Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1251 DE 2008

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 47.186 de 27 de noviembre de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. FINES DE LA LEY. La presente ley tiene como finalidad lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción, respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de la presente ley, téngase en cuenta las siguientes definiciones:

Acción Social integral. Conjunto de acciones que buscan mejorar y modificar las circunstancias de carácter social que impidan al adulto mayor su desarrollo integral, protección física, mental y social hasta lograr la incorporación a una vida plena y productiva de las personas que se hallan en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental.

Vejez. Ciclo vital de la persona con ciertas características propias que se produce por el paso del tiempo en el individuo.

Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

Geriatría. Rama de la medicina que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.

Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales).

Envejecimiento. Conjunto de modificaciones que el paso del tiempo ocasiona de forma irreversible en los seres vivos.

Cartografía de pobreza. Representación gráfica de la pobreza sobre superficies geográficas.

Demografía. Abarca el estudio del tamaño, estructura y distribución de las poblaciones en la cual se tendrán en cuenta la mortalidad, natalidad, migración.

Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Instrumento que permite asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado en el sector público y privado, en el cumplimiento de los fines del Estado para satisfacer las necesidades del adulto mayor, así como la observación y conocimiento de las características propias del proceso de envejecimiento.

Plan de Atención Institucional. Es el modelo institucional en el marco de los ejes de derecho y guía para las acciones que programen e implementen las instituciones públicas o privadas, garantizando un servicio integral y de calidad. Es la responsabilidad de exigir acciones integrales en cada uno de los componentes de atención (salud, psicosocial y familiar y ocupacional).

Centros de Protección Social para el Adulto Mayor. Instituciones de protección destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores.

Centros de día para adulto mayor. Instituciones destinadas al cuidado, bienestar integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas.

Instituciones de atención. Instituciones públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructuras físicas (propias o ajenas) en donde se prestan servicios de salud o asistencia social y, en general, las dedicadas a la prestación de servicios de toda índole que beneficien al adulto mayor en las diversas esferas de su promoción personal como sujetos con derechos plenos.

Instituciones de atención domiciliaria. Institución que presta sus servicios de bienestar a los adultos mayores en la modalidad de cuidados y/o de servicios de salud en la residencia del usuario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. PRÍNCIPIOS. Para la aplicación de la presente ley se tendrán como principios rectores:

a) Participación Activa. El Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado;

b) Corresponsabilidad. El Estado, la familia, la sociedad civil y los adultos mayores de manera conjunta deben promover, asistir y fortalecer la participación activa e integración de los adultos mayores en la planificación, ejecución y evaluación de los programas, planes y acciones que desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

c) Igualdad de oportunidades. Todos los adultos mayores deben gozar de una protección especial de sus derechos y las libertades proclamados en la Constitución Política, Declaraciones y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, respetando siempre la diversidad cultural, étnica y de valores de esta población;

d) Acceso a beneficios. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a los adultos mayores el acceso a beneficios con el fin de eliminar las desigualdades sociales y territoriales;

e) Atención. En todas las entidades de carácter público y privado es un deber aplicar medidas tendientes a otorgar una atención especial, acorde con las necesidades.

f) Equidad. Es el trato justo y proporcional que se da al adulto mayor sin distingo del género, cultura, etnia, religión, condición económica, legal, física, síquica o social, dentro del reconocimiento de la pluralidad constitucional;

g) Independencia y autorrealización. El adulto mayor tiene derecho para decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo social del país. Se les brindará las garantías necesarias para el provecho y acceso de las oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas de la sociedad, así como el perfeccionamiento de sus habilidades y competencias;

h) Solidaridad. Es deber del Estado, la sociedad y la familia frente al adulto mayor, brindar apoyo y ayuda de manera preferente cuando esté en condición de vulnerabilidad;

i) Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los adultos mayores se constituyen en el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de explotación, maltrato o abuso de los adultos mayores;

j) Descentralización. Las entidades territoriales y descentralizadas por servicios prestarán y cumplirán los cometidos de la presente ley en procura de la defensa de los derechos del adulto mayor;

k) Formación permanente. Aprovechando oportunidades que desarrollen plenamente su potencial mediante el acceso a los recursos educativos, de productividad, culturales y recreativos de la sociedad;

l) No discriminación. Supresión de todo trato discriminatorio en razón de la raza, la edad, el sexo, la condición económica o la discapacidad.

m) Universalidad. Los derechos consagrados en la presente ley son de carácter universal y se aplican a todas las personas residentes en el territorio nacional sin distinción alguna y sin ningún tipo de exclusión social. Sin embargo, el Estado podrá focalizar las políticas públicas en las poblaciones más pobres y vulnerables para reducir las brechas económicas, sociales y culturales que caracterizan el país.

n) Eficiencia. Es el criterio económico que revela la capacidad de producir resultados con el mínimo de recursos, energía y tiempo.

