LEY 1461 DE 2011
(junio 29)
Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2009 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN
Las Altas Partes Contratantes,
Reconociendo que el bambú y el ratán constituyen dos de los productos forestales no madereros más importantes en Asia y que tienen un gran potencial para el desarrollo económico en otras partes del mundo, sobre todo en Africa, el Caribe y en América Central y del Sur;
Reconociendo además que el bambú y el ratán pueden contribuir grandemente al desarrollo económico y social de las áreas rurales de esas regiones;
Tomando nota con satisfacción de los considerables logros alcanzados en los campos de la investigación relacionada con el bambú y el ratán, la capacitación y el intercambio de información realizado en varios países de Asia por la red informal para el bambú y el ratán, que opera desde 1984 bajo los auspicios del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá y con el apoyo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola;
Deseosas de extender los beneficios de esas actividades a otros países en Africa, Asia, el Caribe y América Central y del Sur;
Convencidas de que se desprenderán mayores beneficios para todas las instituciones e individuos que participan en la producción y desarrollo del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción y coordinación de la investigación y el desarrollo del bambú y el ratán, capacitación e intercambio de información;
Convencidas además de que la organización deberá adoptar la forma de una red descentralizada que enlace y fortalezca los programas de investigación nacional existentes,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1. ESTABLECIMIENTO Y CONDICIÓN JURÍDICA.
1. Por este medio se establece la Red Internacional del Bambú y el Ratán, en adelante denominada INBAR, o la Red; la Red funcionará como una organización internacional autónoma y no lucrativa.
2. La Red disfrutará de una completa personalidad jurídica en derecho internacional. En los territorios de las Partes, INBAR disfrutará de las facultades legales, privilegios e inmunidades acordados con esos Estados.
ARTÍCULO 2. SEDE Y OTRAS OFICINAS.
1. La sede de INBAR estará situada en Beijing, República Popular China (en adelante denominada el Estado Anfitrión).
2. En consulta con el gobierno del Estado Anfitrión, la Red podrá establecer otras oficinas o estaciones locales en el territorio de dicho Estado.
3. La Red podrá establecer oficinas en otros países con objeto de coordinar sus actividades en la región o para otros fines que sean compatibles con este Acuerdo.
ARTÍCULO 3. MISIÓN Y PROPÓSITOS.
1. La misión de INBAR es mejorar el bienestar de productores y consumidores del bambú y el ratán conservando el carácter sostenible de esos recursos mediante la consolidación, coordinación y apoyo de la investigación y el desarrollo estratégicos y adaptados a las condiciones específicas.
2. En la consecución de esa misión, entre los fines de INBAR se encuentran:
a) Identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el ratán, de acuerdo con las prioridades fijadas por los programas nacionales y por otras instituciones y organizaciones con las que colabora INBAR;
b) Formar capacidades y mejorar la capacidad de las instituciones de investigación y desarrollo nacionales y organizaciones de extensión; y
c) Fortalecer la coordinación, cooperación y colaboración en los niveles nacional, regional e internacional.
3. En la consecución de su misión y propósitos, la Red prestará atención especial a:
a) Satisfacer la subsistencia y necesidades básicas de las personas que viven en zonas productoras de bambú y ratán y en particular, aquellas de las mujeres y las personas desaventajadas;
b) El papel del bambú y el ratán en la protección del medio ambiente, y más particularmente en el alivio de la deforestación, la erosión del suelo y la degradación del terreno;
c) Conservar y expandir la biodiversidad de los recursos de bambú y ratán;
d) Mejorar y ampliar la utilidad, productividad y procesamiento del bambú y del ratán de manera sostenible; y
e) Crear y promover políticas y tecnologías de valor añadido, dirigidas a hacer realidad todo el potencial que tienen el bambú y el ratán como substitutos de la madera.
La Red emprenderá todas las actividades que sean conducentes a la realiz ación de su misión y propósitos y, sin que ello limite la generalidad de lo establecido anteriormente, se encargará de:
a) Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigación y el desarrollo estratégicos sobre el bambú y el ratán;
b) Organizar foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre cuestiones relativas al bambú y el ratán, y promover el intercambio de todos los tipos de información relativa a los mismos;
c) Facilitar la vinculación de la experiencia financiera, de gestión y científico-técnica con los asociados locales;
d) Adiestrar al personal y formar la capacidad institucional en los niveles local, nacional y regional en términos de científicos del bambú y del ratán, y de profesionales del desarrollo;
e) Proporcionar expertos que sean capaces de enlazar el conocimiento científico con las necesidades locales en áreas estratégicas de investigación, transferencia de tecnología, formulación de políticas y servicios de información; y
f) Coordinar y dirigir equipos para elaborar propuestas y financiar proyectos.
En la consecución de su misión y objetivos, la Red estará facultada para:
a) Firmar contratos o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos públicos o privados de carácter nacional o internacional;
b) Contratar personal y asesores;
c) Adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios o poseer cualquier interés en ellos, y enajenar los mismos, de conformidad con las leyes de los países en los que está situada tal propiedad;
d) Adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones, mediante compra, donaciones, intercambios, legado, u otros medios de cualquier gobierno, organización o persona y guardar en depósito, administrar, poseer, operar, usar o disponer de los mismos;
e) Constituirse en parte de procesos administrativos, cuasi judiciales y judiciales en el país o países en los que esté establecida o en cualquier otro lugar; y
f) Participar en actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos.
