Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 44. PROMOCIÓN DEL MECANISMO. Los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar y las empresas tendrán la obligación de implementar mecanismos que garanticen la divulgación y promoción del Mecanismo de Protección al Cesante.

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ARTÍCULO 45. ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO. Las entidades aseguradoras podrán ofrecer un seguro de desempleo independiente del Mecanismo de Protección al Cesante, fijando privadamente los términos del mismo.

PARÁGRAFO. Las personas que voluntariamente quisieran tomar este seguro lo podrían hacer directamente con las Entidades Aseguradoras.

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ARTÍCULO 46. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Además de las disposiciones previstas en la presente ley, las Cajas de Compensación Familiar estarán sujetas a las mismas normas que rigen para las Administradoras de Fondos de Cesantías, que sean pertinentes para el funcionamiento del Mecanismo de Protección al Cesante.

La inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación dentro del Mecanismo de Protección al Cesante, corresponderá a la Superintendencia de Subsidio Familiar, que velará por el cumplimiento de los procesos de afiliación, recaudo, inversión, y demás aspectos en el marco de sus respectivas competencias.

PARÁGRAFO. Para el diseño en implementación del Sistema de Control del anterior Mecanismo, la Superintendencia del Subsidio Familiar contará con el acompañamiento y apoyo técnico de la Superintendencia Financiera.

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ARTÍCULO 47. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional reglamentará en un plazo de seis (6) meses lo dispuesto en la presente ley.

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ARTÍCULO 48. DEROGATORIAS. Elimínense a partir de la fecha de vigencia de la presente ley los artículos 7o, 8o, 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 49. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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