ñ) Efectividad. Es el criterio institucional que revela la capacidad administrativa y política para alcanzar las metas o resultados propuestos, ocupándose fundamentalmente en los objetivos planteados que connotan la capacidad administrativa para satisfacer las demandas planteadas en la comunidad y que se refleja en la capacidad de respuesta a las exigencias de la sociedad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. ENUNCIACIÓN DE DERECHOS. El Estado, de conformidad al artículo 13 de la Constitución Política, brindará especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal efecto, se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos del Hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la Constitución Nacional y demás reconocidos por Colombia en Convenios o Tratados Internacionales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. DEBERES. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación, deberán para con los adultos mayores:

1. Del Estado

a) Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor;

b) Proteger y restablecer los derechos de los adultos mayores cuando estos han sido vulnerados o menguados;

c) Asegurar la adopción de planes, políticas y proyectos para el adulto mayor;

d) Generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor;

e) Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las distintas entidades públicas y privadas que prestan servicios asistenciales al adulto mayor;

f) Elaborar políticas, planes, proyectos y programas para el adulto mayor, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de los más vulnerables;

g) Fomentar la formación de la población en el proceso de envejecimiento;

h) Establecer acciones, programas y proyectos que den un trato especial y preferencial al adulto mayor;

i) Promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor;

j) Eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores;

k) Proveer la asistencia alimentaria necesaria a los adultos mayores que se encuentren en estado de abandono e indigencia;

l) Generar acciones y sanciones que exijan el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las familias que desprotejan a los adultos mayores sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente;

m) Los Gobiernos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, adelantarán programas de promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores conforme a las necesidades de atención que presente esta población;

n) En el otorgamiento de subsidios por parte de la Nación y sus entidades territoriales, se dará prioridad a los adultos mayores a fin de que accedan a los programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico;

ñ) Promover campañas que sensibilisen a los profesionales en salud y al público en general sobre las formas de abandono, abuso y violencia contra los adultos mayores, estableciendo servicios para las víctimas de malos tratos y procedimientos de rehabilitación para quienes los cometen;

o) Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para fomentar hábitos y comportamientos saludables relacionados con el autocuidado, la alimentación sana y saludable, el cuidado del entorno y el fomento de la actividad física para lograr un envejecimiento activo y crear un imaginario positivo de la vejez.

p) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Introducir el concepto de educación en la sociedad fomentando el autocuidado, la participación y la productividad en todas las edades para vivir, envejecer y tener una vejez digna;

Notas de Vigencia

q) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborar políticas y proyectos específicos orientados al empoderamiento del adulto mayor para la toma de decisiones relacionadas con su calidad de vida y su participación activa dentro del entorno económico y social donde vive;

Notas de Vigencia

r) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar estrategias para promover o estimular condiciones y estilos de vida que contrarresten los efectos y la discriminación acerca del envejecimiento y la vejez;

Notas de Vigencia

s) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Generar acciones para que los programas actuales de gerontología que se adelantan en las instituciones se den con un enfoque integral dirigido a todas las edades;

Notas de Vigencia

t) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Promover la creación de redes familiares, municipales y departamentales buscando el fortalecimiento y la participación activa de los adultos mayores en su entorno. Con el fin de permitir a los Adultos Mayores y sus familias fortalecer vínculos afectivos, comunitarios y sociales;

Notas de Vigencia

u) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Promover la Asociación para la defensa de los programas y derechos de la Tercera Edad;

Notas de Vigencia

v) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Desarrollar actividades tendientes a mejorar las condiciones de vida y mitigar las condiciones de vulnerabilidad de los adultos mayores que están aislados o marginados.

Notas de Vigencia

w) <Literal adicionado por el artículo 5 de la Ley 2040 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar acciones, programas y proyectos que dignifiquen el envejecimiento a través de la promoción de la autonomía económica del adulto mayor con empleos formales, acorde con sus capacidades y la normatividad y acuerdos internacionales vigentes.

