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LEY 969 DE 2005

(julio 13)

Diario Oficial No. 45.970 de 15 de julio de 2005

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito el la ciudadde Bogotá, D.C., el 12 de noviembre de 2003.

Resumen de Notas de Vigencia

suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 89 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

El Gobierno de la República de Colombia

y

El Gobierno de la República de Honduras

En adelante denominados las Partes;

Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración;

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica, representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones;

Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los dos países;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I. OBJETO.

El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones generales que regulan la cooperación técnica, científica y tecnológica, acordada por las Partes en proyectos específicos definidos a través de acuerdos complementarios, Canjes de Notas o Programas definidos por las Partes, en la Comisión Mixta de que trata el artículo VI.

Las Partes al definir las áreas de cooperación en proyectos y programas específicos, tendrán particularmente en cuenta, que las mismas respondan a criterios afines con la promoción de la Paz y la Seguridad Internacional, el fomento al respeto de los Derechos Humanos, el Desarrollo Sostenible y el fortalecimiento a la Democracia.

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ARTÍCULO II. AREAS DE COOPERACIÓN.

Las Partes establecen las siguientes áreas de cooperación, y las que se definan de mutuo acuerdo, las cuales podrán ampliarse en el futuro de común acuerdo.

Educación, Modernización del Estado y Gestión del Estado; Agropecuario y Agroindustria; Mujer y Género; Salud; Turismo; Participación Ciudadana; Microempresa.

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ARTÍCULO III. FINANCIACIÓN.

La ejecución de los proyectos o programas de cooperación técnica, científica y tecnológica, se realizarán bajo la modalidad de costos compartidos, definidos en el instrumento específico correspondiente. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/o organismos internacionales, tanto para la financiación como para la ejecución de programas y proyectos, que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en cada caso.

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ARTÍCULO IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA COOPERACIÓN.

Como Entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Convenio:

- La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.

- La Parte Hondureña designa a la "Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO".

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ARTÍCULO V. MODALIDADES DE COOPERACIÓN.

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrán asumir las siguientes modalidades:

- Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universi-tarios.

- Estudios e investigación.

- Recepción de expertos.

- Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia.

- Intercambio de información científica y tecnológica.

- Otorgamiento de becas para estudios de especiali zación profesional y estudios intermedios de capacitación técnica.

- Proyectos integrales.

- Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

- Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.

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ARTÍCULO VI. ALCANCE, FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACIÓN.

1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como Instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre Colombia-Honduras, conformada por las entidades responsables citadas en el artículo IV, y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.

La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia, y por la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO, en el caso de Honduras.

2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país, y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta de Cooperación.

3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:

- Determinar y analizar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica.

- Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas, en relación con los objetivos del presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación.

- Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.

- Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio.

- Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las recomendaciones y modificaciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

- Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación.

- Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y diversificación de la cooperación.

- Definir y aprob ar un programa bianual de trabajo, que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.

4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las comisiones mixtas, se realizarán anualmente reuniones de evaluación y seguimiento. Dichas reuniones, serán ejercicios de revisión sobre el avance de los proyectos y programas de cooperación, las cuales se llevarán a cabo en forma individual tanto en la República de Colombia como en la República de Honduras bajo la responsabilidad de:

- Los representantes de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y de las instituciones técnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la República de Honduras en Bogotá, de una Parte.

- Los representantes de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO, de Honduras y entidades públicas que la Parte Hondureña estimare conveniente y los representantes de la Embajada de Colombia, en Tegucigalpa, de otra Parte.

- Los resultados de las Reuniones de Evaluación y Seguimiento, quedarán anotadas en un Acta que se enviará a las entidades responsables de la cooperación, para que sirvan de instrumento de evaluación y para la coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas.

5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Colombia y en la República de Honduras.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

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ARTÍCULO VII. INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN.

Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podrá celebrar Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de este Convenio.

En dicho Convenio Complementario se designarán las entidades ejecutoras de cada proyecto.

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ARTÍCULO VIII. DE LOS EXPERTOS, IMPEDIMENTOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones del presente Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes.

Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el país, además de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente, contiene la Convención de Privilegios e Inmunidade s del 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las siguientes facilidades:

a) La obtención del visado correspondiente para el funcionario experto o técnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia directa y convivan con él por el término de su misión, prorrogable por un plazo prudencial, para que efectúen los arreglos pertinentes para su salida del país;

b) Documento de identificación en el que se haga referencia a la protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor;

c) Exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del país del menaje doméstico. También estarán exentos de dichos impuestos el equipo y material necesario para la ejecución de los proyectos.

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ARTÍCULO IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO.

Las normas del presente Convenio serán interpretadas de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 31 y 32 de la "Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados", vigente para ambas Partes y las discrepancias que pudieren surgir de la interpretación o aplicación del presente Instrumento, serán resueltas por las Partes, por cualquiera de los medios de solución pacífica de controversias contempladas en el Derecho Internacional.

