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LEY 1584 DE 2012

(octubre 30)

Diario Oficial No. 48.599 de 30 de octubre de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Visto el texto de la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 173 DE 2011

por medio de la cual se aprueba la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

El Congreso de la República,

Visto el texto de la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese ministerio).

XXXVIII/D/453

LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS

CONSIDERANDO:

Que la XXXV Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables para este fin.

Que la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el artículo 1o del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría Permanente iniciar este proceso.

Que la IV Reunión Extraordinaria de ministros acordó incluir en la agenda de la XXXVIII Reunión de ministros, el cambio de nombre de la Organización.

Que el artículo 36 del Convenio de Lima determina que “Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.

DECIDE:

Artículo 1o. Reformar el artículo 1o del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.

Artículo 2o. Reformar todos los artículos del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al artículo 1o.

Artículo 3o. Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.

Artículo 4o. Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.

Artículo 5o. Instruir al Comité Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima.

La suscrita coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de La República de Colombia,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada por la Organización Latinoamericana de Energía de la “Decisión XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), documento que reposa en los archivos de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011).

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER,

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de La República para los efectos Constitucionales

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Decisión XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C.,

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Decisión XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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