Notas de Vigencia

2. De la Sociedad Civil

a) Dar un trato especial y preferencial al adulto mayor;

b) Generar espacios de reconocimiento del saber, de las habilidades, competencias y destrezas de los adultos mayores;

c) Propiciar la participación del adulto mayor;

d) Reconocer y respetar los derechos del adulto mayor;

e) Denunciar cualquier acto que atente o vulnere los derechos del adulto mayor;

f) Participar de manera activa en la discusión, elaboración de planes, proyectos y acciones en pro del adulto mayor;

g) Contribuir en la vigilancia y control de las acciones dirigidas para el adulto mayor;

h) Generar acciones de solidaridad hacia los adultos mayores que se encuentran en estado de vulnerabilidad;

i) Desarrollar actividades que fomenten el envejecimiento saludable y la participación de los adultos mayores en estas actividades.

j) Definir estrategias y servicios que beneficien a los adultos mayores con calidad, calidez y eficiencia;

k) No aplicar criterios de discriminación y exclusión social en las acciones que adelanten;

l) Cumplir con los estándares de calidad que estén establecidos para la prestación de los servicios sociales, de salud, educación y cultura que se encuentren establecidos teniendo en cuenta que sean accesibles a los adultos mayores;

m) Proteger a los adultos mayores de eventos negativos que los puedan afectar o poner en riesgo su vida y su integridad personal y apoyarlos en circunstancias especialmente difíciles.

3. De la Familia

a) Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y conocimientos del adulto mayor;

b) Respetar y generar espacios donde se promuevan los derechos de los adultos mayores;

c) Propiciar al adulto mayor de un ambiente de amor, respeto, reconocimiento y ayuda;

d) Brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo;

e) Establecer espacios de relación intergeneracional entre los miembros de la familia;

f) Proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere los derechos, vida, integridad, honra y bienes;

g) Vincular al adulto mayor en los servicios de seguridad social y sistema de salud;

h) Proporcionar al adulto mayor espacios de recreación, cultura y deporte;

i) Brindar apoyo y ayuda especial al adulto mayor en estado de discapacidad;

j) Respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de los adultos mayores;

k) Promover la participación de los adultos mayores en la discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la familia, la sociedad y el Estado.

l) Aceptar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización personal de los adultos mayores.

m) Atender las necesidades psicoafectivas del adulto mayor cuando se encuentre en condiciones de institucionalización. En ningún caso podrán dejarlo abandonado y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.

4. Del Adulto Mayor

a) Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno;

b) Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física;

c) Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas;

d) Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que le permitan envejecer sanamente, de planeación de políticas publicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local;

e) Promover la participación en redes de apoyo social que beneficien a la población, en especial aquellas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidad social, así como vigilar el cumplimiento de las políticas sociales y de asistencia social que se desarrollen en su identidad territorial;

f) Propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades;

g) Proporcionar información verídica y legal de sus condiciones sociales y económicas;

5. De los medios de Comunicación

a) Conocer, promover y respetar los derechos de los adultos mayores;

b) Sensibilizar a la sociedad sobre el cumplimiento de los mismos, en especial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, contribuyendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el respeto por el adulto mayor;

c) Denunciar las situaciones de maltrato y la violencia de los Derechos Humanos de los adultos mayores;

d) Contribuir a la protección de los adultos mayores que se encuentran en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social.

TITULO II.

POLITICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO VEJEZ. <Título artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1850 de 2017> El Estado, en cumplimiento de los fines sociales, es responsable de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo integral del adulto mayor, para lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

1. Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores como miembros de la sociedad, de manera preferente la de aquellos más pobres y vulnerables.

2. A través de enfoques multidisciplinarios, integrales e integradores, incorporar los problemas del envejecimiento como factores del desarrollo nacional, haciendo partícipe en este propósito a los adultos mayores.

3. Construir y desarrollar instrumentos culturales que valoren el aporte de los adultos mayores y faciliten la transmisión de sus habilidades y experiencias a las nuevas generaciones.

4. Alcanzar la plena integración y participación de los adultos mayores en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación, reconociendo el trabajo intergeneracional que cumplen en la sociedad.

5. Construir mecanismos de concertación, coordinación y cooperación en las distintas instancias del poder público y de la sociedad civil en la promoción, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los adultos mayores.

6. Transversalizar la política haciendo del adulto mayor parte integral en los planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la Administración Pública.

