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LEY 1132 DE 2007

(abril 2)

Diario Oficial No. 46.590 de 3 de abril de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en sus 121 años de haber sido creado jurídicamente como entidad territorial del departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en el departamento del Valle, con motivo de conmemorarse los 121 años de haber sido creado jurídicamente como Entidad Territorial del departamento del Valle de Cauca. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido al desarrollo de sus valores históricos, culturales y ecológicos.

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ARTÍCULO 2o. La Nación a través de los Ministerios de Cultura, Medio Ambiente y demás entidades del sector, contribuirán al fomento, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores económicos, culturales, históricos y ecológicos que componen al municipio de Andalucía.

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ARTÍCULO 3o. A partir de la sanción de la presente ley, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios respectivos y Entidades Descentralizadas impulsarán la elaboración de un “Plan Estratégico” para Andalucía el cual permita proyectar de manera integral su desarrollo.

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ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional la incorporación en el Presupuesto General de la Nación de las apropiaciones necesarias para el diseño y realización de las siguientes obras:

a) Obtención bus para transporte escolar y actividades deportivas, recreativas y académicas;

b) Terminación y construcción de la cubierta para la gradería del Estadio Municipal (Daniel García Hernández);

c) Dotación centro de cómputo, audiovisuales y laboratorio de inglés en la Casa de la Cultura;

d) Terminación alcantarillado Corregimiento de Campoalegre;

e) Reconstrucción del Monumento Nacional Estación del Ferrocarril;

f) Construcción sede de discapacitados y pensionados;

g) Construcción del Centro Microempresarial.

Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión, los cuales deberán ser previamente presentados por la Gobernación del departamento del Valle.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBar.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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