Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1323 DE 2009

(julio 13)

Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se rinde homenaje a la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social, Gerardo Molina Ramírez en el centenario de su nacimiento y se decretan disposiciones para el efecto.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia honra y exalta la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social Gerardo Molina Ramírez y se vincula a la celebración del centenario de su natalicio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la siguiente leyenda: “la Universidad está obligada a propugnar los ideales democráticos”. Gerardo Molina R.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional la recopilación, selección y publicación de la obra de Gerardo Molina Ramírez.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra de Gerardo Molina Ramírez.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Créase el Fondo Gerardo Molina R. como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del Fondo será aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Los recursos del Fondo Gerardo Molina R. provendrán de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, así como las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá recibir recursos de otras fuentes colombianas de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

El Fondo estará bajo la administración de un Director, que será un servidor público del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.