permitir la exportación de los productos infractores o permitir que tales productos se sometan a otros procedimientos aduaneros, salvo en circunstancias excepcionales. Para estos efectos la autoridad competente podrá decretar medidas cautelares.
ARTÍCULO 3o. INDEMNIZACIONES PREESTABLECIDAS. La indemnización que se cause como consecuencia de la infracción marcaria podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del titular del derecho infringido. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la Republica,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA CORREA PALACIO.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.