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LEY 1230 DE 2008

(julio 16)

Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se crea la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 4400 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o de la presente ley, se distribuirá y destinará así: El treinta por ciento (30%) para inversión en el mantenimiento, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, Plataforma Virtual, Comunicaciones, Digitalización y Educación Virtual; el veinte por ciento (20%) en la Investigación Científica; el cinco por ciento (5%) modernización y dotación de los laboratorios; el cinco por ciento (5%) modernización y dotación de las Bibliotecas y para el Fondo Editorial; el cinco por ciento (5%) en la modernización de un centro de archivo y documental; el cinco por ciento (5%) para un programa especial de becas académicas y estudiantiles.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en todo el departamento de Cundinamarca y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.

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ARTÍCULO 5o. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento de Cundinamarca para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

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ARTÍCULO 6o. Autorícese al departamento de Cundinamarca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.

PARÁGRAFO. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Universidad de Cundinamarca, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.

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ARTÍCULO 7o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

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ARTÍCULO 8o. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3o de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.

PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor total del hecho, acto administrativo u objeto del gravamen.

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ARTÍCULO 9o. Esta ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes (E.),

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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