Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1084 DE 2006

(agosto 4)

Diario Oficial No. 46.350 de 4 de agosto de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual el Estado fortalece la educación superior en las zonas apartadas y de difícil acceso.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Estado, como responsable de la educación en el ámbito nacional, garantizará a través de las instituciones de educación superior públicas y privadas el acceso a la educación de la población proveniente de los departamentos donde no existan sedes presenciales de las mismas.

PARÁGRAFO. Las Instituciones de Educación Superior de carácter público y privado otorgarán el 1% de sus cupos a los bachilleres de los departamentos donde no hayan institucio nes de educación superior y otro 1%, a los aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público. Estos cupos serán seleccionados mediante un sistema especial reglamentado por las Universidades en un término no superior a tres meses después de la vigencia de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o quien haga sus veces, concederá una línea de crédito en condiciones especiales para esta población educativa, después de ser relacionados en lista de admitidos por las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas.

PARÁGRAFO 1o. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o quien haga sus veces, establecerá, en el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, un reglamento especial para la adjudicación de los créditos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, económicas y académicas de cada una de las regiones.

PARÁGRAFO 2o. Al estudiante beneficiario de la línea de crédito especial, se le reconocerá un porcentaje del pago de este si su trabajo de grado, práctica o pasantía está relacionado directamente con la comunidad de origen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2006.

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones de despacho de la Ministra de Educación Nacional,

 JAVIER BOTERO ALVAREZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.