LEY 1143 DE 2007
(julio 4)
Diario Oficial No. 46.679 de 4 de julio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
<Apéndice no incluido. Ver original en D.O No. 46.679 - jul.04-2007 en la carpeta “anexos” o en la página web www.imprenta.gov.co>
https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/acuerdo-de-promocion-comercial-estados-unidos/2-contenido-del-acuerdo/texto-final-del-acuerdo
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, que a letra dice:
(para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento Internacional mencionado).
Rama Ejecutiva del Poder Publico
Presidencia de la Republica
Bogotá, D. C.,
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Consuelo Araújo Castro.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Comercio Exterior,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D.C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry, and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding reached by the Governments of the United States of America and the Republic of Colombia in relation to Chapter Sixteen (Intellectual Property Rights) of the Agreement:
With respect to the obligation set out in article 16.7.9, if, at any time more than two years after the date of entry into force of the Agreement, it is the considered opinion of either Party that there has been a significant change in the reliability, robustness, implementability, and practical availability of technology to effectively limit the reception of Internet retransmission to users located in a specified geographic market area, that Party may request, and the other Party agrees to enter into, consultations to review the continued applicability of the obligation set out in article 16.7.9 and whether, in light of technological and other relevant developments, it should be modified, which agreement shall not be unreasonably withheld.
I would be grateful if you would confirm that your Government shares this understanding.
Sincerely,
JOHN K. VERONEAU.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En relación con la suscripción en la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia (“Acuerdo”), tengo el honor de confirmarle el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:
Con respecto a la obligación establecida en el artículo 16.7.9, si, en cualquier momento posterior a dos años luego de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en opinión de cualquiera de las Partes se ha presentado un cambio significativo en la confiabilidad, vigor, implementabilidad y disponibilidad práctica de la tecnología para limitar efectivamente la recepción de retransmisiones de Internet a usuarios localizados en un área geográfica de mercado específica, esa Parte podrá solicitar, y la otra Parte deberá acceder, a realizar consultas para revisar la aplicación continua de la obligación dispuesta en el artículo 16.7.9, y si, a la luz de los desarrollos tecnológicos u otros desarrollos relevantes, éste deba ser modificado; y cuyo acuerdo no deberá ser negado irrazonablemente.
Estaré complacido si usted confirmara que su Gobierno comparte este entendimiento.
Sinceramente,
JOHN K. VERONEAU.
MINISTERIO COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPUBLICA COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos
Washington D.C.
Apreciado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación:
“En relación con la suscripción en la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia (“Acuerdo”), tengo el honor de confirmarle el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:
Con respecto a la obligación establecida en el artículo 16.7.9, si, en cualquier momento posterior a dos años luego de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en opinión de cualquiera de las Partes se ha presentado un cambio significativo en la confiabilidad, vigor, implementabilidad y disponibilidad práctica de la tecnología para limitar efectivamente la recepción de retransmisiones de Internet a usuarios localizados en un área geográfica de mercado específica, esa Parte podrá solicitar, y la otra Parte deberá acceder, a realizar consultas para revisar la aplicación continua de la obligación dispuesta en el artículo 16.7.9, y si, a la luz de los desarrollos tecnológicos u otros desarrollos relevantes, este deba ser modificado; y cuyo acuerdo no deberá ser negado irrazonablemente.
Estaré complacido si usted confirmara que su Gobierno comparte este entendimiento.” Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta.
Sinceramente,
JORGE HUMBERTO BOTERO.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D. C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
I have the honor to confirm the following understandings reached between our Governments during the course of the negotiation of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”):
1. Colombia and the United States pledge to cooperate through the Standing Committee on Sanitary and Phytosanitary Matters (the “SPS Committee”) established under the Agreement to develop and coordinate technical and scientific cooperation dedicated to protecting human, animal, or plant life or health while striving to achieve the market access necessary to make trade in agricultural products, including processed food products, under the Agreement of mutual benefit. Our governments will cooperate on sanitary and phytosanitary (SPS) matters by engaging in mutually agreed activities that promote implementation of the WTO Agreement on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures (“WTO SPS Agreement”) and support the development of Colombia's SPS system in order to enhance bilateral trade. In order to maximize resources available for these activities, technical experts from the relevant SPS authorities of the Governments of the United States and Colombia will work with the Committee on Trade Capacity Building established under the Agreement.
2. The United States and Colombia agree to address SPS issues in a timely fashion within the framework of their respective laws. Between meetings of the SPS Committee, the United States or Colombia may raise issues of concern to the primary representatives described in article 6.3.2 of the Agreement, who shall attempt to resolve the issue. After undertaking all technical efforts as prescribed by law, and addressing the matter with the relevant authorities, the United States and Colombia may refer any SPS matter to the SPS Committee.
3. Either the United States or Colombia may submit scientific evidence to support the importing country's risk analysis process. Such information will be considered within the framework of the importing country's laws and procedures, and consistently with article 5 of the WTO SPS Agreement.
Through these efforts, and on the basis of a deepened relationship on SPS matters under the Agreement, the United States and Colombia will work to enhance bilateral trade in a spirit of cooperation.
