Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1044 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 382 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración de los 382 años de la fundación del municipio de Bugalagrande en el departamento del Valle del Cauca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 382 años de fundación del municipio de Bugalagrande, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran:

Programa recuperación y adecuación del espacio público

Proyecto construcción plazoleta del Coliseo “Héctor Daniel Useche”, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Programa mitigación de riesgos naturales

Proyecto construcción muro de contención sector, puente peatonal, margen derecha río Bugalagrande, zona urbana, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Programa ampliación de la cobertura en educación

Proyecto construcción aulas y baterías sanitaria en la sede central de la institución educativa Antonio Nariño del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de Bugalagrande.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.