Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1041 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Morales en el departamento del Cauca.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de fundación del municipio de Morales, departamento del Cauca a cumplirse el 27 de septiembre de dos mil seis (2006), y rinde reconocimiento a sus fundadores y a todas aquellas personas que le han dado lustre y brillo en sus 200 años de existencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. De conformidad con los artículos 288, 365 y 366 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 200 numeral 3, y el artículo 150 numerales 3 y 9 del mismo estatuto, el Gobierno Nacional podrá bajo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, y mediante el sistema de cofinanciación, participar en la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Morales, departamento del Cauca.

a) Ejecución Proyecto Turístico en el lago “La Salvajina”;

b) Ejecución Proyecto Piscícola en el lago “La Salvajina”;

c) Construcción de 50 viviendas de interés social en la zona de territorio indígena.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

El Secretario General del honorable Senado de la República,< o:p>

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministro de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.