I have the honor to propose that this letter and your letter of confirmation in reply shall constitute an agreement between our two Governments, and shall enter into force on the date the Agreement enters into force.
Sincerely,
JOHN K. VERONEAU.
[Traducción de Cortesía]
Noviembre 22, 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
Tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos acordados entre nuestros Gobiernos, en el curso de las negociaciones del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos (en adelante, el “Acuerdo”):
1. Colombia y Estados Unidos se comprometen a cooperar a través del Comité Permanente sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (el “Comité MSF”) establecido bajo el Acuerdo, para desarrollar y coordinar cooperación técnica y científica dedicada a proteger la salud o vida humana, animal, o vegetal, y al tiempo hacer esfuerzos por alcanzar el acceso a mercados necesario para que el comercio agrícola, incluyendo alimentos procesados sea de mutuo beneficio bajo el Tratado. Nuestros gobiernos cooperarán en asuntos sanitarios y fitosanitarios (MSF) vinculándose en actividades mutuamente acordadas que promuevan la implementación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (“Acuerdo MSF de la OMC”) y apoyen el desarrollo del Sistema MSF de Colombia con el fin de fortalecer el comercio bilateral. Con el fin de maximizar los recursos disponibles para estas actividades, expertos técnicos de las agencias MSF competentes de los Gobiernos de Estados Unidos y Colombia trabajarán con el Comité para el Fortalecimiento de la Capacidad Comercial establecido bajo el Acuerdo.
2. Estados Unidos y Colombia acuerdan abordar asuntos MSF de forma oportuna, en el marco de sus respectivas leyes. Entre las reuniones del Comité MSF establecido bajo este Acuerdo, Estados Unidos y Colombia podrán elevar los asuntos que les preocupan a los representantes primarios descritos en el artículo 6.3.2 del Acuerdo, quienes deberán buscar resolver el asunto. Luego de implementar todos los esfuerzos técnicos previstos por la ley, y abordar el asunto con las autoridades competentes, Estados Unidos y Colombia podrán remitir cualquier asunto MSF al Comité MSF.
3. Estados Unidos o Colombia podrán enviar evidencia científica para apoyar el proceso de análisis de riesgo del país importador. Dicha información será considerada en el marco de las leyes y procedimientos del país importador y de manera consistente con el artículo 5o del Acuerdo MSF de la OMC.
A través de estos esfuerzos, y sobre la base de nuestra relación más profunda en asuntos MSF bajo este Acuerdo, Estados Unidos y Colombia trabajarán para fortalecer el comercio bilateral con Colombia, en un espíritu de cooperación.
Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, y entre en vigor en la misma fecha en que el Acuerdo entre en vigor.
Atentamente,
JOHN K. VERONEAU.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPUBLICA COLOMBIA
Noviembre 22, 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos
Washington, D. C. Estados Unidos
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el agrado de confirmar el recibo de su carta con fecha de hoy, que dice lo siguiente:
“Tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos acordados entre nuestros Gobiernos, en el curso de las negociaciones del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos (en adelante, el “Acuerdo”):
1. Colombia y Estados Unidos se comprometen a cooperar a través del Comité Permanente sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (el “Comité MSF”) establecido bajo el Acuerdo, para desarrollar y coordinar cooperación técnica y científica dedicada a proteger la salud o vida humana, animal, o vegetal, y al tiempo hacer esfuerzos por alcanzar el acceso a mercados necesario para que el comercio agrícola, incluyendo alimentos procesados sea de mutuo beneficio bajo el Tratado. Nuestros gobiernos cooperarán en asuntos sanitarios y fitosanitarios (MSF) vinculándose en actividades mutuamente acordadas que promuevan la implementación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (“Acuerdo MSF de la OMC”) y apoyen el desarrollo del Sistema MSF de Colombia con el fin de fortalecer el comercio bilateral. Con el fin de maximizar los recursos disponibles para estas actividades, expertos técnicos de las agencias MSF competentes de los Gobiernos de Estados Unidos y Colombia trabajarán con el Comité para el Fortalecimiento de la Capacidad Comercial establecido bajo el Acuerdo.
2. Estados Unidos y Colombia acuerdan abordar asuntos MSF de forma oportuna, en el marco de sus respectivas leyes. Entre las reuniones del Comité MSF establecido bajo este Acuerdo, Estados Unidos y Colombia podrán elevar los asuntos que les preocupan a los representantes primarios descritos en el artículo 6.3.2 del Acuerdo, quienes deberán buscar resolver el asunto. Luego de implementar todos los esfuerzos técnicos previstos por la ley, y abordar el asunto con las autoridades competentes, Estados Unidos y Colombia podrán remitir cualquier asunto MSF al Comité MSF.
3. Estados Unidos o Colombia podrán enviar evidencia científica para apoyar el proceso de análisis de riesgo del país importador. Dicha información será considerada en el marco de las leyes y procedimientos del país importador y de manera consistente con el artículo 5o del Acuerdo MSF de la OMC.