ARTÍCULO 6. MIEMBROS DE INBAR.
1. La condición de miembro de INBAR estará abierta a todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que acepten la misión y los propósitos de INBAR.
2. Los miembros originales de la Red serán los Estados que firmen el presente Acuerdo durante el período abierto para su firma, especificado en el Artículo 20, párrafo 1.
3. Después del período especificado para la firma, otros Estados, según están definidos en el párrafo 1 de este artículo, podrán solicitar su condición de miembro de INBAR adhiriéndose al presente Acuerdo, de conformidad con el Artículo 20, párrafos 2 y 3.
4. Cada miembro deberá designar una autoridad u organismo competente como su punto central para la Red.
Los órganos de INBAR serán:
a) El Consejo;
b) La Junta Directiva (en adelante denominada la Junta)
c) El Secretariado, encabezado por un Director General.
l. El Consejo será responsable de orientar a la Junta Directiva en materia de políticas y de propósitos estratégicos.
2. El Consejo también tendrá, de conformidad con las otras disposiciones de este Acuerdo, las siguientes facultades:
a) Aprobar la adhesión de Estados que deseen adquirir la condición de miembro de INBAR;
b) Aprobar las decisiones de la Junta con respecto al nombramiento del Director General y su destitución por causa justificada;
c) Revisar y aprobar el informe anual, incluidos los estados financieros auditados de la Red;
d) aprobar las decisiones de la Junta concernientes a los estatutos, reglamentaciones financieras, políticas de personal y programa de trabajo y presupuesto anuales;
e) Enmendar este Acuerdo;
f) Aprobar cualquier tratado que tenga la intención de firmar la Red; y
g) Tomar otras medidas necesarias en relación con la disolución de la Red.
3) El Consejo constará de los representantes de los Estados miembros de INBAR.
4. El Consejo celebrará una reunión cada dos años. Como el último tema de la reunión, el Consejo escuchará las solicitudes de los Estados Miembros de auspiciar la próxima reunión del Consejo. El Consejo seleccionará, mediante consensos o una mayoría de dos terceras partes de votos, un Estado Miembro como el anfitrión de su próxima reunión y definirá la fecha y el lugar de la reunión. El Estado Miembro Anfitrión nominará un Presidente para la próxima reunión y el Vicepresidente se elegirá mediante consensos o una mayoría de dos terceras partes de votos sobre la base de las nominaciones de los Estados Miembros.
5. El Consejo celebrará su reunión regular en la sede de la Red o en otros lugares según determine. Podrá celebrar reuniones adicionales cuando las considere necesarias. Durante el receso, el Consejo podrá tomar decisiones por correspondencia, correo electrónico, fax u otros medios de telecomunicación. Los gastos en que incurra un representante de un País Miembro en relación con su participación en las reuniones del Consejo serán sufragados por ese Estado Miembro.
6. Cada miembro de este Consejo tendrá derecho a un voto.
7. Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar las decisiones mediante consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuestión particular, la decisión al respecto se tomará por una mayoría de los dos tercios de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayoría.
8. El Consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento, sujeto esto a otras disposiciones de este Acuerdo.
9. El Director General proporcionará el secretariado y los servicios administrativos requeridos para el eficiente funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 9. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA.
l. La Junta estará compuesta por no menos de ocho y no más de dieciséis directores, designados de la siguiente manera:
a) Un director nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión;
b) No menos de seis directores sin cartera, tres de los cuales deberán proceder de países productores de bambú y ratán, y tres nombrados teniendo en cuenta su experiencia científica y administrativa (en adelante denominados síndicos sin cartera); y
c) El Director General.
2. Los síndicos sin cartera se nombrarán para un período de tres años, que se podrá renovar una sola vez. Con respecto a la composición de la Junta Directiva inicial, un tercio de los síndicos sin cartera deberán ser nombrados por un período de un año, un tercio por un período de dos años y otro tercio por un período de tres años. El síndico nombrado para un término inicial de menos de tres años podrá subsecuentemente ser nombrado para dos términos de tres años.
3. Los síndicos sin cartera iniciales deberán ser nombrados por el Gobierno del Estado Anfitrión, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (en adelante denominados los Patrocinadores). Subsecuentemente, cuando el puesto de un síndico sin cartera quede vacante, se llenará con un individuo que a invitación de la Junta se convertirá en síndico.
4. Los miembros de la Junta prestan servicio a título personal.
5. Los síndicos sin cartera deberán ser ciudadanos de Estados Miembros de las naciones Unidas o de sus órganos especializados.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA.
l. El papel de la Junta será asegurar que:
a) La red tenga objetivos, programas y planes acordes con su misión y propósitos;
b) El Director General administre la Red de manera eficiente y de acuerdo con los objetivos, programas y presupuestos acordados, así como con los requisitos legales y reglamentarios; y
c) El bienestar continuo de INBAR no se ponga en peligro al exponer sus recursos financieros, personal y credibilidad a riesgos imprudentes.
