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LEY 1470 DE 2011

(junio 30)

Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Congreso de Colombia honra la memoria del ilustre colombiano doctor Jorge Palacios Preciado, boyacense, historiador, escritor y archivista, quien con sacrificio y denuedo dedicó su vida a conservar la historia documental de Colombia, logrando un merecido reconocimiento nacional e internacional. Como homenaje perenne a su memoria el Archivo General de la Nación, ubicado en la carrera 6 No 6 - 91 de la ciudad de Bogotá D. C., se llamará, a partir de la vigencia de la presente ley, “Archivo General de la Nación JORGE PALACIO PRECIADO”.

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ARTÍCULO 2o. La Imprenta Nacional editará la biografía del historiador, escritor, archivista y académico, doctor Jorge Palacios Preciado. Igualmente, publicará sus trabajos, escritos más relevantes, libros y artículos. Estas publicaciones se distribuirán en los archivos, bibliotecas, universidades, instituciones y academias que desarrollen la enseñanza de la archivística e historia de todo el país.

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ARTÍCULO 3o. En la oficina principal del “Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado” habrá un óleo del distinguido historiador, escritor y académico, doctor JORGE PALACIOS PRECIADO.

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ARTÍCULO 4o. En el hall principal de entrada al “Archivo General de la Nación JORGE PALACIOS PRECIADO” se levantará un busto con el nombre del eximio historiador, escritor, archivista y académico, doctor Jorge Palacios Preciado y se transcribirá en placa de bronce la siguiente leyenda: “ARCHIVOS...testimonio del ayer que con tanto celo y cuidado se conservan y nos ponen en contacto espiritual con las generaciones pasadas para comprender sus ilusiones y fracasos,... Los documentos son “Trozos de evidencia” llenos de nitidez y credibilidad que rehacen la verdad para sentir intensamente la poesía de la vida”, 1993.

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ARTÍCULO 5o. En la ciudad de Tibasosa - Boyacá, su tierra natal, se erigirá un monumento del historiador, escritor, archivista y académico, doctor Jorge Palacios Preciado, hijo epónimo de dicha ciudad.

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ARTÍCULO 6o. Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación en la celebración del segundo bicentenario del Grito de Independencia, el 20 de Julio de 2010, en homenaje al ilustre historiador, escritor y académico, doctor Jorge Palacios Preciado, con marca de agua sobre impresión de su fotografía la leyenda mencionada en el artículo 4o de la presente ley.

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ARTÍCULO 7o. El “Archivo General de la Nación JORGE PALACIOS PRECIADO” se encargará de coordinar con la Academia Boyacense de Historia y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia la recopilación para la edición de las Obras Selectas del historiador, escritor, archivista y académico, doctor Jorge Palacios Preciado.

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ARTÍCULO 8o. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los ajustes presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

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ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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