LEY 1487 DE 2011
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 48.289 de 20 de diciembre de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se celebra el centenario del nacimiento y se conmemora el cincuentenario de la muerte del doctor Gilberto Alzate Avendaño.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Asociar a la Nación a la celebración de los cien años del nacimiento del eminente colombiano Gilberto Alzate Avendaño, ocurrida el 10 de octubre de 1910 en la ciudad de Manizales, capital del departamento de Caldas, así como a la conmemoración de los cincuenta años de su muerte, acaecida el 26 de noviembre de 1960 en la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 2o. Para honrar la memoria de quien fuera destacado pensador político, jefe de partido, caudillo de multitudes, periodista insigne, polemista insuperable, escritor aquilatado, congresista fogoso y diplomático brillante, créase la Comisión del Centenario del doctor Gilberto Alzate Avendaño, la cual será designada por la Ministra de Cultura; autorízase a la Nación para erigir un busto del ilustre colombiano, el cual será entronizado en el patio noroccidental del Capitolio Nacional y cuyo escultor será escogido por dicha Comisión del Centenario; autorízase al Ministerio de Cultura para la publicación de su obra completa, ya dispuesta por la Ley 122 de 1961, integrada por discursos, ensayos, editoriales de prensa y epístolas, y para la producción fonográfica de intervenciones del doctor Gilberto Alzate Avendaño en el Congreso Nacional. La selección de los documentos para tales antologías, estará a cargo de la Comisión del Centenario, en coordinación con el Instituto Caro y Cuervo.
ARTÍCULO 3o. Autorízase al Ministerio de Cultura para suscribir convenios interinstitucionales con la Fundación “Gilberto Alzate Avendaño” de la ciudad de Bogotá y con la Fundación “Rafael Pombo” de la ciudad de Manizales, con el fin de desarrollar un proyecto cultural en la última casa que el doctor Gilberto Alzate Avendaño habitó en la ciudad de Manizales, situada en la calle 50 número 2702 de su nomenclatura urbana, la cual fue adquirida por la Nación en desarrollo de la Ley 122 de 1961. Dicho centro cultural, que se denominará “Casa Gilberto Alzate Avendaño”, constará de auditorio cerrado, teatro al aire libre, biblioteca y salas de arte, entre otras instalaciones.
ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones emitirá, por intermedio de la Subdirección de Asuntos Postales, una estampilla postal como homenaje al ilustre colombiano.
ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
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