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LEY 1075 DE 2006

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de “El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante denominados las Partes;

Animados por la convicción de que la Cultura y la Educación constituyen elementos esenciales para dar respuestas acertadas a los desafíos planteados por la globalización, con sus importantes transformaciones productivas, los avances científico-técnicos y la necesidad de mejorar los niveles de competitividad para pod er ser partícipes de una nueva era de progreso;

Conscientes de que para el fortalecimiento de la democracia, es indispensable la consolidación de los valores propios de la cultura de la paz, la tolerancia y el respeto a los Derechos Humanos;

Convencidos de que el conocimiento mutuo fortalece los lazos de amistad entre las dos naciones y que la educación es un factor esencial pera el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros pueblos;

Unidos por el espíritu integracionista latinoamericano, inspirado en raíces históricas que identifican a nuestras naciones, como pueblos amantes de la unidad de propósitos para el bienestar de nuestras gentes;

Conocedores de la riqueza del patrimonio cultural de sus naciones, la necesidad de preservarlo y la importancia de hacerlo conocer por su importancia histórica y cultural;

Decididos a promover una educación que fomente los valores del respeto a la naturaleza y preservación del medio ambiente, en el marco del concepto de “desarrollo sostenible”;

Habiendo tomado nota del “Plan de Acción” acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno del continente, en la “II Cumbre de las Américas”, en la que se adquirió el compromiso hemisférico con los procesos de reforma y fortalecimiento de la educación, teniendo en cuenta los principios de equidad, calidad, pertinencia y eficiencia;

Tomando nota de las experiencias logradas en la revisión, ampliación de contenidos y mayor cobertura de la educación básica, el fomento de la lectura, el respeto de los derechos de autor y el fortalecimiento de las bibliotecas;

Considerando la necesidad de encontrar fórmulas que faciliten a todos sus nacionales el acceso a la educación básicas, prevenir los problemas que conducen a la deserción estudiantil y, procurar el acceso a la educación superior teniendo en cuenta los méritos académicos;

Comprometidos con la necesidad de cooperar en la utilización de medios tales, como la televisión educativa, la utilización de materiales didácticos, así como de elementos audiovisuales para facilitar el aprendizaje y lograr una mayor cobertura de la enseñanza;

Conocedores de la importancia del intercambio de experiencias, la concesión de becas de especialización, la facilitación de pasantías y la participación en seminarios, foros de estudio y encuentros académicos;

Reconociendo la necesidad de que los artistas, compositores, músicos y exponentes del arte y la cultura, tengan las facilidades en los dos países para exponer sus obras, hacer presentaciones y dar a conocer sus trabajos;

Hemos acordado celebrar el presente Tratado marco cultural y educativo.

ARTÍCULO 1o. El presente Tratado marco regula las relaciones generales de cooperación e intercambio cultural y educativo entre las dos Partes, que para su aplicación e implementación podrán suscribir como desarrollo del mismo, acuerdos complementarios para los cuales deberán establecer las entidades ejecutoras; así mismo y previa la evaluación sobre su aplicación se suscribirán programas bianuales.

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ARTÍCULO 2o. Las Partes crearán una base de datos común que contenga, la información sobre calendarios de actividades educativas, concursos, premios, becas, e infraestructura disponibles en ambos Estados para la realización de exposiciones presentaciones artísticas, y entidades de carácter cultural y educativa que puedan colaborar en los programas de cooperación de esa naturaleza, así como toda otra información que se estime necesaria o de interés para el cumplimiento de los objetivos del presente Tratado.

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ARTÍCULO 3o. Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores y a las cámaras del libro, que envíen sus publicaciones de interés general, a las bibliotecas nacionales del otro Estado.

Las Partes promoverán la edición o coedición de obras de autores nacionales cuyo contenido tenga interés para los dos países, promueva los valores de la cultura y la educación y fortalezca las relaciones de amistad entre las dos naciones.

Las Partes favorecerán la creación de secciones especiales, dedicadas a autores nacionales del otro Estado e información sobre el mismo, en las bibliotecas oficiales de servicio al público.

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ARTÍCULO 4o. Las Partes promoverán el intercambio y la cooperación en experiencias educativas innovadoras y la ejecución de proyectos que fortalezcan, las actividades de mejoramiento de los niveles de educación, especialmente entre las entidades de fomento educativo y actualización de conocimientos del personal docente.

