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LEY 1186 DE 2008

(abril 14)

Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, que a la letra dicen:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (Gafisud)

PREAMBULO

Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económico financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales.

Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región.

Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se reúnen.

Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada.

Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.

Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos.

Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.

Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos.

Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:

I. OBJETIVOS

a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, Gafisud) en las condiciones señaladas en este Memorando;

b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el Gafisud.

II. MIEMBROS

1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de miembros originarios.

2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.

III. MIEMBRO ASESOR

1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (Cicad) integra el Gafisud en carácter de Miembro Asesor.

IV. OBSERVADORES

1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del Gafisud y hayan sido admitidos como tales por el Pleno.

2. Además de respaldar los objetivos y las actividades del Gafisud, los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.

3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la petición formal al Presidente del Gafisud por parte del Estado u organización.

V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES

1. El Gafisud se estructura a partir de los siguientes órganos:

I) El Consejo de Autoridades

II) El Pleno de Representantes

III) La Secretaría

2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del Gafisud y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que requieran un alto grado de respaldo político-institucional.

3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones:

I) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones.

II) Aprobar el Programa de Acción.

III) Aprobar el presupuesto.

IV) Aprobar el informe anual.

V) Controlar la ejecución del Programa de Acción aprobado.

VI) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría.

VII) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias.

VIII) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.

4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:

I) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones.

II) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que solo puedan asistir los Miembros.

III) Solo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro Asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los miembros presentes tienen derecho a votar.

5. El Presidente del Gafisud será elegido por el Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del Gafisud durante su presidencia.

6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.

7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades del Gafisud. Son funciones de la Secretaría:

I) Preparar el informe anual de actividades, el presupuesto y los programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción.

II) Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su actividad.

III) Ejecutar el Programa de Acción aprobado.

IV) Administrar el presupuesto aprobado.

V) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas.

VI) Ejercer la representación técnica y actuar como nexo entre el Gafisud y terceros países y organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de activos y materias conexas.

VII) Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades.

VIII) Las demás que le sean asignadas por el Pleno.

VI. MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES

1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que será registrado por la Secretaría.

2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución al respecto.

VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS

1. Los miembros acuerdan participar en un programa de autoevaluación, coordinado por la Secretaría.

2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados por el Pleno.

3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos de tres Miembros.

Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el Miembro evaluado.

VIII. FINANCIAMIENTO

1. Las actividades, del Gafisud serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas cuando su orden jurídico interno lo permita.

2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador en las actividades del Gafisud, incluida la participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos por cada uno de ellos.

3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de financiamiento.

IX. IDIOMAS

Los idiomas oficiales son el Español y el Portugués.

X. ENMIENDA DEL MEMORANDO

El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del Gafisud.

XI. ENTRADA EN VIGOR

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los Estados.

XII. RETIRO

El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en la Secretaría.

Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil, en un ejemplar que hace fe y que queda depositado en la Secretaría del Gafisud.

Por el Gobierno de la República Argentina,

El Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico,

LORENZO CORTESE.

Por el Gobierno de la República Bolivia

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia,

GUIDO RIVEROS FRANCK.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

El Presidente de COAF,

ADRIENNE GIANNETTI NELSON DE SENNA.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

Por el Gobierno de la República de Chile,

El Asesor del Subsecretario del Interior,

JORGE VIVES DIBARRART.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

El Director Nacional de Procesamiento de Información Reservada,

XAVIER ARREGUI.

Por el Gobierno de la República del Paraguay,

El Ministro de Industria y Comercio,

EUCLIDES ACEVEDO.

Por el Gobierno de la República del Perú,

El Jefe de Cooperación Internacional de Contradrogas,

SERGIO KOSTRITSKY PEREIRA.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

El Ministro de Economía y Finanzas,

ALBERTO BENSION.

Por la OEA – CICAD,

El Secretario Ejecutivo Adjunto,

ALBERTO HART.

MODIFICACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS. DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (Gafisud)

El Consejo de Autoridades de Gafisud, en su reunión de 6 de diciembre de 2001 en Santiago de Chile, decide modificar el Memorando de Entendimiento de Gafisud en su redacción original contenida en el texto suscrito por los países miembros en Cartagena de Indias, Colombia, el 8 de diciembre del año 2000.

La modificación que se opera es la introducción de una nueva letra c) en el artículo 1o del Memorando de Entendimiento que reza del siguiente tenor:

c) Establecer medidas para la prevención y eliminación de la financiación del terrorismo, reconociendo y aplicando las ocho Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el lavado de Activos y otras que puedan aprobarse por Gafisud.