2. Sujeto a la guía, facultades y funciones del Consejo de conformidad con el Artículo 8, la Junta deberá tener los siguientes deberes:
a) Aprobar, a intervalos regulares, el plan o estrategia de múltiples años de la Red.
b) Aprobar los programas de la Red, sus objetivos, prioridades y planes operacionales, así como seguir de cerca y revisar la ejecución y resultados de programas;
c) Aprobar anualmente el programa de trabajo y el presupuesto, el informe anual y los estados financieros, y comunicar estos al Consejo;
d) Adoptar los estatutos de la Red, su programa, políticas administrativas y de personal, y sus reglamentaciones financieras;
e) Hacer que se realicen regularmente evaluaciones o revisiones independientes de los programas, políticas y prácticas administrativas de la Red, y prestar la debida consideración a las observaciones y recomendaciones que emanan de esas evaluaciones o revisiones;
f) De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, nombrar al Director General o, si hubiere ca usa, despedirlo; determinar su mandato y condiciones laborales y supervisar y revisar la calidad de su trabajo;
g) De conformidad con el artículo 9, párrafo 5, nombrar a los síndicos sin cartera;
h) Aprobar la estructura orgánica del Secretariado a la luz de los programas de la Red;
i) Nombrar a los funcionarios de la red;
j) Nombrar anualmente auditores externos independientes y aprobar el plan de auditoría anual;
k) Generalmente, asegurar la eficacia en función de los costos de la Red y su integridad y rendición de cuentas financiera;
l) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todos los contratos o acuerdos que concierte la Red;
m) Sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todas las subvenciones o contribuciones que se ofrezcan a la Red;
n) Supervisar los préstamos tomados, las expansiones mayores, incluida la adquisición de equipos e instalaciones de importancia y la disposición de bienes importantes;
o) Adoptar directrices en materia de conflicto de intereses aplicables a la Junta y supervisar su ejecución; y
p) Realizar todos los actos que crea necesarios, adecuados y propios para el cumplimiento de la misión y los fines de la red.
3. La Junta podrá establecer los comités subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTOS DE LA JUNTA.
1. La votación por parte de la Junta Directiva está sujeta a las siguientes reglamentaciones:
a) Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto, excepto el Director General, que no tiene voto;
b) El Presidente de la Junta tiene un voto de calidad; y
c) Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar decisiones por consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuestión particular, se tomará una decisión por simple mayoría de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayoría.
2. La Junta elegirá entre los síndicos sin cartera, a un miembro para que se desempeñe como presidente, para un periodo de tres años. La Junta podrá reelegir a ese miembro como presidente por un segundo mandato. El síndico nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión de INBAR será el Copresidente de esta.
3. La Junta se reunirá al menos una vez al año. Entre una reunión y la siguiente, la Junta podrá tomar decisiones que comunicará por correo, correo electrónico, facsímil u otros medios de telecomunicación.
4. La Junta deberá adoptar sus propias reglas de procedimiento, de conformidad con este Acuerdo.
5. Para efectuar reuniones de la Junta una mayoría de los síndicos será quórum suficiente.
ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL.
l. De conformidad con el párrafo 3 de este Artículo, el nombramiento del Director General y, si fuera necesario, su despido por causa, será decidido por la Junta y aprobado por el Consejo.
2. El Director General será nombrado inicialmente para un período fijo que no excederá cuatro años. El nombramiento podrá ser renovado por un segundo mandato.
3. El primer Director General será nombrado para un primer término por los Patrocinadores.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL.
1. El Director General es el Jefe Ejecutivo de la Red y presidirá el Secretariado.
2. El Director General será responsable interalia de:
a) Asegurar que el programa de la Red se lleve a cabo de conformidad con las normas profesionales más elevadas;
b) Encontrar, en colaboración con el Consejo y la Junta, fuentes de ingresos para el trabajo de INBAR;
e) Identificar las organizaciones con las cuales deberá colaborar la Red;
d) Asistir al Consejo y la Junta en el desempeño de sus responsabilidades y, en particular, proporcionarles toda la información pertinente que necesiten en ese sentido, además de preparar la documentación para sus reuniones;
e) Contratar, de conformidad con las políticas de personal de la Red, a los miembros del Secretariado más competentes posible y supervisar el rendimiento de su trabajo; y
f) Llevar a cabo otras funciones que delegue en él la Junta.
3. El Director General es responsable ante la Junta de la operación y gestión de la Red. Al dirigir el trabajo del Secretariado, asegurará que se observen en todo momento las políticas de la Red y las directrices e instrucciones establecidas por la Junta.
4. El Director General es el representante legal de INBAR. Sujeto a la autoridad delegada a él por la Junta en este sentido, el Director General podrá firmar escrituras, contratos, acuerdos y otros documentos legales necesarios para garantizar la normal operación de la Red. La Junta podrá estipular la amplitud de esta facultad que pueda delegar el Director General. Tal delegación se hará patente mediante un instrumento por escrito en el que figurará el nombre de la persona o personas, o cargo(s) en quien se delega la facultad.
l. La consideración más importante que se debe tener en cuenta al contratar el personal del Secretariado y en la determinación de las condiciones de servicio será la necesidad de garantizar las normas más elevadas de calidad, eficiencia, competencia e integridad.