7. Exigir una prestación de servicios con calidad al adulto mayor en todos sus ámbitos.

8. Promocionar una cultura de respeto al adulto mayor dentro de la sociedad y la familia.

9. Promoción de entornos saludables, de accesibilidad y el acceso a la habilitación/rehabilitación del adulto mayor.

10. <Numeral adicionado por el artículo 8 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Incluir medidas con el fin de capacitar a los cuidadores informales que hay en los hogares para atender a sus familiares adultos mayores que se encuentren con enfermedades crónicas o enfermedad mental.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. DIRECTRICES DE POLÍTICA. En la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, el Gobierno Nacional y los entes territoriales tendrán en cuenta las siguientes directrices, aplicando en ellas la perspectiva de género como eje transversal:

1. La determinación de criterios y observaciones a las proyecciones demográficas, condiciones de vida y ubicación territorial de los hogares como soportes que sirvan en la toma de las decisiones públicas en beneficio de los adultos mayores.

2. Incorporar los criterios, consideraciones de proyecciones de la información demográfica como elemento técnico en la elaboración de planes y programas de educación, salud, cultura, recreación, trabajo y medio ambiente para el adulto mayor.

3. Evaluar y ajustar periódicamente los planes, programas y política de envejecimiento y vejez, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución y la ley en cuanto a la protección especial para el adulto mayor.

4. Integrar los grupos de los adultos mayores en mayor situación de vulnerabilidad en las acciones prioritarias que permitan reducir su vulnerabilidad.

5. Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política pública de vejez y envejecimiento.

6. Determinar los índices de dependencia y de envejecimiento de la población colombiana.

7. Articular las políticas, instituciones y actores de los diferentes sectores, logrando un mayor impacto en beneficio de esta población.

8. Fortalecer redes sociales de apoyo mediante el comportamiento solidario y la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, así como la promoción, apoyo y protección a los cuidadores de los adultos mayores en situación de dependencia en casa.

PARÁGRAFO 1o. En la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, se tendrán en cuenta las tendencias y características del adulto mayor con el fin de mejorar el nivel y la calidad de vida de la misma, de sus familias y su interacción e integración con la sociedad.

PARÁGRAFO 2o. La coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez se hará a través del Ministerio de la Protección Social.

Las entidades territoriales suministrarán la información requerida para la elaboración, definición y la implementación de la Política Pública, previa reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se conformará un Sistema Unificado de Información de Vejez, SUIV, como soporte base para el diseño de las políticas, planes y acciones en beneficio del adulto mayor, así como del proceso de envejecimiento en el territorio nacional. Estará a cargo del Ministerio de la Protección Social.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. PROMOCIÓN A LA FAMILIA. La Política Nacional de Envejecimiento y Vejez incluirá medidas tendientes a promover la organización de la familia e involucrarla en el desarrollo integral de los adultos mayores que la conforman, propendiendo igualmente por la debida interrelación entre sus miembros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN Y CUIDADO ESPECIAL. Para efectos de la presente ley, se consideran grupos que merecen especial protección y cuidado a los adultos mayores:

a) Indígenas: Se incluirán medidas y acciones que no solo garanticen una vida digna para las personas indígenas mayores, sino que promuevan la plena participación de esta población en el desarrollo nacional y social, su integración a la vida activa y comunitaria, vivienda, seguridad alimentaria y bienestar social con pleno respeto y apoyo a su identidad cultural;

b) Mujeres: Se incluirán medidas y acciones destinadas a atender las necesidades y demandas de las mujeres adultas mayores para lograr su desarrollo integral; promoverá condiciones de equidad y género respecto al hombre, así como para erradicar y sancionar todo tipo de violencias, abusos y discriminación individual y colectiva contra las mujeres en esta etapa de la vida;

c) Discapacitados: Se considerarán medidas especiales para incorporar a la población mayor con discapacidad en prevención, atención y promoción en la salud y bienestar integral teniendo en cuenta el Plan Nacional de Discapacidad;

d) Población desplazada: Se determinarán acciones especiales para los adultos mayores en condición de desplazamiento;

e) Negritudes, minorías étnicas: Se incluirán acciones especiales que reconozcan sus raíces y cultura, así como medidas que incluyan su activa participación en la elaboración de planes, programas y proyectos;

g) Reclusos: Dirigir acciones específicas para los adultos mayores que se encuentran privados de la libertad, a fin de mejorar sus condiciones de vida.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN. En la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, se tendrá en cuenta la participación de:

a) Organizaciones públicas y privadas que presten servicios al adulto mayor;

b) Entidades públicas del nivel Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local y las entidades descentralizadas que atiendan y adelanten proyectos relacionados con el adulto mayor;

c) La sociedad civil organizada;

d) La academia;

e) Los adultos mayores;

f) Redes sociales de apoyo.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de la Protección Social determinará los plazos y metodologías para la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

