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LEY 1578 DE 2012

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 48.566 de 27 de septiembre de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La Amazonia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia establece y crea los juegos deportivos de la Orinoquia y la Amazonia, conformados por los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá y Putumayo, evento que se realizará cada dos años a partir de 2012, sin que interfiera con la realización de los Juegos Nacionales ya establecidos.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas presupuestales necesarias para la construcción, mejoramiento y adecuación de los escenarios deportivos, en cumplimiento de la celebración de los juegos contemplados en esta ley.

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ARTÍCULO 3o. La Nación – Coldeportes y los departamentos de la Orinoquia y Amazonia podrán disponer: El primero por el Sistema General de participación y los segundos de sus propios recursos un porcentaje para la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia.

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ARTÍCULO 4o. Las Entidades Descentralizadas del orden departamental y municipal podrán de sus recursos implementar la construcción, mejoramiento y adecuación de sedes que permitan fortalecer la infraestructura para la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia.

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ARTÍCULO 5o. La sede principal de los juegos podrá ser rotativa en los municipios de los departamentos que conforman la Orinoquia y la Amazonia.

PARÁGRAFO. El departamento al que le corresponda la sede de la realización de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia tendrá bajo su responsabilidad la organización, planeación y ejecución de los juegos en mención con el acompañamiento del Instituto Colombiano para la Recreación y el Deporte (Coldeportes).

En la realización de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia, se contemplarán todas las disciplinas del deporte, así como los juegos autóctonos donde se desarrollen estos.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de Representantes,

FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2012.

El Ministro de Defensa Nacional, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1965 de 2012,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Subdirector del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), Encargado de las Funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),

JUAN CARLOS PEÑA QUINTERO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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