2. El personal será nombrado por el Director General de conformidad con las políticas de personal de la Red.
3. Las prácticas de contratación y empleo de INBAR no serán discriminatorias por razones de género, etnia, raza, credo, ideas políticas, color de la piel, edad, estado civil o preferencias sexuales.
4. Las escalas salariales, seguros, pensiones y otros términos de empleo se fijarán de acuerdo con las pautas establecidas por la política de personal de la Red.
ARTÍCULO 15. CUESTIONES FINANCIERAS.
1. Los gastos necesarios para la operación del presente Acuerdo provienen de las cuotas anuales que aportan los Estados Parte, las cuales se establecerán de acuerdo con los principios dispuestos en el Artículo 15.1.c).
a) Con seis meses de antelación a la sesión bienal del Consejo, el Secretariado de INBAR distribuirá entre los Estados Parte el Presupuesto Administrativo para los próximos dos años;
b) El Consejo aprobará oficialmente dicho Presupuesto Administrativo en su sesión bienal.
c) El Presupuesto Administrativo aprobado será prorrateado entre los Estados Parte de acuerdo con los siguientes principios:
i. Las cuotas serán calculadas tomando como referencia la versión actualizada de la Escala de Cuotas para el Prorrateo de los Gastos de las Naciones Unidas. No obstante, el Consejo establecerá una cuota mínima para sustituir cualquier cuota más baja calculada, según la escala de las Naciones Unidas.
ii. La cuota mínima para los Países Menos Desarrollados se establecerá a un nivel más bajo que para los demás Estados Parte.
iii. Los Estados Parte deben efectuar el pago según la cuota calculada en el caso de que esta exceda la mínima.
d) Si un nuevo Estado solicita ingresar en INBAR, el Consejo decidirá, mediante una sesión interna, la suma inicial que aquel debe pagar en el momento de su ingreso, el nivel de su cuota hasta la próxima sesión, así como el efecto de la cuota del nuevo Estado sobre el total de las cuotas de los otros Estados Parte para el siguiente año fiscal. Queda inalterado el prorrateo de gastos para el año fiscal en curso.
e) El pago de las cuotas de los Estados Parte debe efectuarse en moneda de libre conversión a partir del primer día de cada año fiscal;
f) El Estado Parte que demora el pago de sus contribuciones financieras por una suma equivalente o superior a la que debe aportar en los dos años precedentes perderá el derecho a voto en el Consejo. Sin embargo, el Consejo puede permitirle a votar si considera que el incumplimiento de pago se debe a razones que estén fuera del alcance de dicho Estado Parte. Antes de adoptar cualquier sanción, el Secretariado debe satisfacer la demanda del Consejo que consiste en enviar en representación de la Presidencia del Consejo tres cartas de amonestación con un intervalo de una carta cada tres meses y asegurar que por lo menos una carta ha sido recibida. (Artículo 19, Capítulo 4 de la Carta de las Naciones Unidas).
2. Los Estados Parte y otros Estados podrán proveer contribuciones financieras voluntarias en apoyo a la Red. Otro apoyo financiero para la Red se derivará principalmente de contribuciones voluntarias brindadas por las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas, así como por las corporaciones e individuos. Además, la Red podrá generar fondos a través de la realización de sus actividades.
3. Las operaciones financieras de INBAR estarán gobernadas por las reglamentaciones financieras.
4. Por recomendación del Director General, una empresa independiente de auditoría internacional nombrada por la Junta llevará a cabo anualmente una auditoría financiera completa de las operaciones de la Red. El Director General hará llegar esos resultados al Consejo y la Junta.
ARTÍCULO 16. RELACIÓN CON ESTADOS Y ORGANIZACIONES.
En la consecución de su misión y propósitos, INBAR podrá establecer asociaciones y firmar acuerdos de cooperación con Estados, otras organizaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones.
ARTÍCULO 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier disputa que surja producto de la interpretación o ejecución de este Acuerdo se solucionará en un espíritu de cooperación amistosa y a través de consultas amistosas.
l. Este Acuerdo podrá ser enmendado por el Consejo, ya sea de su propia iniciativa o por recomendación de la Junta.
2. Cuando la Junta proponga al Consejo una enmienda será necesario contar con una mayoría de los dos tercios de todos los síndicos votantes.
l. El Consejo podrá disolver INBAR si se determina que la misión y propósitos de esa entidad se han logrado hasta un grado satisfactorio o que ya no será capaz de funcionar eficazmente. Para tomar su decisión concerniente a la disolución de la Red, el Consejo no escatimará esfuerzos por lograr consenso. Si no fuera posible lograrlo, el Consejo podrá decidir disolver la Red con una mayoría de tres cuartos de todos los miembros votantes.
2. INBAR se disolverá automáticamente si, como resultado de la retirada de sus miembros, quedan en sus filas menos de cuatro.
