Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 1022 DE 2006

(abril 24)

Diario Oficial No. 46.249 de 24 de abril de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se declara el Festival de la Cultura Wayúu como patrimonio cultural de la Nación.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO. Declárese como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Cultura Wayúu, manifestación étnica que se desarrolla en el municipio de Uribia, La Guajira.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. INCLUSIÓN DENTRO DE LA POLÍTICA CULTURAL. El Festival de la Cultura Wayúu será incluido en la política pública cultural, en los planes de desarrollo de las culturas étnicas y en la programación de la financiación de eventos culturales que desarrolle el Ministerio de Cultura.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. La Nación, a través del Ministerio de Cultura y de las instituciones responsables, promoverá la difusión y la promoción del festival mediante la producción y distribución de material impreso y fonográfico, fílmico y documental.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura, al celebrarse su vigésima versión, editará una obra compilatoria de los diferentes temas abordados en cada uno de los festivales realizados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA PLURIÉTNICA. La realización del Festival de la Cultura Wayúu, como manifestación pluriétnica y pluricultural, convocará la expresión de todas las etnias del país como certamen integrador de los pueblos indígenas de Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.