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LEY 1633 DE 2013

(junio 7)

Diario Oficial No. 48.814 de 7 de junio de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima, departamento del Tolima, Reinado Departamental y se le da el nombre de Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el “Festival Folclórico del municipio de Natagaima departamento del Tolima” el cual se celebra cada año durante el mes de junio en el municipio de Natagaima, departamento del Tolima.

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ARTÍCULO 2o. La República de Colombia honra y exalta la memoria de Cantalicio Rojas González, eximio compositor e intérprete de la música colombiana quien desarrolló tan prolífica actividad en el municipio de Natagaima, departamento del Tolima.

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ARTÍCULO 3o. El “Festival Folclórico del Municipio de Natagaima, departamento del Tolima” el cual se celebra cada año durante el mes de junio, en el mencionado municipio, se llamará “Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González”.

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ARTÍCULO 4o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá a la financiación, al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación del “Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González”, y de los valores culturales que se originen alrededor del folclor de dicha región. Así mismo, apoyará el trabajo investigativo en relación con el aporte musical del municipio de Natagaima y la región; contribuirá al fomento de la producción musical en el municipio de Natagaima y en la región; estimulará la participación local, regional y nacional e internacional al festival; apoyará la producción fílmica que permita la difusión a nivel nacional e internacional del “Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González”; y de igual manera apoyará aquellas manifestaciones y expresiones de dicha región que también hacen parte del aporte cultural como son la producción de instrumentos musicales típicos, artesanías, gastronomía y vestuario, entre otros.

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ARTÍCULO 5o. La Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, apoyará la promoción turística asociada con el festival en el municipio de Natagaima, en la región y en el Departamento del Tolima.

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ARTÍCULO 6o. Las autoridades locales, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura, seguirán los trámites y procedimientos pertinentes para la inclusión de las tradiciones musicales y dancísticas asociadas al “Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González” en la Lista Representativa Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y para la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia de dicha manifestación.

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ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2013.

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1178 de 2013,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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