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LEY 1524 DE 2012

(abril 26)

Diario Oficial No. 48.413 de 26 de abril de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años del municipio de Yolombó, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación rinde Homenaje Público al municipio de Yolombó, en el departamento de Antioquia, con motivo de conmemorar los 450 años de establecido el primer asentamiento humano en su territorio. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.

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ARTÍCULO 2o. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse al onomástico de los 450 años de fundación del municipio de Yolombó. De igual forma, se autoriza al Gobierno Nacional para la ejecución del programa de infraestructura de Rehabilitación de acceso al Corregimiento La Floresta del municipio de Yolombó, Alternativa en pavimento flexible L= 2,2 km, costo total en pavimento 2.023.869.057,69, valor promedio kilometro 919.940.480,77.

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ARTÍCULO 3o. Con motivo de estas efemérides, se autoriza al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para que permitan la ejecución y terminación del programa de infraestructura de rehabilitación de acceso al Corregimiento La Floresta del municipio de Yolombó en el departamento de Antioquia, Alternativa en pavimento flexible L= 2,2 km, costo total en pavimento 2.023.869.057,69, valor promedio kilómetro 919.940.480. De igual forma se autoriza al Gobierno Nacional, para efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento de Antioquia y/o municipio de Yolombó.

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ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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