3. Una vez disuelta, los bienes inmuebles de la Red pasarán nuevamente al país donde está situada esa propiedad, o se dispondrá de ella de conformidad con un acuerdo con el gobierno de ese Estado.
4. A menos que las Partes de este Acuerdo lo dispongan unánimemente de otra manera, toda la propiedad mobiliaria se distribuirá entre las Partes según su contribución financiera a la Red.
ARTÍCULO 20. FIRMA Y ADHESIÓN.
1. Este Acuerdo estará abierto para su firma en Beijing a partir del día 6 del mes de noviembre de 1997, y permanecerá abierto para su firma por un período de dos años a partir de esa fecha.
2. Después de la expiración del período especificado en el párrafo 1, este Acuerdo permanecerá abierto a la adhesión de cualquier Estado que cumpla con los requisitos estipulados en el Artículo 4, sujeto esto a la aprobación previa del Consejo por simple mayoría.
3. Los instrumentos de adhesión se entregarán al Depositario de este acuerdo.
4. El Gobierno de la República Popular China será el Depositario de este Acuerdo.
5. El Depositario mantendrá un registro de las firmas y adhesiones, y las comunicará a todas las Partes de este Acuerdo. Asimismo, registrará este Acuerdo con el Secretariado de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Unofficial Translation
Note
(2008) TIAO ZI No. 20
The Department of Treaty and Law of the Ministry of Foreign Affairs of the People”s Republic of China presents its compliments to the International Network of Bamboo and Rattan (INBAR). And in response to the latter”s request in its Note No.08-S-008 dated Jan. 29, 2008, the Department would like to communicate, acting in its capacity as depositary of the Agreement on the Establishment of the International Network for Bamboo and Rattan (the Agreement), to INBAR a certif ed copy of the Agreement as amended, in Chinese, English, French and Spanish languages, all being equally authentic.
The Department of Treaty and Law of the Ministry of Foreign Affairs of the People”s Republic of China avails itself of this opportunity to renew to the International Network of Bamboo and Rattan the assurances of its highest consideration.
Department of Treaty and Law,
Ministry of Foreign Affairs,
the People”s Republic of China (Seal).
Beijing, 30 January 2008.
the International Network of Bamboo and Rattan
BEIJING
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 25 de julio de 2007
Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular de China, el 6 de noviembre de 1997´.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Fernández Acosta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.
Consideraciones previas
En marzo de 1999 la Presidenta de la Sociedad Colombiana de Bambú, y Presidenta Mundial del Grupo Bambú de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se dirigió al Gobierno Nacional para informarle sobre la existencia de la Red Internacional del Bambú y el Ratán (INBAR), sus objetivos y la importancia que Colombia se constituyera en Miembro de la misma.
El 6 de noviembre de 1999, el doctor Rodrigo Querubín Londoño, Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República Popular China para la época, contando con los respectivos plenos poderes, suscribió en nombre del Gobierno Nacional, el Acuerdo que en esta oportunidad presentamos a consideración y aprobación del honorable Congreso de la República.
En abril de 2005, el señor Presidente Álvaro Uribe visitó oficialmente la República Popular de China, junto con una misión académica, de la cual hizo parte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Durante esta visita, el SENA entabló relac iones con la Red Internacional para el Bambú y el Ratán (INBAR) de China, las cuales se materializaron en un Convenio Marco de Cooperación Internacional y Asistencia Técnica entre dichas entidades, con los siguientes objetivos:
– Impulsar el desarrollo institucional del SENA y de INBAR, mediante una alianza estratégica de largo plazo para la generación, intercambio y transferencia de conocimientos y tecnologías.
– Apoyar conjuntamente actividades relacionadas con la generación de empleo sostenible y oportunidades de sustento, desarrollo económico, y ventajas ambientales, mediante el uso del bambú y la guadua.
– Colaborar mutuamente para coordinar y asegurar que las actividades interdisciplinarias o multidisciplinarias que se adelanten en virtud del convenio sirvan para conseguir un impacto positivo sobre el desarrollo del sector en Colombia.
El Convenio Marco de Cooperación Internacional firmado entre el SENA y la Red Internacional del Bambú y el Ratán (INBAR), con sede en Beijing, estructuró el Acuerdo de Cooperación y Fortalecimiento de la Capacidad del SENA y de INBAR a través de tres componentes:
– Intercambio de tecnologías y de conocimientos.
– Acompañamiento empresarial e intercambio de experiencias.
– Desarrollo de cursos a distancia.
Qué es INBAR
La Red Internacional del Bambú y el Ratán –INBAR–, es una organización internacional autónoma con personería jurídica internacional que cuenta con facultades legales, privilegios e inmunidades en los territorios de los Estados Parte.
La Red INBAR, a través de una red mundial de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, emprende la coordinación, el apoyo estratégico y la investigación en relación al desarrollo del bambú y el ratán, con el fin de mejorar el bienestar de productores y usuarios, dentro del contexto de una base sostenible de estos recursos. Así mismo, desarrolla actividades que apoyan la producción de materias primas, la conservación de estas, el uso de recursos genéticos, el procesamiento de los mismos, la utilización de estos en el desarrollo económico y social, la difusión de información y la transferencia de tecnología.
