LEY 1191 DE 2008
(mayo 6)
Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Considerando que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante “Estados Parte”) reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;
Recordando que una de las funciones estatutarias del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante “Organismo”) consiste en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de “Asociados para el Desarrollo”;
Teniendo en cuenta que –con el patrocinio del Organismo– los Estados Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;
Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:
1. Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la región de América Latina y el Caribe.
2. El presente acuerdo se denominará “Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, y se conocerá por la sigla “ARCAL”.
ARTICULO II. ORGANO DE REPRESENTANTES.
1. Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante “Representantes de ARCAL”) integrarán el “Organo de Representantes de ARCAL” (en adelante “ORA”), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos, una vez al año.
2. Será competencia del “ORA”:
i. Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.
ii. Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OIEA.
iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideración por el “Organo de Coordinación Técnica de ARCAL” (en adelante “OCTA”).
iv. Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
ARTICULO III. ORGANO DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
1. Cada Estado Parte designará un “Coordinador Nacional” que deberá ser un funcionario de rango superior.
2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrarán el “OCTA”, que se reunirá, al menos, una vez al año.
3. Será competencia del “OCTA”:
i. Ejecutar las decisiones aprobadas por el “ORA”.
ii. Asesorar al “ORA” en los aspectos técnicos de ARCAL.
iii. Elaborar y presentar anualmente a la consideración del “ORA” los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones de recursos.
iv. Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, con el propósito de recomendar al “ORA” su continuación, modificación o finalización.
ARTICULO IV. COMPROMISO DE LOS ESTADOS.
1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:
a) La contribución de recursos financieros y/o en especie;
b) La puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y conocimiento (“know how”) que se encuentren bajo su jurisdicción y que resulten pertinentes.
2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medidas que resulten necesarias para facilitar en su territorio las actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo.
3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete a presentar a la consideración del “OCTA”, a través del Organismo, un informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.
4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al “ORA” cualquier informe adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.
5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el tiempo que demande la ejecución del mismo.
ARTICULO V. COMPROMISOS DEL ORGANISMO.
1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará los programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.
2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en las recomendaciones formuladas por el “ORA” y el “OCTA”, el Organismo desempeñará las siguientes funciones de Secretaría:
i. Coordinar las acciones entre los Estados Parte.
ii. Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos proyectos.
iii. Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de los proyectos de ARCAL.
iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de los proyectos de ARCAL.
v. Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del “ORA”, del “OCTA” y otras que se estimen necesarias en relación con su citación, preparación y organización.
vi. Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.
vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte.
viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del “OCTA” y del “ORA”.
ix. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de ARCAL.
3. Con el consentimiento del “ORA”, el Organismo podrá invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes.
4. El Organismo, en consulta con el “ORA”, administrará estas contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones.
ARTICULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL.
El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en las modalidades descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL.
ARTICULO VII. UTILIZACIÓN PACÍFICA.
Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el Estatuto del Organismo.
ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la instalación sin el consentimiento escrito del otro Estado Parte.
ARTICULO IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando los medios pacíficos de solución que las partes en la controversia deseen utilizar.
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los Estados signatarios.
3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él después de su entrada en vigor.
4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el Director General del Organismo, quien será el depositario del presente Acuerdo.
5. El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.
ARTICULO XI. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del instrumento de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se extenderá por un período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados Miembros así lo acuerdan.
1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita al Depositario, con al menos seis meses de anticipación, quien lo informará a los Estados Parte.
2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre participando, hasta el término de estos.
ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones durante el período necesario para adquirir la calidad de Estado Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años.
Hecho en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos dos idiomas.
ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE
En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en su calidad de depositario del Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, por la presente certifico que el documento adjunto es una copia auténtica e íntegra del original del Acuerdo mencionado.
Por el Director General,
LARRY JOHNSON,
Director de la División Jurídica.
21 de octubre de 1998
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del, mismo.
ARTICULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los …
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energía.
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO,
Ministra de Relaciones Exteriores;
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES,
Ministro de Minas y Energía.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
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