Las Partes facilitarán la vinculación directa entre las instituciones educativas de los dos países para que establezcan o fortalezcan vínculos de intercambio y cooperación mutua, mediante la ejecución de programas específicos que desarrollen el objeto y fin del presente Tratado;

Las Partes promoverán la participación de la sociedad civil en los proyectos de carácter cultural y educativo, motivados por el mismo espíritu que anima a los dos Gobiernos a celebrar el presente Tratado.

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ARTÍCULO 5o. Las instituciones públicas competentes para la selección de los beneficiarios de los programas de becas, además de tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos generales para el otorgamiento de las mismas, aplicarán criterios favorables al fortalecimiento de la cooperación para alcanzar un mejoramiento de los niveles educativos y profesionales con la mayor cobertura social posible.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestales de los dos países, se crearán becas especiales para colombianos y hondureños destinadas a adelantar estudios a niv el de posgrado y de formación técnica avanzada, en instituciones oficiales de los dos países, para lo cual los candidatos deberán ser presentados oficialmente, con el debido respaldo de buen rendimiento académico, justificación sobre la necesidad de la cooperación y compromiso de vincular al beneficiario en proyectos y trabajos de servicio público.

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ARTÍCULO 6o. Las Partes diseñarán programas de intercambio docente y de estudiantes avanzados de educación superior y apoyarán las pasantías o prácticas en instituciones públicas y privadas que de acuerdo con sus criterios de organización requieran o permitan la participación de estudiantes.

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ARTÍCULO 7o. Se promoverá la cooperación entre expertos, técnicos y especialistas en educación de ambos Estados, por medio del intercambio de experiencias que vinculen los sistemas educativos y la capacitación profesional con el mundo del trabajo, y de la producción.

En ese marco se promoverá la realización de cursos o seminarios, trabajos de investigación en el área educativa y demás actividades que tiendan a compartir y mejorar los conocimientos de los docentes.

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ARTÍCULO 8o. Las Partes promoverán y facilitarán la realización de exposiciones de arte, intercambio de artistas, promoción y comercialización de sus obras, así como la realización de encuentros, talleres y seminarios sobre diferentes manifestaciones artísticas.

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ARTÍCULO 9o. De conformidad con los Tratados vigentes sobre la materia, ratificados por ambos Estados y la legislación interna de cada uno de los países, las Partes se comprometen a proteger plenamente, los derechos de los ciudadanos del otro Estado en lo que respecta a la propiedad intelectual y artística. También se tomarán las medidas destinadas a facilitar, las transferencias de derechos de autor y remuneración a escritores o artistas.

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ARTÍCULO 10. Cada Parte se compromete a adoptar las medidas procedimentales o legales, que faciliten la libre entrada y salida de su territorio, con carácter de internación temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecución de las actividades artísticas y culturales previstas en el presente Tratado, en los acuerdos complementarios y en los programas bianuales que se suscriban.

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ARTÍCULO 11. Ambas Partes facilitarán por todos los medios posibles, el desarrollo del turismo, particularmente el de carácter cultural.

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ARTÍCULO 12. Para el seguimiento del desarrollo del presente Tratado y la aplicación del mismo, las dos Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa, que será coordinada por las oficinas encargadas de los asuntos culturales de ambas cancillerías.

La comisión tendrá como objetivos:

a) Evaluar periódicamente el cumplimiento del Presente Tratado, así como el desarrollo de los acuerdos complementari os del mismo y de los programas acordados por ambas Partes;

b) Preparar, de acuerdo con la evaluación sobre la ejecución del Tratado, las propuestas de las Partes y las experiencias acumuladas, los programas bianuales de cooperación cultural y educativa;

c) Preparar los proyectos de acuerdos complementarios del presente Tratado;

d) Preparar recomendaciones para el mejor desarrollo del presente Tratado y el fortalecimiento de los nexos de carácter cultural y educativo.

La Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa se reunirá cada dos años o por acuerdo entre las Partes, luego de un término menor de tiempo.

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ARTÍCULO 13. El presente Tratado sustituirá a partir de la fecha de su entrada en vigor, al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en Tegucigalpa el 12 de agosto de 1961.

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ARTÍCULO 14. El presente Tratado entrará en vigor, en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos legales y constitucionales en cada una de las Partes.

El presente Tratado tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha de terminación del período respectivo.

Cualquiera de las Partes, puede denunciar el presente Tratado, mediante notificación escrita, que surtirá efectos, seis (6) meses después de la fecha de recibo de la entrega de la nota correspondiente.

Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los 27 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve en dos ejemplares igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la República de Honduras,

ROBERTO FLORES BERMÚDEZ

Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Firmado),

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (firmado),

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Cultura.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Firmado),

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),

CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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