Su misión está orientada al mejoramiento del bienestar de los productores y consumidores del bambú y el ratán, conservando su carácter sostenible mediante la consolidación, coordinación, apoyo de la investigación y el desarrollo estratégico adaptados a condiciones específicas.
Entre los fines que persigue INBAR se encuentran:
a) Identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el ratán, de acuerdo con las prioridades fijadas por los programas nacionales;
b) Fomentar y mejorar las capacidades de las instituciones de investigación y desarrollo nacionales y organizaciones de extensión; y
c) Fortalecer la coordinación, cooperación y colaboración en los niveles nacional, regional e internacional.
Por otra parte, INBAR prestará especial atención a:
a) Satisfacer el medio de vida y las necesidades básicas de las personas que viven en zonas productoras de bambú y ratán y, en particular, las de las mujeres y las personas desfavorecidas;
b) El papel del bambú y el ratán en la protección del medio ambiente, y más concretamente para mitigar la deforestación, la erosión del suelo y la degradación del mismo; y
c) Conservar y expandir la biodiversidad de los recursos del bambú y ratán.
La Guadua en Colombia
La Guadua (angustifolia) es un bambú nativo de América y constituye un recurso natural no-maderable de alta potencialidad y con múltiples bondades, que Colombia ha utilizado ancestralmente para la protección de cuencas hídricas; conservación de la biodiversidad; construcción de viviendas e infraestructura rural y, para la elaboración de utensilios, instrumentos musicales, artesanías y muebles.
Ante la crisis del café los moradores de las regiones productoras de guadua han empezado a encontrar en este recurso una alternativa económica, social y medioambiental, para desarrollar procesos de transformación que incorporen mano de obra y mejoren tanto sus ingresos como su calidad de vida.
El carácter de sostenibilidad de la guadua hace de este recurso un material ideal enmarcado dentro de las tendencias del siglo XXI que prefieren los bosques sostenibles en el tiempo, que se autorregulen y autorreproduzcan. Esto, ligado a sus múltiples propósitos, ha hecho que esta especie nativa sea reconocida internacionalmente como uno de los 20 mejores bambúes del mundo, dentro de 1.200 especies existentes.
La guadua sobresale por sus propiedades estructurales tales como la relación resistencia/peso, la cual excede a la mayoría de las maderas y puede incluso compararse con el acero y con algunas fibras de alta tecnología. Por su flexibilidad y capacidad para absorber energías hace de este un material ideal para construcciones sismorresistentes. Las nuevas tecnologías constructivas con guadua, gracias a los esfuerzos de arquitectos e ingenieros colombianos y ecuatorianos, han permitido que hoy día la vivienda en guadua cumpla con requisitos estéticos, bajo costo y seguridad. Así mismo, el costo de construir con guadua resulta un 45% menor al de construir con materiales convencionales, convirtiéndola en alternativa real para solucionar de manera eco-constructiva los serios problemas de déficit habitacional.
La comprobada calidad estructural y resistencia mecánica de la guadua, evidencian la urgencia en Colombia de fortalecer e incentivar las industrias derivadas de este recurso, con el fin de contribuir, entre otros, a la disminución del desempleo y del impacto ambiental sobre los bosques nativos. Para lograr lo anterior, se hace necesario, por un lado, conocer las tecnologías de producción industrial que permitan el desarrollo de procesos de alta calidad (con estándares y escalas comerciales) y, por el otro, disponer de la maquinaria requerida para este fin.
Para este propósito se destaca el liderazgo de las autoridades ambientales regionales, tales como la CVC, CARDER y CRQ, entre otras, quienes fueron las primeras en abordar aspectos de tipo técnico y normativo para garantizar el uso sostenible de la guadua. Así mismo, debe mencionarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Agencia Alemana de Cooperación Técnica Internacional para el Desarrollo, GTZ, entre los años 2000 y 2006 adelantaron un convenio de cooperación técnica internacional, para el desarrollo del proyecto Manejo Sostenible de Bosques en Colombia; el cual incluyó acciones en el Eje Cafetero-Tolima y Valle del Cauca, y donde participaron la CVC, CARDER, CRQ, Corpocaldas y Cortolima.
Entre otros resultados alcanzados por este proyecto, encontramos los siguientes:
-- Articulación de las corporaciones en torno al manejo de una especie que esté ligada a la cultura de la zona cafetera.
-- Expedición y publicación de la Norma Unificada para el Manejo y Aprovechamiento de la Guadua, Caña Brava y Bambú.
-- Redacción de la Norma para la Certificación Forestal Voluntaria, borrador que será sometido a una amplia discusión técnica en la región, y el cual permitió en el 2005 la certificación de cerca de 300 hectáreas de guadua.
-- Elaboración del Manual de Manejo Silvicultural de la Guadua, el cual recopila las experiencias de las corporaciones autónomas regionales en el manejo de esta especie;
-- Estudio para definir Criterios Técnicos y Metodológicos para el Inventario, Ordenamiento, Zonificación y Manejo Sostenible del Recurso Guadua en el Eje Cafetero - Tolima - Valle del Cauca;
-- Definición de agendas de cooperación con entidades del orden regional, nacional e internacional;
-- Acompañamiento y participación en las acciones del Acuerdo de Competitividad de la Cadena Productiva de la Guadua;
-- Evaluación de los procedimientos internos de las Corporaciones para mejorar la eficiencia en la atención de los trámites de aprovechamiento del recurso Guadua.