A través de estos esfuerzos, y sobre la base de nuestra relación más profunda en asuntos MSF bajo este Acuerdo, Estados Unidos y Colombia trabajarán para fortalecer el comercio bilateral con Colombia, en un espíritu de cooperación.
Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, y entre en vigor en la misma fecha en que el Acuerdo entre en vigor”.
Tengo el honor de confirmar que este entendimiento es compartido por mi Gobierno y que su carta y esta respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entre en vigor en la misma fecha en que el Acuerdo entre en vigor.
Atentamente,
JORGE HUMBERTO BOTERO,
MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D. C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding reached by the Governments of the United States of America and Colombia during the course of the negotiation of Chapter Nine (Government Procurement):
A procuring entity of Colombia may not reduce the time limit for submission of a tender pursuant to paragraph 3 of article 9.5 unless the United States and Colombia agree that Colombia has demonstrated its ability to comply with the requirements in that paragraph. If Colombia notifies the United States in writing that it has implemented an electronic procurement system that would enable it to comply with paragraph 3 of article 9.5 and the United States does not object within 60 days of the receipt of the notification, Colombia may reduce the time limit for submission of a tender pursuant to paragraph 3 of article 9.5. If the United States objects, Colombia shall not reduce its time limit for tendering under paragraph 3 of article 9.5.
I have the honor to propose that this letter and your letter in reply confirming that your Government shares this understanding shall constitute an integral part of the Agreement.
Sincerely,
JOHN K. VERONEAU.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
El Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En conexión con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública):
Una entidad contratante de Colombia no reducirá el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5, a menos que los Estados Unidos y Colombia hayan acordado que Colombia ha demostrado que es capaz de cumplir con los requisitos de ese párrafo. Si Colombia notifica a los Estados Unidos por escrito que ha implementado un sistema de contratación electrónica que le permita cumplir con el párrafo 3o del artículo 9.5 y los Estados Unidos no se opone dentro de un plazo de 60 días contados desde la recepción de la notificación, Colombia podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5. Si los Estados Unidos presenta una objeción, no se permitirá a Colombia reducir su plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5.
Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este entendimiento constituyan parte integral del Acuerdo.
Sinceramente,
JOHN K. VERONEAU.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPUBLICA COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos
Washington, D. C.
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación:
“En conexión con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública):
Una entidad contratante de Colombia no reducirá el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5, a menos que los Estados Unidos y Colombia hayan acordado que Colombia ha demostrado que es capaz de cumplir con los requisitos de ese párrafo. Si Colombia notifica a los Estados Unidos por escrito que ha implementado un sistema de contratación electrónica que le permita cumplir con el párrafo 3o del artículo 9.5 y los Estados Unidos no se opone dentro de un plazo de 60 días contados desde la recepción de la notificación, Colombia podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5. Si los Estados Unidos presenta una objeción, no se permitirá a Colombia reducir su plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5.
Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este entendimiento constituyan parte integral del Acuerdo”.
Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta y confirmar que su carta y esta carta de respuesta constituyen parte integral del Acuerdo.
Sinceramente,
JORGE HUMBERTO BOTERO.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D. C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding reached by the Governments of the United States of America and Colombia during the course of the negotiation of Chapter Nine (Government Procurement).
In respect of article 9.11, in the case of Colombia, the Tribunal Contencioso Administrativo and Consejo de Estado are impartial authorities for the purposes of paragraph 1 of article 9.11. As these impartial authorities do not have authority to provide the interim remedies referred to in paragraph 3 of article 9.11, the remedies available to the Procuraduría General de la Nación shall be deemed to satisfy the requirements of that paragraph. The Procuraduría General de la Nación is an independent agency that has the authority to suspend tendering procedures and the awarding of a contract in the course of any disciplinary proceedings brought against the government officials responsible for a procurement.
I have the honor to propose that this letter and your letter in reply confirming that your Government shares this understanding shall constitute an agreement between our two Governments.
Sincerely,
JOHN K. VERONEAU.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
El Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En relación con la firma en esta fecha del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública).
Con respecto al artículo 9.11, en el caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado son autoridades imparciales para los propósitos del párrafo 1o del artículo 9.11. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer medidas cautelares de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.11, las medidas atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer los requisitos de ese párrafo. La Procuraduría General de la Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso disciplinario que se siga en contra de los representantes del gobierno responsable de la contratación pública.
Tengo el honor en proponer que esta carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este entendimiento constituirá un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Sinceramente,
JOHN K. VERONEAU.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPUBLICACOLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos
Washington, D. C.
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación:
“En relación con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública).
Con respecto al artículo 9.11, en el caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado son autoridades imparciales para los propósitos del párrafo 1o del artículo 9.11. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer medidas provisionales de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.11, las medidas atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer los requisitos de ese párrafo. La Procuraduría General de la Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso disciplinario que se siga contra los representantes del gobierno responsables de la contratación pública.
Tengo el honor en proponer que esta carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este entendimiento constituirá un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos”.
Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta y confirmar que su carta y esta carta de respuesta constituyen parte integral del Acuerdo.
