LEY 1586 DE 2012
(octubre 31)
Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo, el cual consta de cuatro (4) folios, certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de ese Ministerio).
Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa
La República de Colombia y la República Portuguesa, de ahora en adelante denominadas “Las Partes”;
Reconociendo el interés en desarrollar la cooperación en una base de igualdad y de beneficio mutuo;
Considerando la importancia del esfuerzo de la cooperación en el campo de turismo y buscando que la misma sea fructífera; con el objetivo de alcanzar una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo;
Convencidas de la importancia del desarrollo de las relaciones turísticas en las respectivas economías, así como en el intercambio cultural, social y en la amistad entre ambos pueblos;
Teniendo en cuenta el Memorando de Intenciones del 28 de mayo de 1988; Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1o
Objetivos
1. Las Partes harán esfuerzos en el sentido de promover programas de cooperación turística, con el objetivo de consolidar y fortalecer las relaciones turísticas, así como el conocimiento mutuo de la cultura y de la forma de vida de los dos países.
2. Los referidos programas de cooperación turística se desarrollarán de acuerdo con los objetivos y políticas internas de turismo de cada una de las Partes, y de las disponibilidades económicas, técnicas y financieras, dentro de los límites impuestos por las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 2o
Acciones de Cooperación
Las Partes, en la medida de sus posibilidades, procurarán estimular y facilitar el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través:
a) de la transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo;
b) del intercambio de técnicos y expertos en turismo;
c) del intercambio de información y documentación turística;
d) de la elaboración, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico, los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero;
e) de los intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten la elaboración y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.
Artículo 3o
Formación Profesional
Las Partes incentivarán el intercambio de información sobre planes y acciones en el campo de la formación turística, con la finalidad de perfeccionar la formación de sus profesionales.
Artículo 4o
Programas de Investigación
Las Partes se esforzarán por colaborar en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, ya sea a través de Universidades o a través de centros de investigación y de organizaciones oficiales.
Artículo 5o
Desarrollo de los Flujos Turísticos
Las Partes, dentro de los límites establecidos por las respectivas legislaciones nacionales, tomarán las medidas necesarias con el fin de desarrollar los flujos turísticos entre los dos países.
Artículo 6o
Cumplimiento del Acuerdo
Las Partes encargarán a los respectivos Organismos Gubernamentales de Turismo del cumplimiento del presente Acuerdo, a través del desarrollo de las siguientes actividades:
a) acompañamiento y análisis de la aplicación del presente Acuerdo, con el fin de identificar las medidas consideradas necesarias para la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes;
b) selección de los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística;
c) propuesta de programas de cooperación turística;
d) evaluación de los resultados alcanzados;
e) resolución de divergencias de interpretación y aplicación del Acuerdo.
Artículo 7o
Entrada en vigencia
Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la segunda de tales notificaciones.
Artículo 8o
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo tiene una duración de cinco (5) años, que se renueva automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las Partes, mediante comunicación por escrito y por vía diplomática, lo denuncie con tres (3) meses de antelación a la fecha de terminación de la respectiva vigencia.
2. En caso de denuncia de este Acuerdo, en los términos del párrafo anterior, los programas de intercambio, entendimiento o proyectos en curso, en el ámbito de este Acuerdo, permanecerán válidos hasta .su conclusión.
HECHO en Lisboa a los ocho (8) días del mes de enero del año de dos mil siete (2007) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués siendo ambos textos igualmente válidos.
Por la República de Colombia
María Consuelo Araújo,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por la República Portuguesa
Luis Felipe Márques Amado,
Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores.
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el 8 de enero de 2007, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO.
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