Teniendo en cuenta los buenos resultados del Proyecto y con el fin de garantizar la continuidad del proceso se formuló el “Proyecto Bosques - FLEGT (Forests Law Enforcement, Governance and Trade)/Colombia” para la Unión Europea, el cual fue aprobado en octubre de 2006. El proyecto incluye acciones, con el recurso de la guadua, en los departamentos de Risaralda y Quindío, propendiendo para que el comercio con productos forestales se realice en mejores condiciones de legalidad. De esta manera, busca contribuir a una cultura de concertación público-privada para mejorar el manejo de los recursos forestales, su transformación y posterior comercialización, y además, para que estos constituyan alternativas productivas legales y rentables que puedan mejorar las condiciones de vida de las poblaciones locales.
Por otro lado, es importante resaltar que, en la actualidad, la industria de los laminados se percibe como una de las líneas de negocios con mayor rentabilidad debido a las múltiples aplicaciones que se derivan tanto de la materia prima, como de los subproductos en la fabricación de pisos, tableros, aglomerados, paneles pre y posformados, muebles, artesanías, puertas, ventanas, gabinetes, esteras, cortinas, tapetes, viviendas y artesanías.
Actualmente, China es el único país del mundo con una producción considerable de paneles de bambú, produciendo entre 15 y 20 millones de m2, lo cual difícilmente alcanza a satisfacer la demanda del mercado internacional. En América Latina, solamente Ecuador ha emprendido algunas iniciativas no consolidadas para fabricar pisos laminados, los cuales muestran una capacidad de soporte hasta de 800 gramos/cm2 frente a los chinos que soportan 600 gramos/cm2.
En concordancia con lo anterior, tenemos que uno de los mayores problemas que existe actualmente en Colombia, y en América Latina en general, es la falta de conocimiento de tecnologías para poder desarrollar plantaciones comerciales que respondan a los estándares de calidad demandados por los diferentes procesos de transformación de la guadua. La Red INBAR, cuenta con expertos reconocidos en el desarrollo de estándares de calidad, tanto a nivel de trabajo con los productores, como en los centros de investigación. Por este motivo, se considera de vital importancia contar con la asesoría de dicho personal, altamente capacitado, con el fin de introducir tecnologías, no sólo a nivel de capacitación, sino de asistencia directa para los centros de formación de las instituciones colombianas.
Por las razones anteriores, el intercambio de experiencias de técnicos colombianos con INBAR, promoverá en gran medida la capacitación y formación profesional de quienes forman parte de la cadena productiva de la guadua en nuestro país, lo cual, conllevará a mejorar el desarrollo industrial de dicho producto.
Ejemplo de ello, es la gran experiencia que ha logrado INBAR en la aplicación de inventarios para bambú, contando para esto con Acuerdos con el Servicio de Geología de los Estados Unidos (USGS) y con el departamento forestal de la República Popular China; siendo esta última e India los países con mayor desarrollo en la industria del bambú.
En este contexto se destaca la importancia de la participación de Colombia como país miembro de la Red Internacional del Bambú y el Ratán “INBAR”, la cual permitirá compartir información, experiencias y conocimiento para el manejo sostenible de la guadua y sus derivados.
Estructura y Alcance del Convenio
El Convenio se compone de un preámbulo y veintidós artículos.
En el Preámbulo se consignan la importancia que el bambú y el ratán tienen en la región de Asia y la gran contribución que puede aportar al desarrollo económico y social de las áreas rurales de regiones como América del Sur.
Además, se consagran expresiones comunes de buena voluntad entre las Partes para otorgar mayores beneficios a los individuos e instituciones que participan en la producción del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción, investigación, desarrollo, capacitación e intercambio de información sobre el bambú y el ratán.
El artículo 1o consagra el establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán - INBAR, como una organización internacional autónoma con personalidad jurídica en derecho internacional.
El artículo 2o define la sede y lo relacionado con otras oficinas, indicando que la sede principal estará situada en Beijing, República Popular China, como Estado Anfitrión, pudiendo establecer oficinas o estaciones dentro del mismo territorio, o en otros países.
El artículo 3o señala la misión y propósitos de INBAR, indicando que su misión es la de mejorar el bienestar de productores y consumidores del bambú y el ratán conservando el carácter sostenible de esos recursos mediante la consolidación, coordinación, apoyo a la investigación y el desarrollo estratégico adaptado a las condiciones específicas. Sus propósitos están orientados, entre otros, a identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el ratán; y a formar y mejorar las capacidades de las instituciones de investigación y fortalecer la cooperación en los niveles nacional, regional e internacional.
El artículo 4o enumera las actividades a realizar por INBAR. Prevé que la Red emprenderá todas las actividades que conduzcan a la realización de su misión y propósitos. Entre otras, se encargará de: Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigación y el desarrollo estratégico sobre el bambú y el ratán. Así mismo, contempla la organización de foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre cuestiones relativas al bambú y al ratán.