PARÁGRAFO 2o. Definidos los plazos, metodologías y participación, se elaborará un documento técnico por parte del Conpes que contenga la política pública. Este documento deberá ser elaborado en un término no superior a un (1) año después de la publicación de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. RECOLECCIÓN DE DATOS. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de conformidad con sus funciones recolectará, elaborará y publicará las estadísticas oficiales de población mayor y su ubicación sociodemográfica desagregada con perspectiva de género.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en coordinación con el Departamento de Planeación Nacional y los Ministerios de la Protección Social, Hacienda y Educación, realizarán las actualizaciones y recomendaciones en materia de política de envejecimiento, a fin de lograr una correcta planeación, proyección y distribución de los recursos que permitan atender las necesidades de los adultos mayores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. ESTUDIO DEMOGRÁFICO. En la asignación de los recursos se tendrán en cuenta la estructura, dinámica y ubicación de la población mayor actual y futura a fin de lograr una mejor percepción del proceso de envejecimiento que conlleve a una mejor eficiencia y eficacia a la realización de las acciones públicas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. CARTOGRAFÍA DE POBREZA. El Departamento Administrativo de Planeación Nacional, en coordinación con el Departamento del DANE, elaborará y mantendrá actualizado el mapa oficial de pobreza e indigencia, así como los sistemas de información georreferenciados relacionados con las condiciones económicas y sociales de los adultos mayores a fin de que se orienten y formulen estrategias acordes a sus necesidades reales, mitigando y reduciendo los índices de pobreza en cumplimiento de metas objetivas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. AREAS DE INTERVENCIÓN. En la elaboración del Plan Nacional se tendrán en cuenta las siguientes áreas de intervención:

1. Protección a la salud y bienestar social. Los adultos mayores tienen derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su comunidad. El Ministerio de la Protección Social atenderá las necesidades de salud y de bienestar social de este grupo poblacional mediante la formulación de políticas y directrices en materia de salud y bienestar social, a fin de que se presten servicios integrados con calidad.

Corresponde al Estado, a través de sus entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, de conformidad con el ámbito de sus competencias, a las Aseguradoras, a las Instituciones Públicas y Privadas del Sector Salud y de Asistencia Social:

a) Garantizar la provisión de servicios y programas integrales de atención, promoción y prevención en salud mental para los adultos mayores en instituciones públicas y privadas;

b) Proponer acciones tendientes a la elevación de calidad y especialización de los servicios de la salud que prestan al adulto mayor;

c) Desarrollar acciones permanentes de educación y capacitación en la prevención y el autocuidado;

d) Evaluar y fortalecer el funcionamiento de los Programas de Apoyo Alimentario y de Medicamentos Gratuitos;

e) Acompañar y monitorear el proceso hacia la conformación de la pensión justa y equitativa a las necesidades de los adultos mayores que permitan una vida digna;

f) Evaluación permanente a la calidad de los servicios prestados en los centros de cuidados prolongados para los adultos mayores (Centros de protección social, casas, etc.);

g) Ampliar las coberturas de acceso a los servicios de salud y bienestar social de acuerdo a las necesidades presentadas por el adulto mayor;

h) Generar mecanismos eficaces para la vigilancia y control de las instituciones prestadoras de servicios al adulto mayor;

i) Crear programas especiales en detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas entre los adultos mayores, así como de cuidado y auxilio a quienes sufren de discapacidades funcionales;

j) Crear programas de salud, asistencia social y bienestar dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida, mediante medidas preventivas y de promoción de la salud y actividades que generen un envejecimiento saludable;

k) Generar, fortalecer y fomentar especialidades médicas y asistenciales para adultos mayores en Geriatría y Gerontología;

l) Generar capacitaciones para cuidadores formales e informales de adultos mayores;

m) Desarrollar servicios amplios de atención de la salud mental que comprendan desde prevención hasta la intervención temprana, la prestación de servicios de tratamiento y la gestión de los problemas de salud mental de los adultos mayores.

PARÁGRAFO 1o. Los adultos mayores residentes en Colombia tendrán derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Plan Obligatorio de Salud, POS, bien sea en su calidad de afiliado del régimen contributivo o subsidiado.

PARÁGRAFO 2o. El adulto mayor afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud que por el tipo de atención requiera una oferta de servicio por fuera de su lugar de origen, tendrá derecho a que se le garantice un lugar de paso temporal donde se realizará su atención.