Sinceramente,
JORGE HUMBERTO BOTERO.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D. C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry, and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding reached by the Governments of the United States of America and the Republic of Colombia during the course of negotiation of Chapter Eleven (Cross-Border Trade in Services).
In the interest of greater transparency, this is to notify the Government of Colombia that upon entry into force of the Agreement, the United States will initiate a review of state-level measures for the states of New York, New Jersey, California, Texas, and Florida and the District of Columbia in the following services subsectors: engineering; accounting; architecture; legal services; nursing; dentistry; medical general practitioners; and paramedics. The United States will review measures requiring permanent residency or citizenship and this review will be completed one year after the date of entry into force of the Agreement. The United States will inform the Government of Colombia of the results of the review pursuant to article 11.13 (Implementation).
I would be grateful if you would confirm, by an affirmative letter in response, that this understanding is shared by your Government.
Sincerely,
JOHN K. VERONEAU.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En conexión con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción de Comercio Estados Unidos-Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Once (Comercio Transfronterizo de Servicios).
En el interés de mayor transparencia, se notifica al Gobierno de Colombia que a la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Unidos iniciará una revisión de sus medidas a nivel estatal para los estados de New York, New Jersey, California, Texas, y Florida y el Distrito de Columbia en los siguientes subsectores de servicios: ingeniería; contabilidad; arquitectura; servicios jurídicos; enfermería; odontología; medicina general y servicios proporcionados por personal paramédico. Los Estados Unidos revisará las medidas que requieran residencia permanente o ciudadanía y esta revisión será concluida un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Los Estados Unidos informará al Gobierno de Colombia los resultados de la revisión de acuerdo al artículo 11.13 (Implementación).
Estaré complacido si pudiera confirmar, a través de una carta afirmativa de respuesta, que este entendimiento es compartido por su Gobierno.
Sinceramente,
JOHN K. VERONEAU.
MINISTERIO COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPUBLICA COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos
Washington, D. C.
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación:
“En conexión con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción de Comercio Estados Unidos-Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Once (Comercio Transfronterizo de Servicios).
En el interés de mayor transparencia, se notifica al Gobierno de Colombia que a la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Unidos iniciará una revisión de sus medidas a nivel estatal para los estados de New York, New Jersey, California, Texas, y Florida y el Distrito de Columbia en los siguientes subsectores de servicios: ingeniería; contabilidad; arquitectura; servicios jurídicos; enfermería; odontología; medicina general y servicios proporcionados por personal paramédico. Los Estados Unidos revisará las medidas que requieran residencia permanente o ciudadanía y esta revisión será concluida un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Los Estados Unidos informará al Gobierno de Colombia los resultados de la revisión de acuerdo al artículo 11.13 (Implementación).
Estaré complacido si pudiera confirmar, a través de una carta afirmativa de respuesta, que este entendimiento es compartido por su Gobierno”.
Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta.
Sinceramente,
JORGE HUMBERTO BOTERO.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D. C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understandings reached by the Governments of the United States of America and the Republic of Colombia during the course of the negotiation of Chapter Sixteen (Intellectual Property Rights) of the Agreement:
1. Colombia shall take measures to expeditiously process patent applications that have been pending for a significant period of time (“backlog applications”), such that the number of backlog applications will be significantly reduced as of December 31, 2008. Colombia shall accomplish this by, among other measures, significantly increasing the number of patent examiners and enhancing examination training for patent examiners.
2. For greater certainty, the Parties recognize that there may be a variety of ways to implement the obligations of article 16.10.3 of the Agreement; in particular, the Parties recognize that nothing in article 16.10.3(b) specifically sets out an obligation as to when a patent should be identified to the approving authority, who should identify the patent to the approving authority, or how the patent owner shall be informed of the identity of persons requesting marketing approval during the term of the patent. The Parties recognize that the measures implementing article 16.10.3(a) and (b) will operate together in such a manner as to prevent approval of a pharmaceutical product to enter the market during the term of a patent in the territory of that Party as set out in that article.
I would be grateful if you would confirm that your Government shares these understandings.
Sincerely,
JOHN K. VERONEAU.
[Traducción de Cortesía]
Noviembre 22 de 2006
El Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Apreciado Ministro Botero:
En relación con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos alcanzados por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:
1. Colombia deberá adoptar medidas para procesar de manera expedita las solicitudes de patente que estén sin resolver por un período significativo de tiempo (solicitudes retrasadas), de manera que el número de solicitudes retrasadas se reduzca significativamente a diciembre 31, 2008. Colombia logrará esto, entre otras medidas, a través de un incremento significativo del número de examinadores de patentes y mejorando el entrenamiento para hacer examinaciones de los examinadores de patentes.
2. Para mayor certeza, las Partes reconocen que podrán existir una variedad de formas para implementar las obligaciones del artículo 16.10.3 del Acuerdo; en particular, las Partes reconocen que nada en el artículo 16.10.3 (b) específicamente establece una obligación respecto de cuándo una patente deberá ser identificada ante la autoridad de aprobación, quién debe identificar la patente ante la autoridad de aprobación, o cómo el titular de la patente debe ser informado de la identidad de las personas que soliciten aprobación de comercialización durante el término de la patente. Las Partes reconocen que las medidas que implementen el artículo 16.10.3 (a) y (b) operarán conjuntamente de manera tal que se evite la aprobación de un producto farmacéutico para que entre al mercado durante el término de una patente en el territorio de esa Parte como está dispuesto en ese artículo.
