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LEY 1226 DE 2008

(julio 16)

Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO AUSTRALIA Y EL GOBIERNO COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN ELCAMPO DE LA EDUCACION CAPACITACION

Guiados por el deseo de realzar las amigables relaciones bilaterales entre ambas naciones en el campo de la educación y de la capacitación, y considerando la importancia de la educación como un factor de desarrollo económico, así como medio para estrechar los vínculos entre sus pueblos, el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia (denominados en Adelante como las “Partes”) suscriben los siguientes entendimientos:

PARAGRAFO 1

Este Memorando de Entendimiento sienta las bases del marco de trabajo dentro del cual las Partes deben considerar de manera conjunta los programas de cooperación en educación y capacitación sobre la base de la reciprocidad y del beneficio mutuo.

PARAGRAFO 2

Las Partes harán todo lo que esté a su alcance por fomentar y facilitar, según sea el caso y de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes de ambas Partes, el desarrollo de contactos y cooperación entre las agencias del gobierno, las instituciones educativas, organizaciones y demás entidades de Australia y de Colombia y el perfeccionamiento de otros convenios entre dichos organismos para llevar a cabo las actividades de cooperación.

Para tal fin, cada una de las Partes podrá:

(a) Facilitar el intercambio de personal académico y estudiantes entre colegios e instituciones reconocidos de educación superior y vocacional;

(b) Fomentar la asistencia mutua y el intercambio de información en áreas de interés en colegios de educación superior y vocacional;

(c) Facilitar la organización de exhibiciones y seminarios especializados;

(d) Espaldar el desarrollo de capacitación cooperativa, investigación conjunta, transferencia de tecnología y consorcios entre las respectivas autoridades e instituciones;

(e) Promover el desarrollo de actividades conjuntas tendientes a la explotación de la tecnología de la información, en particular de Internet, en el campo de la educación;

f) Apoyar la creación de becas especialmente para estudios de postgrado, maestrías y PhD's en aquellas áreas de interés mutuo que conlleve a la formación del talento humano;

g) Fomentar el intercambio lingüístico entre los dos países y el perfeccionamiento de los idiomas, de tal forma que Australia apoye el desarrollo de Programas para la capacitación en el inglés y Colombia en el castellano;

(h) Intercambiar información sobre las instituciones que fomentan y regulen la educación entre sus países, academias de educación superior, Universidades y otras entidades educativas;

(i) Disponer otras formas de cooperación en educación y capacitación que se determinen mutuamente.

PARAGRAFO 3

Los costos de las actividades de cooperación educación de acuerdo con este Memorando de Entendimiento serán financiados y determinados mutuamente y sujetos a la disponibilidad de los recursos.

PARAGRAFO 4

(a) Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de que las Partes se notifiquen mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Memorando;

(b) Este Memorando de Entendimiento podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes mediante aviso escrito de su intención, a la otra Parte. La terminación se hará efectiva un mes siguiente al aviso;

(c) En caso de terminación de este Memorando de Entendimiento y salvo acuerdo al contrario, las disposiciones bajo el mismo continuarán vigentes hasta tanto se lleve a cabo hasta su terminación, la implementación de los procedimientos, planes y programas de cooperación que se hagan de acuerdo con este Memorando;

(d) Este Memorando de Entendimiento podrá ser revisado o modificado mediante consentimiento mutuo. Todo cambio o modificación de este Memorando de Entendimiento podrá hacerse por acuerdo escrito entre las Partes;

(e) Este Memorando de Entendimiento tendrá una vigencia de cinco años, luego de los cuales se renovará por otro periodo de cinco años, salvo acuerdo al contrario entre las Partes.

PARAGRAFO 5

Ambas Partes arreglarán, amigablemente y sin demora, mediante consultas, las discrepancias que surjan con respecto a este Memorando.

PARAGRAFO 6

Este Memorando de Entendimiento se suscribe en inglés y castellano, ambos textos igualmente auténticos el 6 de agosto del año 2002.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2003

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los Efectos Constitucionales.

(Fdo.) ALVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003.

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación Nacional.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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