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LEY 1160 DE 2007

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 46.763 de 26 de septiembre de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Ley INEXEQUIBLE>

Por medio de la cual se aprueban los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

PREAMBULO

Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;

Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;

Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;

Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre;

Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los Estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte.

TITULO PRELIMINAR.

 DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Ley INEXEQUIBLE> Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización Intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.

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ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA. <Ley INEXEQUIBLE> El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. <Ley INEXEQUIBLE>

a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos de conocimientos y documentación;

b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo;

c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación;

d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte;

e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales;

f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte;

g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.

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ARTÍCULO 4o. IDIOMA. <Ley INEXEQUIBLE> Los idiomas oficiales del CID son el Español y el Portugués.

TITULO PRIMERO.

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ARTÍCULO 5o. LOS MIEMBROS. <Ley INEXEQUIBLE> Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los Estados Iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.

TITULO SEGUNDO.

ESTRUCTURA ORGANICA.

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ARTÍCULO 6o. ORGANOS. <Ley INEXEQUIBLE> Son órganos del CID:

– La Asamblea General.

– El Presidente.

– El Vicepresidente.

– Los Delegados Regionales.

– El Secretario Ejecutivo, y – Las Comisiones de Trabajo.

CAPITULO I.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 7o. COMPOSICIÓN. <Ley INEXEQUIBLE>

a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros;

b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto.

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ARTÍCULO 8o. FACULTADES. <Ley INEXEQUIBLE> La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

 a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo;

b) Ratificar la elección de Delegados Regionales en los términos de este Estatuto;

c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones;

d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas;

e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su composición;

f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades;

g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del Deporte;

h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID;

i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.

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ARTÍCULO 9o. ASAMBLEA ORDINARIA. <Ley INEXEQUIBLE> La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.

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ARTÍCULO 10. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. <Ley INEXEQUIBLE> Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.

CAPITULO II.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO 11. ELECCIÓN. <Ley INEXEQUIBLE>

a) El Presidente y el Vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General;

b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la asamblea;

c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región;

d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos;

e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez;

f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán honoríficos.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES. <Ley INEXEQUIBLE>

1. Son funciones del Presidente:

 a) Ejercer la representación del CID;

b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea;

c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las Comisiones de Trabajo;

d) Convocar y presidir las asambleas del CID;

e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos del CID;

f) Emitir las declaraciones públicas del CID;

g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID;

h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.

2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido.

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ARTÍCULO 13. MANDATO. <Ley INEXEQUIBLE> La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido.

ARTÍCULO 14. VICEPRESIDENTE. <Ley INEXEQUIBLE>

a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación las funciones que se le encomienden;

su mandato será de dos años;

b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones.

CAPITULO III.

DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES.

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ARTÍCULO 15. REGIONES. <Ley INEXEQUIBLE> Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:

Región 1: Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Región 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Región 3: Que comprende España y Portugal.

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ARTÍCULO 16. NÚMERO DE DELEGADOS POR REGIÓN. <Ley INEXEQUIBLE> Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado.

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ARTÍCULO 17. <Ley INEXEQUIBLE> Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.

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ARTÍCULO 18. ELECCIÓN Y SEDE. <Ley INEXEQUIBLE>

1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que componen cada región.

2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su país.

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES Y MANDATO. <Ley INEXEQUIBLE>

1. Son funciones de los Delegados Regionales:

 a) Representar a la Región ante el CID;

b) Coordinar las actividades que se encomienden a la Región;

c) Canalizar la comunicación y cooperación con la presidencia y el Secretario Ejecutivo;

d) Fomentar la realización de proyectos regionales;

e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la Asamblea.

2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez.

CAPITULO IV.

SECRETARIO EJECUTIVO.

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ARTÍCULO 20. ESTATUS. <Ley INEXEQUIBLE> La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.

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ARTÍCULO 21. ELECCIÓN. <Ley INEXEQUIBLE> El Secretario será elegido por la Asamblea General, de entre los candidatos que presenten los Estados miembros del CID.

Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.

ARTÍCULO 22. RELACIÓN CONTRACTUAL. <Ley INEXEQUIBLE>

1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.

2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina.

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ARTÍCULO 23. FUNCIONES. <Ley INEXEQUIBLE> El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

 a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar;

b) Llevar el libro registro de miembros;

c) Custodiar la documentación del CID;

d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros, especialmente con los Delegados Regionales;

e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para el cumplimiento de sus funciones;

f) Recaudar las cuotas de los miembros;

g) Elaborar el presupuesto del CID;

h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines;

i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea;

j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de trabajo;

k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes;

l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea;

m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CID;

n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente.

CAPITULO V.

COMISIONES DE TRABAJO.

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ARTÍCULO 24. CONSTITUCIÓN. <Ley INEXEQUIBLE> El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID.

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ARTÍCULO 25. OBJETO. <Ley INEXEQUIBLE> Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:

 a) El estudio de temas específicos, y b) La preparación y ejecución de programas de actividades.

ARTÍCULO 26. COMPOSICIÓN. <Ley INEXEQUIBLE>

1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados de al menos tres miembros del CID.

2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto bueno del Presidente del CID.

3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en los debates y presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un Secretario.

TITULO TERCERO.

DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO.

ARTÍCULO 27. PRESUPUESTO. <Ley INEXEQUIBLE>

1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente.

Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la Asamblea.

ARTÍCULO 28. RECURSOS. <Ley INEXEQUIBLE>

1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la consecución de sus fines, se nutrirán:

 a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas, le otorguen sus miembros;

b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas;

c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda producirse.

2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.

TITULO CUARTO.

DE LA SEDE.

ARTÍCULO 29. LOCALIZACIÓN. <Ley INEXEQUIBLE>

1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo;

por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los Estados miembros.

2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.

3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble, en que esta se encuentre, así como los de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.

4. El acuerdo de sede para la Secretaría ejecutiva tendrá una duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se elegirá en Asamblea General la nueva sede.

5. Se considerará sede de la Presidencia al país al que pertenezca el Presidente.

TITULO QUINTO.

MODIFICACION DE ESTATUTOS.

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ARTÍCULO 30. ACUERDO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. <Ley INEXEQUIBLE> La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.

TITULO SEXTO.

DISOLUCION.

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ARTÍCULO 31. CAUSAS. <Ley INEXEQUIBLE> El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.

El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 32. <Ley INEXEQUIBLE> Los presentes Estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente.

Para los Estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.

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ARTÍCULO 33. <Ley INEXEQUIBLE> Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.

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ARTÍCULO 34. <Ley INEXEQUIBLE> Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al gobierno depositario.

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ARTÍCULO 35. <Ley INEXEQUIBLE> Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.

Se firman en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébanse los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébanse los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2007.

El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 3609 de 2007,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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