Estaría agradecido si usted pudiera confirmar que su Gobierno comparte estos entendimientos.
Sinceramente,
JOHN K. VERONEAU.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPUBLICA COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos
Washington D.C.
Apreciado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de acusar recibo de su comunicación de esta fecha, que establece lo siguiente:
“En relación con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos alcanzados por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:
1. Colombia deberá adoptar medidas para procesar de manera expedita las solicitudes de patente que estén sin resolver por un período significativo de tiempo (solicitudes retrasadas), de manera que el número de solicitudes retrasadas se reduzca significativamente a diciembre 31, 2008. Colombia logrará esto, entre otras medidas, a través de un incremento significativo del número de examinadores de patentes y mejorando el entrenamiento para hacer examinaciones de los examinadores de patentes.
2. Para mayor certeza, las Partes reconocen que podrán existir una variedad de formas para implementar las obligaciones del artículo 16.10.3 del Acuerdo; en particular, las Partes reconocen que nada en el artículo 16.10.3 (b) específicamente establece una obligación respecto de cuándo una patente deberá ser identificada ante la autoridad de aprobación, quién debe identificar la patente ante la autoridad de aprobación, o cómo el titular de la patente debe ser informado de la identidad de las personas que soliciten aprobación de comercialización durante el término de la patente. Las Partes reconocen que las medidas que implementen el artículo 16.10.3 (a) y (b) operarán conjuntamente de manera tal que se evite la aprobación de un producto farmacéutico para que entre al mercado durante el término de una patente en el territorio de esa Parte como está dispuesto en ese artículo.
Estaría agradecido si usted pudiera confirmar que su Gobierno comparte estos entendimientos.” Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte los entendimientos expresados en su carta.
Cordialmente,
JORGE HUMBERTO BOTERO.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D. C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry, and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
I am pleased to confirm the United States of America's view that the references in the Understandings Regarding Certain Public Health Measures to Chapter Sixteen of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement, signed this day, include article 16.10 (Measures Related to Certain Regulated Products).
Sincerely,
JOHN K. VERONEAU.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
Me complace confirmar el punto de vista de los Estados Unidos de América que las referencias en los Entendimientos sobre Ciertas Medidas de Salud Pública del Capítulo Dieciséis del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia suscrito en la fecha de hoy, incluyen el artículo 16.10 (Medidas Relacionadas con Ciertos Productos Regulados).
Sinceramente,
JOHN K. VERONEAU.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D.C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understandings reached between the Governments of the United States of America and the Republic of Colombia during the course of the negotiation of Chapter Sixteen (Intellectual Property Rights) of the Agreement:
In meeting the obligations of article 16.11.29(b)(ix), the United States shall apply the pertinent provisions of its law(1) and Colombia shall adopt requirements for: (a) effective written notice to service providers with respect to materials that are claimed to be infringing and (b) effective written counter-notification by those whose material is removed or disabled and who claim that it was removed or disabled through mistake or misidentification, as set forth below. Substantial compliance with the elements listed below shall be deemed to be effective written notice or counter-notification.
(a) Model of an effective notice, by a copyright(2) owner or person authorized to act on behalf of an owner of an exclusive right, to a service provider's publicly designated representative. (3)
In order for a notice to a service provider to be compliant with article 16.11.29(b)(ix), it must be a written or electronic communication that includes substantially the following items:
1. The identity, address, telephone number and electronic mail address of the complaining party (or its authorized agent).
2. Information that is reasonably sufficient to enable the service provider to identify the copyrighted work(s)(4) claimed to have been infringed.
3. Information that is reasonably sufficient to permit the service provider to identify and locate the material that is residing on a system or network controlled or operated by it or for it, that is claimed to be infringing or to be the subject of infringing activity and that is to be removed or access to which is to be disabled.(5)
4. Statement that the complaining party has a good faith belief that use of the material in the manner complained of is not authorized by the copyright owner, its agent or the law.
5. Statement that the information in the notice is accurate.
6. Statement with sufficient indicia of reliability (such as a statement under penalty of perjury or equivalent legal sanctions) that the complaining party is the owner of an exclusive right that is allegedly infringed or is authorized to act on the owner's behalf.
7. The signature of the person giving notice.(6)
(b) Model of an Effective Counter-Notification by a Subscriber(7) Whose Material Was Removed or Disabled as a Result of Mistake or Misidentification of Material
In order for a counter-notification to a service provider to be compliant with article 16.11.29(b)(ix), it must be a written or electronic communication that includes substantially the following items:
In order for a counter-notification to a service provider to be compliant with article 16.11.29(b)(ix), it must be a written or electronic communication that includes substantially the following items:
1.The identity, address, telephone number and electronic mail address of the subscriber.
2.Identification of the material that has been removed or to which access has been disabled.
