LEY 1025 DE 2006
(mayo 24)
Diario Oficial No. 46.278 de 24 de mayo de 2006
CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárese como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, departamento de Caldas que se celebra en la mencionada ciudad y se les reconoce la especificidad de cultura tradicional popular, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura.
ARTÍCULO 2o. Declárese al municipio de Manizales y a sus habitantes como origen y gestores de la tradición taurina en Colombia y en América y reconozcáseles en todas sus expresiones culturales y artísticas como parte integral de la identidad y de la cultura de Caldas.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento nacio nal e internacional, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación y desarrollo de la Feria de Manizales, evento que se celebrará en el municipio de Manizales, como también apoyará el fortalecimiento del Programa Semillero Taurino, en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas.
ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
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