Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 42. ADHESIÓN.

1. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión del resto de las Altas Partes Contratantes a partir del 1o de enero del año 2000.

2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Director Genetal.

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ARTÍCULO 43. ENTRADA EN VIGOR.

1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de haberse depositado veinte instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Ulteriormente, el Protocolo entrará en vigor para cada una de las Partes tres meses después de la fecha en que hubieren depositado el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

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ARTÍCULO 44. ENTRADA EN VIGOR EN SITUACIONES DE CONFLICTO ARMADO.

Las situaciones previstas en los artículos 18 y 19 de la Convención determinarán que las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones o adhesiones del presente Protocolo depositadas por las partes en conflicto antes o después de haberse iniciado las hostilidades o la ocupación, surtan efecto inmediato. En esos casos, el Director General enviará, por la vía más rápida, las notificaciones previstas en el artículo 46.

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ARTÍCULO 45. DENUNCIA.

1. Toda Parte podrá denunciar el presente Protocolo.

2. La denuncia se notificará mediante un instrumento escrito que será depositado ante el Director General.

3. La denuncia surtirá efecto un año después del recibo del instrumento correspondiente. No obstante, si en el momento de expirar este periodo de un año, la Parte denunciante se encontrase implicada en un conflicto armado, los efectos de la denuncia quedarán en suspenso hasta el fin de las hostilidades, y en todo caso mientras duren las operaciones de repatriación de los bienes culturales.

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ARTÍCULO 46. NOTIFICACIONES.

El Director General informará a todas las Altas Partes Contratantes y a las Naciones Unidas del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión previstos en los artículos 41 y 42, así como de las denuncias previstas en el artículo 45.

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ARTÍCULO 47. REGISTRO ANTE LAS NACIONES UNIDAS.

En cumplimiento del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas a instancia del Director General.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en La Haya el 26 de marzo de 1999, en un solo ejemplar que será depositado en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y del cual se remitirán copias certificadas conformes a todas las Altas Partes Contratantes.

Rama Ejecutiva del Poder Publico

Presidencia de la Republica

Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2002.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia, la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República

Bogotá, D. C.,

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO APE CUELLO BAUTE.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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