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LEY 1535 DE 2012

(junio 14)

Diario Oficial No. 48.462 de 15 de junio de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar, el 1o de agosto de 2011, se honra la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar, el 1o de agosto de 2011.

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ARTÍCULO 2o. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General las partidas de cofinanciación, que permitan ejecutar obras de interés para el municipio de Río de Oro, departamento del Cesar y la comunidad en general, las cuales generarán desarrollo. Las obras y actividades que se autorizan con la presente ley son:

a) Mejoramiento del pavimento de las calles de la Cabecera Municipal;

b) Construcción de la cubierta, gradería, tarima de espectáculos y adecuación del Polideportivo en la Cabecera Municipal;

c) Construcción Patinódromo Cabecera Municipal;

d) Construcción e implementación de un Sistema de Acueducto y Alcantarillado con su respectiva planta de tratamiento de agua potable, para los corregimientos de Los Ángeles, Mórrison y El Marqués;

e) Construcción de Unidades Básicas Sanitarias en el Área Rural del municipio.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese a Servicios Postales Nacionales S. A., en su calidad de operador postal oficial, emitir una estampilla como reconocimiento conmemorativo a los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar.

PARÁGRAFO 1o. La estampilla conmemorativa de los 353 años de fundación de la localidad de Río de Oro, Cesar, recogerá el desarrollo económico, cultural, como también la esencia orgullosa, altiva y trabajadora de sus habitantes como una afirmación y reconocimiento por su vocación de servicio al departamento del Cesar y al país.

PARÁGRAFO 2o. El trabajo y la elaboración de la Emisión Filatélica de que trata el presente artículo, correrá a cargo de Servicios Postales Nacionales S. A., y estará acompañada de bocetos, trazos, combinación de colores, dibujos, o bien, fotografías, de común acuerdo con la Alcaldía de Río de Oro. Estos elementos serán la base primigenia para la creación de la imagen representativa de la conmemoración de los 353 años de fundación, que hoy, con orgullo y decoro, se muestra a su Departamento Padre, al país y al mundo.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD,

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL:http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1682992>

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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