ARTÍCULO 91. Los recursos destinados para subsidio de tierras a campesinos de la vigencia 2010 serán destinados a atender las solicitudes pendientes de la convocatoria de 2009.
ARTÍCULO 92. El Fondo Nacional de Regalías creado mediante la Ley 141 de 1994, durante la vigencia del año 2010, asignará el 15% de sus recursos para continuar financiando los proyectos regionales de inversión en infraestructura eléctrica y de gas, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 756 de 2002, en los porcentajes y términos allí descritos.
ARTÍCULO 93. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
RepUblica de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.