Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
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ARTÍCULO 92. Las modificaciones efectuadas a los proyectos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, podrá ser susceptibles de concepto técnico por las instancias viabilizadoras y la ejecución de los proyectos previstos en el inciso 1o del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, con concepto favorable a las modificaciones deberá culminar a más tardar el 31 de diciembre de 2013. En los proyectos cuyos valores por unidad se mantengan dentro del monto aprobado, su ejecución se reconocerá hasta el valor de las unidades funcionales entregadas, sin que para ello se requiera del ajuste del proyecto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 93. Autorízase a la Rama Judicial para que dentro de su presupuesto de funcionamiento de la vigencia 2013, asignen recursos hasta por $100.000 millones, a un programa de nivelación salarial de sus empleados y servidores judiciales, más los recursos que destine el Gobierno Nacional por valor de $20.000 millones, de manera progresiva iniciando con los de menores ingresos.

Igualmente, autorízase a la Fiscalía General de la Nación para que dentro de su presupuesto de funcionamiento de la vigencia de 2013, asigne recursos de al menos $20.000 millones, a un programa de nivelación salarial de sus empleados de manera progresiva iniciando con los de menores ingresos.

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ARTÍCULO 94. Trasládese veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) del proyecto 111- 1000 adscrito al DPS, al Fondo de Solidaridad Pensional adscrito al Ministerio del Trabajo para financiar el programa de Atención al Adulto Mayor 620 1501.

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ARTÍCULO 95. <Artículo INEXEQUIBLE, con efectos diferidos a partir del 1o. de enero de 2019> Todo el territorio del departamento del Meta, incluida el Área de Manejo Especial de La Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena, Cormacarena, sin incluir el territorio en litigio con Caquetá y Guaviare.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 96. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2013 y deroga el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012.

Jurisprudencia Vigencia

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1684654>

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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