LEY 1528 DE 2012
(mayo 8)
Diario Oficial No. 48.424 de 8 de mayo de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las liquidaciones de las rentas nacionales de destinación específica que percibe el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por los conceptos establecidos en la Ley 1ª de 1972, se harán efectivas sin descontar valor alguno.
ARTÍCULO 2o. La entidad recaudadora certificará los valores recolectados dentro de los 10 primeros días del mes inmediatamente siguiente al que se reporta.
PARÁGRAFO. La entidad pagadora efectuará el giro de los recursos al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la certificación antes mencionada.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 931 de 2012.
JUAN CARLOS PINZÓN
El Ministro del Interior,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
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