LEY 1571 DE 2012
(agosto 2)
Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros.
SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1o de octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático.
REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y requisito esencial para su participación en la UNASUR.
ACUERDAN:
El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.
Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá -en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR.
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4o del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión.
a) Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de la UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR.
b) Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros.
c) Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales.
d) Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.
e) Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4o el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.
Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática.
Las medidas a que se refiere el artículo 4o aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.
El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR.
El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción del 9o instrumento de su ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido depositado el 9o instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia 30 días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.
El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas.
Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los 26 días del mes de noviembre del año 2010, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente auténticos.
LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, documento que reposa en los Archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011).
ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER,
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados,
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2011
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorables Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 106
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.
El Congreso de la República
Visto el texto del “por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2011
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
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