2. Educación, cultura y recreación. La educación, la cultura y la recreación hacen parte del proceso de formación integral del ser humano; con tal fin, el Estado deberá:

a) Promocionar y estimular los programas en gerontología en pre y posgrado;

b) Crear núcleos temáticos sobre envejecimiento y vejez en la educación formal, en los niveles preescolar, básica primaria y vocacional, así como en la educación no formal;

c) Propender por desarrollar en los adultos mayores la formación en derechos humanos, educación para la participación ciudadana en la equidad y participación y, en general, en todos los campos de su interés para el mejoramiento continuo;

d) Educación intercultural en temas ambientales y de sostenibilidad, de desarrollo económico y social con énfasis en el mejoramiento de la calidad de vida;

e) Lograr una mejor calidad y expectativas de vida personal, familiar y social a través de acciones educativas y participativas que permitan crear conciencia de la dignidad humana y formar actitudes positivas y respetuosas frente a la vejez y al envejecimiento como aporte a la sociedad;

f) Contribuir a la educación integral de esta población permitiéndole elaborar proyectos de vida acordes con su edad y expectativas de vida que los ayuden a asumir roles en la vida familiar y social;

g) Integrar de manera efectiva el saber adquirido por los adultos mayores optimizándolo dentro de la sociedad;

h) Proponer el acceso del adulto mayor a la educación formal e informal en diversas formas y niveles de capacitación a fin de lograr su desarrollo individual, familiar y social como forma de inclusión a la sociedad;

i) Desarrollar propuestas para el acceso del adulto mayor a las actividades culturales tanto de creación como de apropiación de la cultura;

j) Desarrollar acciones que promuevan y permitan el acceso del adulto mayor a las actividades deportivas diseñadas en función de sus necesidades particulares;

k) Impulsar acciones para la conformación de espacios públicos de encuentro, comunicación y de convivencia intra e intergeneracional (clubes, centros de día, espectáculos, etc.);

l) Desarrollar acciones para construir en el conjunto de la población una cultura de la vejez y del envejecimiento activo.

3. Entorno físico y social favorable. Corresponde al Estado, a través de sus entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal de conformidad con el ámbito de sus competencias, a las instituciones públicas y privadas, garantizar a los adultos mayores condiciones óptimas para que el entorno físico sea acorde con sus necesidades. Para ello se determinarán acciones tendientes y deberán:

a) Que los servicios públicos que se presten cuenten con infraestructuras adecuadas y de acceso para el adulto mayor;

b) Propiciar programas de vivienda que permitan a los adultos mayores la obtención de vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella;

c) Generar estrategias para permitir el acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por los adultos mayores, solas o jefes de familia;

d) Promover la construcción de viviendas especiales de acuerdo a las necesidades de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de los adultos mayores;

e) Desarrollar acciones tendientes a generar espacios urbanos con características físico-espaciales que generen un entorno seguro y accesible acordes a las necesidades de los adultos mayores;

f) Generar mecanismos que faciliten adaptar medios de transporte a las necesidades de los adultos mayores;

g) Disminuir los riesgos de accidentes de tránsito de los adultos mayores a través de campañas de educación a conductores y a peatones y la señalización adecuada de las vías públicas.

4. Productividad. El Estado, a través de sus entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, de conformidad con el ámbito de sus competencias, las instituciones públicas y privadas, la sociedad y la familia, deberán generar acciones tendientes a involucrar al adulto mayor en el desarrollo económico y productivo de nuestro país. Para esto deberán:

a) Facilitar y promover la obtención de ingresos mediante el empleo, el desarrollo de proyectos productivos y la formación de empresas sociales para el adulto mayor;

b) Desarrollar mecanismos para el acceso al crédito con propósitos productivos para el adulto mayor;

c) Promover el acceso del adulto mayor al empleo formal;

d) Capacitar, promover y facilitar el acceso a las nuevas tecnologías y al teletrabajo como mecanismo para la generación de ingresos y de empleo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN. Corresponde al Ministerio de la Protección Social la promoción y difusión de la Política Pública para el Adulto Mayor.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. REPORTE DE INFORMACIÓN. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de la Protección Social, informará a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los avances en el proceso de la formulación de la política, así como el nivel de participación de los diferentes actores del mismo.

TITULO III.

REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. REQUISITOS ESENCIALES. Para su funcionamiento, las instituciones que prestan servicios de atención al adulto mayor deberán acreditar lo siguiente:

a) Reglamento Interno. Documento que define la razón social, representante legal, objetivos, estructura de la organización, portafolio de servicios, deberes y derechos de los usuarios y de su grupo familiar, de la sociedad y las normas de seguridad y convivencia;

b) Nivel Nutricional. Garantizar el adecuado nivel nutricional a cada uno de los adultos mayores mediante la definición de una minuta patrón individual bimensual y previa valoración médica, teniendo en cuenta los parámetros técnicos y jurídicos del Ministerio de la Protección Social, el ICBF o la entidad pública competente en el respectivo ente territorial;

c) Infraestructura. La planta física deberá tener especificaciones que permitan el desplazamiento fácil y seguro de los adultos mayores y en particular la movilización de los que se encuentran en condición de dependencia, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en la normatividad vigente dispuesta para tal fin;

d) Talento Humano. Definir estándares y perfiles personales, profesionales, técnicos y auxiliares, de acuerdo a los cargos y funciones y al número de usuarios que se proyecte atender en la institución, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos;

e) Plan de atención de emergencias médicas. Contar con un plan de atención de emergencias médicas aprobado por el Ministerio de la Protección Social, con el fin de establecer el procedimiento adecuado que garantice la atención inmediata de los beneficiarios en caso de presentar una urgencia en salud causada por accidentes o enfermedades;

f) Area Ocupacional. Implementación de diversas actividades de productividad y sostenibilidad social y/o económica que busquen mantener, recuperar y/o habilitar la funcionalidad física y mental, así como el reconocimiento individual de los adultos mayores como miembros activos de la sociedad con base en las capacidades, habilidades, intereses y condiciones de cada uno de ellos;

g) Salud mental. Garantizar la provisión de servicios y programas integrales de atención, promoción y prevención en salud mental que respondan a las necesidades de los adultos mayores e involucren a su grupo familiar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. INTEGRACIÓN PSICOSOCIAL FAMILIAR. Las instituciones que prestan servicios de atención al adulto mayor promoverán e impulsarán la vinculación y participación de su grupo familiar y de la sociedad en el cuidado y desarrollo integral de este grupo poblacional, así como en la defensa y garantía de sus Derechos Humanos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. REGISTRO DE INSCRIPCIÓN. El Ministerio de la Protección Social establecerá las políticas, directrices y criterios a tener en cuenta para la creación y puesta en marcha del registro de instituciones dedicadas a la atención de los adultos mayores en todo el territorio nacional y a su vez contará con la información actualizada, veraz y oportuna de las mismas.

PARÁGRAFO 1o. Las Gobernaciones serán las entidades responsables de mantener actualizado el registro del Ministerio de la Protección Social y contarán con un registro departamental, el cual será actualizado con el reporte de las Alcaldías de cada departamento. A su vez, las Alcaldías tendrán un registro distrital o municipal según el reporte que levante la Secretaría de Salud o quien haga las veces y el registro local estará a cargo de las Secretarías de Salud Locales o quien haga las veces.

PARÁGRAFO 2o. El Registro de Inscripción contará como mínimo con la siguiente información básica: Nombre o razón social, nombre del representante legal, domicilio de la institución, número de usuarios que pueden ser atendidos y portafolio de servicios ofrecidos. Además, llevará las anotaciones relativas a las sanciones que se impongan por violación a las leyes o reglamentos.

PARÁGRAFO 3o. El Registro de Inscripción estará a disposición de la ciudadanía en la dirección electrónica del Ministerio de la Protección Social y en un lugar visible; así mismo, se publicará en las páginas web de otras instituciones que a juicio del Ministerio se consideren aptas para la divulgación de esta información.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. PLAN DE ACONDICIONAMIENTO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social, en coordinación con las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, diseñarán un plan de ajuste para que las instituciones que actualmente prestan servicios a los adultos mayores se adecúen a su normatividad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ministerio de la Protección Social tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.

PARÁGRAFO. Para ejercer la vigilancia y el control pertinente, el Ministerio de la Protección Social, en coordinación con los organismos de control competentes, establecerán los parámetros y mecanismos aplicables a los entes territoriales competentes para la efectividad del proceso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley con base en los criterios establecidos en la misma, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las clases y categorías de las instituciones de atención a los adultos mayores de acuerdo con las características de cada región del país.

TITULO IV.

CONSEJO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. CREACIÓN. El Gobierno Nacional creará el Consejo Nacional del Adulto Mayor como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social de carácter permanente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 27. FINES. Serán fines del Consejo Nacional del Adulto Mayor:

1. Realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e integración social de los adultos mayores.

2. Apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el adulto mayor en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político.

3. Estimular la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia, además de velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional.

4. Fomentar y fortalecer los derechos del adulto mayor contenidos en la Constitución y en esta ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo:

1. Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en esta ley.

2. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los Ministerios de la Protección Social, Educación, Transporte, Comercio, Industria y Turismo, Comunicaciones, Hacienda y las demás entidades y organismos que estime conveniente vincular a fin de fomentar la creación, continuidad y acceso a programas y servicios de atención integral al adulto mayor.