Prevé el adiestramiento de personal y formación de la capacidad institucional en los niveles local, nacional y regional respecto a los científicos del bambú y del ratán. También consagra la posibilidad de proporcionar expertos con capacidad de enlazar los conocimientos científicos con las necesidades locales en las áreas estratégicas de investigación, transferencia de tecnología, formulación de políticas y servicios de información.
El artículo 5o consagra las facultades de la Red en la consecución de su misión y objetivos. Así, la Red estará facultada, entre otros, para firmar contratos y/o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos públicos o privados de carácter nacional e internacional; contratar personal y asesores; adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios y enajenar los mismos; adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones; constituirse en parte de procesos administrativos, cuasi-judiciales y judiciales; y participar en actividades que conduzcan a la realización de su misión y propósitos.
El artículo 6o habla sobre la condición para ser miembro de INBAR. Allí se dispone que la condición de miembro de INBAR esté abierta a todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que acepten su misión y sus propósitos. Dispone también que cada miembro designe una autoridad u organismo competente que actúe como punto central para la Red.
El artículo 7o enuncia los órganos de la Red. El INBAR cuenta con un Consejo, una Junta Directiva y un Secretariado encabezado por un Director General.
El artículo 8o, señala las facultades del Consejo de INBAR.
Los artículos 9o, 10 y 11 se ocupan de la composición y nombramiento de la Junta Directiva, así como de sus funciones, facultades y de la forma en cómo se deberán realizar las reuniones, votaciones y demás procedimientos de este órgano.
Los artículos 12 y 13 contienen disposiciones relativas al nombramiento, las funciones y facultades del Director General.
El artículo 14 hace referencia a los aspectos generales relacionados con el Secretariado.
El artículo 15 se refiere a las cuestiones financieras de INBAR. Allí se señala que los gastos necesarios para la operación del presente acuerdo provienen de las cuotas anuales que aportan los Estados Parte, las cuales son establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c. Esto significa que: i) Las cuotas serán calculadas tomando como referencia la versión actualizada de la Escala de Cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas. No obstante, el Consejo establecerá una cuota mínima para sustituir cualquier cuota más baja calculada según la Escala de las Naciones Unidas, ii) La cuota mínima para los Países Menos Desarrollados se establecerá a un nivel más bajo que para los demás Estados Parte, y iii) Los Estados Parte deben efectuar el pago según la cuota calculada en el caso de que esta exceda la mínima. Dicho artículo se refiere además, a la moneda en que debe efectuarse el pago, a las sanciones aplicables a los Estados miembros por mora en el pago de la cuota durante dos años y su excepción. Igualmente hace referencia a las contribuciones voluntarias de los miembros y las brindadas por organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, o las realizadas por cualquier persona, y al reglamento financiero.
El artículo 16, determina la posibilidad de INBAR para establecer asociaciones y firmar acuerdos de cooperación con Estados, organizaciones, corporaciones, empresas, fundaciones y otras instituciones.
El artículo 17 consagra la manera de resolver las controversias que se presenten con ocasión de la interpretación o ejecución del Acuerdo, señalando que el mecanismo es el de las consultas amistosas.
El artículo 18 estipula la posibilidad de hacer enmiendas al Acuerdo, quedando esta facultad en cabeza del Consejo a su iniciativa o por recomendación de la Junta.
El artículo 19, determina las causales para la disolución de INBAR.
El artículo 20, prevé los procedimientos de firma y adhesión. A este respecto se recuerda que el Acuerdo fue firmado por el Embajador de Colombia ante la República Popular China para lo cual el Gobierno Nacional otorgó los respectivos Plenos Poderes. Una vez concluya el proceso de aprobación legislativa y de revisión constitucional, tanto de la Ley como del Acuerdo, el Gobierno Nacional podrá depositar ante el Gobierno de la República Popular China el correspondiente instrumento de ratificación.
El artículo 21 señala la forma en que el Acuerdo entrará en vigor. Para el caso colombiano, el acuerdo entrará en vigor el primer día del mes posterior a la fecha en que el depositario haya recibido el correspondiente instrumento de ratificación.
El artículo 22 estipula la posibilidad de denunciar el Acuerdo, la cual surtirá efectos seis meses después de haber sido notificada por escrito a las otras forma, el hecho de que Colombia sea Estado Miembro de la Red, puede generar enormes beneficios para el mejoramiento de la gestión institucional en el recurso de la Guadua, así como para proyectar en el contexto internacional la capacidad y experiencias alcanzadas en esta materia por las organizaciones nacionales, generando en consecuencia, beneficios para las poblaciones, familias o personas cuyos ingresos dependen del cultivo, transformación y uso de las distintas especies de bambú y ratán.
Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita al honorable Congreso de la República aprobar el “Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997.
De los honorables Congresistas,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 25 de julio de 2007
Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing, República Popular de China, el 6 de noviembre de 1997´.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán”, dado en Beijing República Popular China, el 6 de noviembre de 1997, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
RICARDO ALFONSO SÁNCHEZ LÓPEZ.
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