LEY 1192 DE 2008
(mayo 6)
Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados las Partes;
Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se deriven de una mutua colaboración;
Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones;
Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica y científica de los países,
Han acordado lo siguiente:
1. El presente convenio tiene como objeto promover la cooperación científica y técnica entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas de desarrollo económico y social. Para lograr dicho objetivo las Partes se comprometen a dar impulso a las acciones de cooperación, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía, no intervención en los asuntos internos y las políticas de desarrollo establecidas en cada país.
2. Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación técnica y científica que convengan las Partes, serán ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio y las normas establecidas en cada país.
ARTICULO II. ENTIDADES RESPONSABLES.
Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Convenio:
La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI.
La Parte dominicana designa a la Secretaría Técnica de la Presidencia do la República.
La Ejecución de los programas y proyectos de Cooperación Técnica y Científica se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, sin perjuicio de cualquier otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboración. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/u organismos internacionales, tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación, contempladas en cada caso.
ARTICULO IV. AREAS DE COOPERACIÓN.
Las Partes establecen entre otras, las siguientes áreas de Cooperación, sin perjuicio de ampliarlas de común acuerdo en el futuro:
Agropecuaria, Agua Potable y Saneamiento Básico, Arte y Cultura, Comercio e inversiones, Comunicación, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Desarrollo y Población, Educación, Justicia, Medio Ambiente, Modernización del Estado, Minas y Energía, Salud, Trabajo, Vivienda, Transporte y Desarrollo Urbano.
ARTICULO V. MODALIDADES DE COOPERACIÓN.
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de cooperación técnica y científica, las Partes podrán asumir las siguientes modalidades:
– Capacitación e intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios.
– Estudios e investigación.
– Recepción de Expertos.
– Capacitación y pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia.
– Intercambio de información estadística, técnica y tecnológica, para el desarrollo de los proyectos conjuntos.
– Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica.
– Prestación de servicios de consultoría.
– Organización de seminarios, talleres, cursos y conferencias y otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico.
– Proyectos integrales.
– Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
– Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida por las Partes para el desarrollo del presente convenio.
ARTICULO VI. FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACIÓN.
1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre Colombia y República Dominicana, conformada por las entidades responsables citadas en el artículo II y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.
La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia, y por los representantes de la Secretaría Técnica de la Presidencia “de la República y de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en el caso de República Dominicana.
2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta.
3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:
– Analizar y determinar los campos prioritarios en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
– Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del Presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación;
– Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.
– Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio;
– Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;
– Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación;
– Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación;
– Definir un programa bienal de trabajo, que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.
4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las Reuniones de la Comisión Mixta, se realizarán anualmente Reuniones de Evaluación y Seguimiento. Dichas reuniones serán ejercicios de revisión sobre el avance de los proyectos y programas de cooperación, y a ellas asistirán:
– Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI y de las Instituciones Técnicas Colombianas y los Representantes de la Embajada de la República Dominicana en Bogotá, por una Parte;
– Los representantes de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Estado de Relaciones Exteriores, y los representantes de la Embajada de la República de Colombia en Santo Domingo, de otra Parte.
Los resultados de las reuniones de Evaluación y Seguimiento quedarán anotados en un acta que se enviará a las entidades responsables de Cooperación, para que sirva de instrumento de coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas.
En las reuniones de Evaluación y Seguimiento, se pueden incorporar nuevos proyectos y actividades de cooperación que las Partes convengan, de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio.
5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años, en forma alternada, en la República de Colombia y en República Dominicana.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII. INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible>
Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación estipulada en el presente Convenio, las Partes podrán celebrar Convenios Complementarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II del presente Convenio.
En dichos Convenios Complementarios, se designarán las entidades ejecutoras de cada proyecto.
ARTICULO VIII. PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las Partes garantizarán la protección adecuada y eficaz de la propiedad intelectual generada o aplicada en desarrollo de las actividades de cooperación estipuladas en el presente Convenio, en concordancia con sus leyes nacionales y los convenios internacionales aplicables.
El significado del término “Propiedad Intelectual” deberá entenderse en los términos en que es presentado por el artículo II del Convenio por el cual se crea el Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
La información de carácter científico y tecnológico, obtenida a lo largo de la ejecución del presente Convenio, que se encuentre bajo la protección de la propiedad intelectual, no podrá ser transferida a terceras personas sin el previo consentimiento de la otra Parte.
El derecho de propiedad intelectual, derivado de los programas y proyectos bilaterales o de otros programas de cooperación ejecutados dentro del marco del presente Convenio, será ejercido conjuntamente por las instituciones competentes. El registro, explotación económica y aprovechamiento de estos derechos serán reglamentados en Convenios Especiales, si es del caso, en todo programa o proyecto.
ARTICULO IX. DE LOS EXPERTOS, IMPEDIMENTOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones de este Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes.
Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el Marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el país, además de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente, contiene la Convención de Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes:
a) La obtención del visado correspondiente para el funcionario, experto o técnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia directa y convivan con él por el término de su misión, prorrogable por un plazo prudencial, para que efectúen los arreglos pertinentes para su salida del país;
b) Documento de identificación en el que se haga referencia a la protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor;
c) Exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del país del menaje doméstico. También estarán exentos de dichos impuestos el equipo y material necesario para la ejecución de los proyectos.
ARTICULO X. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las discrepancias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Instrumento serán resueltas por las Partes, por cualquiera de los medios de solución pacífica de controversias contemplados por los acuerdos vigentes entre las Partes y el Derecho Internacional.
ARTICULO XI. ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio, a partir de la fecha de su entrada en vigor, sustituirá al Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica, suscrito entre Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, en la ciudad de Santo Domingo, el 20 de diciembre de 1969.
ARTICULO XII. VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha de recibo de la segunda nota diplomática mediante la cual las Partes se informen, del cumplimiento de sus requisitos legales y constitucionales para la vigencia del instrumento.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de la Partes manifiesta por escrito, vía diplomática, su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha de terminación del periodo respectivo.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Este Convenio podrá ser modificado por las Partes, de común acuerdo, por vía diplomática.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante la notificación escrita, por vía diplomática, que surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los proyectos y programas de cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
CAROLINA BARCO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Dominicana,
FRANCISCO GUERRERO,
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los …
Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Ministra de Relaciones Exteriores.
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
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