Por el Gobierno de la República de Argentina,

Sr. Jorge de la Rua,

Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Por el Gobierno de la República de Bolivia,

Sr. Víctor Márquez,

Cónsul de Bolivia en Santiago.

Por el Gobierno de la República de Brasil,

Sr. Joao Augusto de Medicis,

Embajador.

Por el Gobierno de la República de Chile,

Sr. José Miguel Insulza,

Ministro del Interior.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Sr. Rómulo González Trujillo,

Ministro de Justicia y del Derecho.

Por el Gobierno de la República de Paraguay,

Sr. Fernando Villalba,

Viceministro de Industria y Comercio.

Por el Gobierno de la República de Perú,

Sr. Jorge Colunge V.,

Embajador.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

Sr. Leonardo Costa Franco,

Viceministro de la Presidencia de la República.

Por el Gobierno de Ecuador,

Sin firma.

Por Cicad – OEA,

Sr. Rafael Franzini Batlle.

4 de agosto de 2006.

Es copia fiel del original.

Dr. Alejandro Montesdeoca Broquetas,

Secretario Ejecutivo Gafisud.

MODIFICACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)

El III Consejo de Autoridades de Gafisud, en su reunión del 21 de julio de 2006, en Brasilia, decide modificar el Memorando de Entendimiento de Gafisud, en su redacción aprobada por los países Miembros en Santiago de Chile, el 6 de diciembre de 2001.

Las modificaciones que se operan son las siguientes:

A) Modifícase el artículo V del Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Estructura y Funciones), numerales 3 y 4, el que quedará redactado de la siguiente forma:

3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones:

I) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones.

II) Aprobar el Programa de Acción.

III) Aprobar el presupuesto.

IV) Aprobar el informe anual.

V) Controlar la ejecución del programa de Acción aprobado.

VI) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría.

VII) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias.

VIII) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.

IX) Resolver la suspensión o la desvinculación del Grupo de los miembros.

4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:

I) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones.

II) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que solo puedan asistir los Miembros.

III) Solo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los miembros presentes tienen derecho a votar.

IV) El Pleno de Representantes podrá resolver la suspensión de la participación de un miembro en la toma de decisiones del Grupo en mérito a las causales que se establezcan por la reglamentación que el órgano dicte.

B) Modifícase el artículo VI del Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Mecanismo de adopción de decisiones) numeral 2, el que quedará redactado de la siguiente forma:

2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas o de aprobación de resoluciones de suspensión de participación en la toma de decisiones, de suspensión de membresía o de desvinculación no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado para adoptar una decisión al respecto.

C) Modifícase el artículo VIII del Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Financiamiento) numeral 1, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1. Las actividades del Gafisud serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas. En el caso de que se verifique un reiterado incumplimiento en el pago de las contribuciones acordadas, el Pleno de Representantes podrá aplicar sanciones limitativas de la participación, la suspensión de la membresía o la desvinculación del Grupo de los Estados deudores, de conformidad con la reglamentación que este órgano dictará.

Por el Gobierno de la República Argentina,

Sr. Jorge A. Molina Arambarri,

Ministro Embajada Argentina en Brasil.

Por el Gobierno de la República de Bolivia,

Sr. José Luis Pérez Ramírez,

Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Ministerio de Hacienda.

Por el Gobierno de la República de Brasil,

Sr. Paulo Marcio Neves Rodríguez,

Secretario Ejecutivo de COAF, Ministerio de Hacienda.

Por el Gobierno de la República de Chile,

Sr. Andrés Velasco Brañes,

Ministro de Hacienda.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Sr. Mario Galofre Cano,

Embajador, Embajada de Colombia en Brasil.

Por el Gobierno de la República de Ecuador,

Sr. Fernando Mera Espinosa,

Procuraduría General del Estado.

Por el Gobierno de la República de Paraguay,

Sr. Raúl Vera Bogado,

Ministro de Industria y Comercio.

Por el Gobierno de la República de Perú,

Sr. Carlos Hamann-Pastorino,

Director Ejecutivo Unidad de Inteligencia Financiera.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

Sr. Jorge Vásquez,

Prosecretario de la Presidencia de la República.

4 de agosto de 2006.

Es copia fiel del original.

Dr. Alejandro Montesdeoca Broquetas,

Secretario Ejecutivo Gafisud.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 25 de junio de 2007

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébanse el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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