3. Asesorar en la formulación de las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento.

4. Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos al adulto mayor que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas.

5. Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para los adultos mayores.

6. Llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas acreditadas por el Ministerio de la Protección Social Salud para brindar servicios a los adultos mayores.

7. Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento.

8. Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo.

9. Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a los adultos mayores.

10. Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo integral y protección de los adultos mayores.

11. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>  Asesorar la formulación y evaluar el funcionamiento de los planes y programas de protección y lucha contra la violencia que se ejerza a los adultos mayores.

Notas de Vigencia

12. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Promover la creación de redes de apoyo con el fin de asegurar los vínculos, la compañía y el apoyo del núcleo familiar del adulto y así evitar la institucionalización y la penalización. Ya que es necesario involucrar de manera directa a la familia quien es la encargada de suplir la satisfacción de necesidades biológicas y afectivas de los individuos; responde por el desarrollo integral de sus miembros y por la inserción de estos en la cultura, la transmisión de valores para que se comporten como la sociedad espera de ellos. De ahí que la pertenencia a una familia constituye la matriz de identidad individual.

Notas de Vigencia

13. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Promover la formulación de políticas para dar a conocer las obligaciones alimentarias de la familia para con las personas de la tercera edad, conformando grupos de enlace con el Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Desarrollo Social y las Comisarías de Familia.

Notas de Vigencia

14. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>  Elaborar un informe anual sobre la aplicación de las funciones del Consejo Nacional de Adulto Mayor especificando acciones y retos en cada departamento.

Notas de Vigencia

15. <Numeral adicionado por el artículo 6 de la Ley 2040 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Promover las políticas públicas relacionadas con el empleo del adulto mayor, que propendan por la autonomía económica para el tránsito a una vejez digna.

Notas de Vigencia

16. <Numeral adicionado por el artículo 6 de la Ley 2040 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar un informe anual al Congreso de la República sobre los avances de su gestión en materia de empleo del adulto mayor en el país, desagregando por actividades y oficio desempeñados.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 29. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR. Harán parte del Consejo Nacional:

1. El Ministro o Viceministro de la Protección Social, quien presidirá el Consejo.

2. El Ministro o Viceministro de Educación.

3. El Director del ICBF.

4. Un representante de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a los adultos mayores.

5. Un representante de la Academia y la comunidad científica que manejen el tema de adulto mayor.

6. Dos representantes de personas jurídicas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de servicios a los adultos mayores.

7. Un delegado de la Defensoría del Pueblo.

8. El Jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de Planeación.

9. El Director del Fondo de Inversión Social.

10. Un Secretario Técnico perteneciente a la planta del Ministerio de la Protección Social.

11. Un representante de la Asociación Gerontológica.

12. Un representante de las Asociaciones de Pensionados.

13. Un representante de la Empresa Privada.

14. Un representante de las Entidades Territoriales elegidos por departamento.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la designación de los representantes al Consejo Nacional del Adulto Mayor.

TITULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 30. RECURSOS. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación, además de las establecidas para la atención a población vulnerable, los recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional; también los autogestionados por los adultos mayores, los cuales se invertirán en la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez y serán administrados por el Fondo de Promoción Social.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 31. MECANISMO DE COORDINACIÓN. El Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Planeación Nacional deberán coordinar las distintas actividades para alcanzar los máximos resultados en los fines y propósitos que persigue esta ley, compartiendo los sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público.

Ir al inicio

ARTÍCULO 32. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. El Departamento Administrativo de Planeación Nacional, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social, harán el seguimiento técnico, las evaluaciones cuantitativa y cualitativa a la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Ir al inicio

ARTÍCULO 33. INFORME ANUAL. El Ministerio de la Protección Social presentará al Congreso de la República un informe anual al terminar cada vigencia fiscal sobre los avances, la ejecución presupuestal y el cumplimiento de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Ir al inicio

ARTÍCULO 34. DESCENTRALIZACIÓN. En virtud al principio de descentralización, el Gobierno Nacional y los Entes Territoriales establecerán planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los adultos mayores y preparación para el envejecimiento activo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 34A. DERECHO A LOS ALIMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1850 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica.

Los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores.

En virtud de lo anterior, corresponderá a los Comisarios de Familia respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la conciliación, fijar cuota provisional de alimentos.

Cumplido este procedimiento el Comisario de Familia deberá remitir el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que presente en nombre del adulto mayor la demanda de alimentos ante el Juez competente.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 35. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.