3. Location at which the material appeared before it was removed or access to it was disabled.
4. Statement with sufficient indicia of reliability (such as a statement under penalty of perjury or equivalent legal sanctions) that the subscriber is the supplier of the material and has a good faith belief that the material was removed or disabled as a result of mistake or misidentification of the material.
5. Statement that the subscriber agrees to be subject to orders of any court that has jurisdiction over the place where the subscriber's address is located, or if that address is located outside of the Party's territory, any other court with jurisdiction over any place in the Party's territory in which the service provider may be found, and in which a copyright infringement suit could be brought with respect to the alleged infringement.
6. Statement that the subscriber will accept service of process in any such suit.
7. The signature of the subscriber(8).
I have the honor to propose that this letter and your letter in reply confirming that your Government shares this understanding shall constitute an integral part of the Agreement.
Sincerely,
JOHN K. VERONEAU.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En relación con la suscripción en la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia (“Acuerdo”), tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos alcanzados entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia durante el curso de las negociaciones del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:
En cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 16.11.29(b)(ix), los Estados Unidos aplicarán las disposiciones pertinentes de su legislación(1) y Colombia adoptará requerimientos para: (a) una notificación efectiva por escrito a los proveedores de servicio con relación a los materiales que se alegue están infringiendo y (b) una contra - notificación efectiva por escrito por aquellos cuyo material es removido o inhabilitado y que aleguen que ha sido removido o inhabilitado por error o una indebida identificación, de conformidad con lo establecido más adelante. El cumplimiento sustancial de los asuntos listados a continuación será requerido para que se dé una efectiva notificación o contra - notificación.
(a) Modelo de una notificación efectiva, hecha por el titular de un derecho de autor(2) o por la persona autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo, para quien sea públicamente designado como representante del proveedor de servicios(3):
Con el fin de que la notificación al proveedor del servicio esté en concordancia con el artículo 16.11.29(b)(ix), esta debe constar por escrito o hacerse mediante comunicación electrónica incluyendo sustancialmente los siguientes aspectos:
1. La identidad, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico de la parte recurrente (o su agente autorizado).
2. La información razonablemente suficiente que permita al proveedor del servicio identificar las obras protegidas por el derecho de autor(4), que se alega ha sido infringido.
3. La información suficientemente razonable que permita al proveedor del servicio identificar y localizar el material que reside en un sistema o red controlado u operado por este o para este, el cual es reclamado de estar infringiendo o de ser el objeto de la actividad infractora, y el cual debe ser removido o cuyo acceso debe ser inhabilitado(5).
4. Una declaración del reclamante en la que exprese que cree de buena fe, que el uso alegado que se le está dando al material no cuenta con la autorización del titular del derecho de autor, su agente o la legislación.
5. Una declaración en el sentido que la información contenida en la notificación es precisa.
6. Una declaración con el suficiente indicio de confiabilidad (tal como una declaración bajo la pena de perjurio o una sanción legal equivalente) en donde se demuestre que la parte recurrente es el titular del derecho exclusivo que es alegado como infringido o que está autorizado para actuar en nombre del titular.
7. La firma de la persona que hace la notificación.(6)
(b) Modelo de una contra - notificación efectiva del suscriptor(7), cuyo material ha sido removido o inhabilitado como resultado de un error o de una indebida identificación del material.
Con el fin de que la contra - notificación al proveedor del servicio esté en concordancia con el artículo 16.11.29(b)(ix), esta debe constar por escrito o hacerse mediante comunicación electrónica que incluya subtancialmente los siguientes aspectos:
1. La identidad, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico del suscriptor.
2. La identificación del material que ha sido removido o cuyo acceso ha sido inhabilitado.
3. La ubicación del sitio en el cual se encontraba el material antes de ser removido o antes de que su acceso haya sido inhabilitado.
4. Una declaración con el suficiente indicio de confiabilidad (tal como una declaración bajo la pena de perjurio o una sanción legal equivalente) de que el suscriptor es quien provee el material y en la que exprese que cree de buena fe que el material fue removido o inhabilitado como consecuencia de un error o de una indebida identificación del material.
5. Una declaración en la que el suscriptor acceda a estar sujeto a las órdenes impuestas por cualquier corte que tenga jurisdicción en su domicilio, o si dicho domicilio se encuentra fuera del territorio de la Parte, cualquier otra corte con jurisdicción en cualquier lugar del territorio de la Parte en donde el proveedor del servicio pueda ser encontrado, y en la cual una demanda por infracción al derecho de autor alegada pueda ser interpuesta con respecto a una infracción alegada.
6. Una declaración en la que el suscriptor aceptará ser notificado de cualquiera de estas demandas.
7. La firma del suscriptor(8).
Tengo el honor de proponerle que esta carta y su carta de respuesta confirmando que su Gobierno comparte estos entendimientos, constituyan parte integrante del Acuerdo.
Sinceramente,
JOHN K. VERONEAU.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPUBLICA COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos
Washington, D. C.
