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LEY 1543 DE 2012

(julio 5)

Diario Oficial No. 48.482 de 5 de julio de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso, en el departamento de Boyacá, con motivo de la Conmemoración de los Doscientos (200) años de haber sido erigida como Villa Republicana, se exaltan las virtudes de quienes adhirieron a la causa de Independencia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso, en el departamento de Boyacá, con motivo de conmemorar sus doscientos años de haber sido erigida como Villa Republicana. Por tal motivo exalta y reconoce las virtudes de quienes adhirieron a la causa de la Independencia.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República honran y enaltecen con motivo de estas efemérides la noble misión que cumplió el municipio de Sogamoso, que desde el primer momento se adhirió con fervor inigualado a la causa de la emancipación americana y contribuyó con sus servicios a consolidar las ideas de libertad. En un acto patriótico enfiló muchos sogamoseños a las tropas, aportó dinero y las joyas de sus mujeres para el sostenimiento de la lucha emancipadora; así como por los episodios históricos que afianzan y blasonan su prestigio de culta y señorial población del departamento de Boyacá.

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ARTÍCULO 3o. Con motivo de esta conmemoración histórica que se cumple el día seis (6) de septiembre del año 2010, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Sogamoso, en cl departamento de Boyacá en la fecha que para tal fin coordine haciendo presencia con una comisión integrada por representantes del Gobierno Nacional y miembros del Congreso de la República.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 150, 334, 341 y 359 de la Constitución Política, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para el municipio de Sogamoso:

1. Construcción de la Biblioteca Pública Municipal “Rafael Gutiérrez Girardot”.

2. Recuperación de la infraestructura vial y paisajística del Centro Cultural y Religioso de Morcá.

3. Construcción del Centro Administrativo Municipal.

4. Construcción del Archivo Municipal de Sogamoso.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los proyectos de que trata el artículo cuarto (4o) de la presente ley. Lo anterior, previa inscripción de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás disposiciones legales para acceder a recursos del Presupuesto Nacional mediante cofinanciación.

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ARTÍCULO 6o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán concurrir la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de Sogamoso a través de convenios interadministrativos, para ello realizarán las necesarias y correspondientes apropiaciones presupuestales necesarias.

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ARTÍCULO 7o. Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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