LEY 1547 DE 2012
(julio 5)
Diario Oficial No. 48.482 de 5 de julio de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
Por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ARCE ZAPATA.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
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