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación:
“En relación con la suscripción en la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia (“Acuerdo”), tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos alcanzados entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia durante el curso de las negociaciones del Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:
En cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 16.11.29(b)(ix), los Estados Unidos aplicarán las disposiciones pertinentes de su legislación(1) y Colombia adoptará requerimientos para: (a) una notificación efectiva por escrito a los proveedores de servicio con relación a los materiales que se alegue están infringiendo y (b) una contra - notificación efectiva por escrito por aquellos cuyo material es removido o inhabilitado y que aleguen que ha sido removido o inhabilitado por error o una indebida identificación, de conformidad con lo establecido más adelante. El cumplimiento sustancial de los asuntos listados a continuación será requerido para que se dé una efectiva notificación o contra - notificación.
(a) Modelo de una notificación efectiva, hecha por el titular de un derecho de auto(2) o por la persona autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo, para quien sea públicamente designado como representante del proveedor de servicios(3):
Con el fin de que la notificación al proveedor del servicio esté en concordancia con el artículo 16.11.29(b)(ix), esta debe constar por escrito o hacerse mediante comunicación electrónica incluyendo sustancialmente los siguientes aspectos:
1. La identidad, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico de la parte recurrente (o su agente autorizado).
2. La información razonablemente suficiente que permita al proveedor del servicio identificar las obras protegidas por el derecho de autor(4), que se alega ha sido infringido.
3. La información suficientemente razonable que permita al proveedor del servicio identificar y localizar el material que reside en un sistema o red controlado u operado por este o para este, el cual es reclamado de estar infringiendo o de ser el objeto de la actividad infractora, y el cual debe ser removido o cuyo acceso debe ser inhabilitados(5).
4. Una declaración del reclamante en la que exprese que cree de buena fe, que el uso alegado que se le está dando al material no cuenta con la autorización del titular del derecho de autor, su agente o la legislación.
5. Una declaración en el sentido que la información contenida en la notificación es precisa.
6. Una declaración con el suficiente indicio de confiabilidad (tal como una declaración bajo la pena de perjurio o una sanción legal equivalente) en donde se demuestre que la parte recurrente es el titular del derecho exclusivo que es alegado como infringido o que está autorizado para actuar en nombre del titular.
7. La firma de la persona que hace la notificación(6).
(b) Modelo de una contra - notificación efectiva del suscriptor(7) cuyo material ha sido removido o inhabilitado como resultado de un error o de una indebida identificación del material.
Con el fin de que la contra - notificación al proveedor del servicio esté en concordancia con el artículo 16.11.29(b)(ix), esta debe constar por escrito o hacerse mediante comunicación electrónica que incluya substancialmente los siguientes aspectos:
1. La identidad, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico del suscriptor.
2. La identificación del material que ha sido removido o cuyo acceso ha sido inhabilitado.
3. La ubicación del sitio en el cual se encontraba el material antes de ser removido o antes de que su acceso haya sido inhabilitado.
4. Una declaración con el suficiente indicio de confiabilidad (tal como una declaración bajo la pena de perjurio o una sanción legal equivalente) de que el suscriptor es quien provee el material y en la que exprese que cree de buena fe que el material fue removido o inhabilitado como consecuencia de un error o de una indebida identificación del material.
5. Una declaración en la que el suscriptor acceda a estar sujeto a las órdenes impuestas por cualquier corte que tenga jurisdicción en su domicilio, o si dicho domicilio se encuentra fuera del territorio de la Parte, cualquier otra corte con jurisdicción en cualquier lugar del territorio de la Parte en donde el proveedor del servicio pueda ser encontrado, y en la cual una demanda por infracción al derecho de autor alegada pueda ser interpuesta con respecto a una infracción alegada.
6. Una declaración en la que el suscriptor aceptará ser notificado de cualquiera de estas demandas.
7. La firma del suscriptor(8).
Tengo el honor de proponerle que esta carta y su carta de respuesta confirmando que su Gobierno comparte estos entendimientos, constituyan parte integrante del Acuerdo.”
Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte los entendimientos expresados en su carta, así como confirmar que su carta y esta carta de respuesta constituyen parte integrante del Acuerdo.
Sinceramente,
JORGE HUMBERTO BOTERO.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPUBLICA COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable Embajador John K. Veroneau,
Representante Comercial de los Estados Unidos de América
Washington, D. C.
Estimado Embajador Veroneau:
Colombia reconoce el compromiso que hizo en el Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos (el “Acuerdo”), de ser miembro pleno del Acuerdo de Tecnología de la Información (ITA) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para hacerlo, Colombia deberá presentar una lista de compromisos arancelarios al Comité del ITA, y el Comité deberá aprobarlo. Colombia trabajará en dicha lista y desarrollará consultas con la Secretaría de la OMC para resolver cualquier asunto técnico. Me complace confirmarle que Colombia será un miembro pleno del ITA a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan una parte integral del Acuerdo.
