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LEY 1522 DE 2012

(abril 20)

Diario Oficial No. 48.407 de 20 de abril de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají, Festival Nacional de la Cultura y las Fiestas Taurinas de Sahagún, Córdoba.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores “Princesa Barají”, Festival Nacional de la Cultura y las Fiestas Taurinas que se realizan en el municipio de Sahagún, Córdoba.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las establecidas en la Ley 715 de 2001 incorpore en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las Partidas Presupuestales necesarias, con el propósito de contribuir al financiamiento de la construcción del Coliseo Cubierto Cultural y Deportivo y Taurino o de Corralejas “Princesa Barají”.

PARÁGRAFO 1o. El Coliseo Cubierto “Princesa Barají”, será de utilización múltiple, tanto para eventos deportivos y culturales como para la realización de festividades taurinas, siempre y cuando los participantes, en este último caso, acrediten su calidad profesional en el área o cuenten con el visto bueno expedido por la Unión Nacional de Toreros Colombianos, Undetoc.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de realización de Corralejas, sus participantes, esto es, los manteros deberán contar con el aval de Undetoc o de quien en razón de su conocimiento pudiere señalar su idoneidad y capacidad para la realización de este espectáculo.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno, a través del Ministerio de Cultura, proveerá los recursos necesarios para adelantar campañas de promoción y divulgación del Festival de Acordeoneros y Compositores “Princesa Barají”, Festival Nacional de la Cultural y de las Fiestas Taurinas.

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ARTÍCULO 4o. Reconózcase el Premio “Princesa Barají”, a aquellos compositores que participen en los concursos convocados por el Festival en el que demuestren sus conocimientos en la interpretación de notas musicales a través del acordeón. Así mismo, para quienes mediante la composición rescaten la cultura e idiosincrasia del pueblo costeño, para lo cual el Ministerio de Cultura contribuirá con la realización de este evento.

PARÁGRAFO. Las Directivas del Festival, en coordinación con el Ministerio de Cultura, determinarán el reconocimiento a los galardonados del premio “Princesa Barají”.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracrédítos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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