Atentamente,
JORGE HUMBERTO BOTERO.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D.C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
I am pleased to acknowledge receipt of your letter of this date, which reads as follows:
“Colombia recognizes the commitment it made in the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (“the Agreement”) to become a full participant in the World Trade Organization (WTO) Information Technology Agreement (ITA). In order to do so, Colombia must present a schedule of tariff commitments to the ITA Committee and the Committee must approve the schedule. Colombia will work on its schedule, and will consult with the WTO Secretariat to resolve any technical issues. I am pleased to confirm that Colombia will become a full participant in the ITA no later than December 31, 2007.
I have the honor to propose that this letter and your letter of confirmation in reply shall constitute an integral part of the Agreement”.
I have the honor to confirm that your letter and this letter in reply shall constitute an integral part of the Agreement.
Sincerely,
JOHN K. VERONEAU.
[Traducción de Cortesía]
22 de Noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
República de Colombia
Estimado Ministro Botero,
Me complace recibir su carta de fecha 22 de noviembre de 2006, que dice lo siguiente:
“Colombia reconoce el compromiso que hizo en el Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos (el “Acuerdo”), de ser miembro pleno del Acuerdo de Tecnología de la Información (ITA) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para hacerlo, Colombia deberá presentar una lista de compromisos arancelarios al Comité del ITA, y el Comité deberá aprobarlo. Colombia trabajará en dicha lista y desarrollará consultas con la Secretaría de la OMC para resolver cualquier asunto técnico. Me complace confirmarle que Colombia será un miembro pleno del ITA a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan una parte integral del Acuerdo”.
Tengo el honor de aceptar su propuesta en representación de mi Gobierno y confirmar que su carta y esta carta en respuesta constituyen una parte integral del Tratado.
Atentamente
JOHN K. VERONEAU.
< APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No.46.679 - JUL.04-2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
***
1. 17 U.S.C. sections 512(c)(3)(A) and 512(g)(3).
2. All references to copyright in this letter are understood to include related rights, and all references to works are understood to include the subject matter of related rights.
3. It is understood that a representative is publicly designated to receive notification on behalf of a service provider if the representative's name, physical and electronic address, and telephone number are posted on a publicly accessible portion of the service provider's website, and also in a public register publicly accessible through the Internet or such other form or manner appropriate for Colombia.
4. If multiple copyrighted works at, or linked to from, a single online site on a system or network controlled or operated by or for the service provider are covered by a single notification, a representative list of such works at, or linked to from, that site may be provided.
5. In the case of notices regarding an information location tool pursuant to subparagraph (b)(i)(D) of article 16.11.29 information provided must be reasonably sufficient to permit the service provider to locate the referente or link residing on a system or network controlled or operated by or for it, except that in the case of a notice regarding a substantial number of references or links at a single online site residing on a system or network controlled or operated by or for the service provider, a representative list of such references or links at the site may be provided, if accompanied by information sufficient to permit the service provider to locate the references or links.
6. A. signature transmitted as part of an electronic communication satisfies this requirement.
7. All references to “subscriber” in this letter refer to the person whose material has been removed or disabled by a service provider as a result of an effective notice described in paragraph (a) of this letter.
8. A signature transmitted as part of an electronic communication satisfies this requirement.
1. 17 U.S.C., secciones 512 (c)(3)(A) y 512(g)(3).
2. Toda referencia al derecho de autor en esta carta, se entiende que incluye a los derechos conexos, y toda referencia a las obras, se entiende incluyen la materia objeto de protección por los derechos conexos.
3. Se entiende que el representante está públicamente designado para recibir notificaciones en nombre del proveedor del servicio, siempre que el nombre, el domicilio y la dirección electrónica y el número de teléfono del representante se encuentren publicados en lugar visible de la página Web del proveedor del servicio, como también en un registro público de acceso general a través del Internet o a través de cualquier medio adecuado para Colombia.
4. Si dentro de una única notificación se relacionan muchas obras protegidas por el derecho de autor que se encuentran en o vinculadas con un único sitio en línea en un sistema o red controlado u operado por o para el proveedor del servicio, puede ser puestas a disposición una lista representativa de dichas obras contenidas o vinculadas en la página.
5. En los casos de notificaciones relacionadas con los localizadores de información, que se presenten de acuerdo con lo establecido en el subpárrafo (b)(i)(D) del artículo 16.11 29, la información que se ponga a disposición debe ser razonablemente suficiente para permitir al proveedor del servicio localizar la referencia o enlace que se encuentre dentro del sistema o red controlado u operado por él o para él, con excepción de los casos en que la notificación se relacione con un número considerable de referencias o enlaces que se encuentran en un único sitio en línea, el cual reside en un sistema o red controlado u operado por o para el proveedor del servicio, en donde se puede entregar una lista representativa que contenga dichas referencias o enlaces, si es acompañado por información suficiente que le permita al proveedor del servicio localizar los mismos.
6. La firma transmitida como parte de una comunicación electrónica cumple con este requisito.
7. Toda referencia hecha al “suscriptor” dentro de esta carta, alude a la persona a la cual le ha sido removido el material o se le inhabilitó el acceso al mismo, por parte del proveedor del servicio, como resultado de la notificación efectiva descrita en el párrafo (a) de esta carta.
8. La firma transmitida como parte de una comunicación electrónica cumple con este requisito.
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