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ARTÍCULO X. ACTUALIZACIÓN DE CONVENIO.

El presente Convenio sustituirá a partir de la fecha de su entrada en vigor, al "Convenio de Cooperación Técnica y Científica, entre la República de Colombia y la República de Honduras", firmado en Bogotá el 4 de marzo de 1980.

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ARTÍCULO XI. VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos legales y constitucionales en cada una de las Partes.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha de terminación del período respectivo.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación escrita, que surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los proyectos o programas de cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutánd ose hasta su terminación o hasta la fecha que las Partes convengan.

Suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el día 12 de noviembre dedos mil tres (2003), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Carolina Barco,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Honduras,

Leonidas Rosa Bautista,

Secretario de Relaciones Exteriores.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 22 de julio de 2004

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y el 224 de la Constitución Política de Colombia, presento a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003.

Antecedentes

Desde comienzos del año 2000 se vio la necesidad de actualizar el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre ambos países, hecho en Bogotá el 4 de marzo de 1980, y se instruyó al señor Embajador de Colombia en Honduras para que iniciara conversaciones con los dignatarios hondureños tendientes a la conclusión de un nuevo Convenio sobre la materia que reemplazara al vigente. Aquellas concluyeron satisfactoriamente en el año 2003.

Así fue como, en la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre Colombia y Honduras, realizada en la ciudad de Tegucigalpa el 24 y 25 del mes de abril del 2003 entre los dos países, se acordó suscribir un Nuevo Convenio de Cooperación Técnica y Científica, que permitiera dinamizar las relaciones de Cooperación y profundizar los lazos de amistad y vecindad entre ambas naciones.

Consideraciones previas

El objetivo de suscribir un nuevo Acuerdo era que este contuviera términos actualizados y realistas, consultará los temas de la agenda internacional y actualizará las relaciones bilaterales entre Honduras y Colombia en materia de cooperación, estableciendo disposiciones sobre costos compartidos en la financiación de los proyectos, la introducción de una Comisión Mixta y un Acuerdo que contemple los lineamientos que hagan operables las reuniones de evaluación y seguimiento de los proyectos previamente establecidos. Igualmente se incorporaron nuevas modalidades de cooperación a través del envío de expertos y una cláusula de solución de controversias, la cual no estaba contemplada anteriormente.

Dicho Convenio constituye un marco de singular importancia para impulsar la cooperación que se viene desarrollando con Honduras en los sectores de medio ambiente, educación y cultura, justicia, salud, minas y energía, integración, y desarrollo comunitario y turismo.

La Cooperación, más allá de presentarse como una alternativa de ayuda es, en el nuevo contexto internacional, un movilizador de conocimientos, experiencias y energías, y una nueva base para que las relaciones bilaterales y multilaterales se apoyen en una solidaridad efectiva, traduciéndose en resultados satisfactorios; de ahí la importancia de llegar a acuerdos tangibles y realizables a corto plazo dejando establecidas las estrategias y definidos los mecanismos presupuestales que garanticen una ejecución inmediata de lo acordado.

A los países en vía de desarrollo les corresponde, impulsar nu evas formas de trabajo conjunto de manera que logremos una verdadera integración dentro del nuevo escenario mundial para estar a tono con la modernidad y en nuestro caso, con la prosperidad de los pueblos de América.

El Convenio forma parte de un grupo de acuerdos de cooperación que Colombia ha venido suscribiendo, con el ánimo de establecer nuevas y adecuadas bases de cooperación, especialmente con los países de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe, en desarrollo de las políticas constitucionales, y dentro del marco de los principios que orientan la integración regional.

Las cláusulas de este Convenio, establecen compromisos recíprocos y condiciones para la cooperación sobre la base de prestaciones y contraprestaciones balanceadas, mediante las cuales las Partes procuran un intercambio provechoso de técnicas y ciencia para el mutuo beneficio de Colombia y Honduras.

Este Convenio mantiene el espíritu de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), trazado por las Naciones Unidas en el Plan de Acción de Buenos Aires de 1978, como un instrumento importante de solidaridad y crecimiento entre países hermanos.

Estructura e importancia del convenio

El Convenio se compone de un preámbulo y once artículos.

En el Preámbulo se consignan expresiones comunes de buena voluntad entre las Partes, para propiciar y estimular las acciones de cooperación, que se han venido realizando entre los dos países.

El artículo primero se refiere al objeto o finalidad del Convenio, estableciendo las condiciones generales que regulan la Cooperación entre las Partes; siendo importante señalar que para la debida ejecución del mismo las Partes suscribirán acuerdos complementarios previamente estudiados por la Comisión Mixta creada por el artículo VI del mismo.

El artículo segundo, de manera puntual, prevé que la cooperación se prestará en las áreas de la educación, modernización y gestión del Estado, agropecuaria, agroindustria, mujer y género, salud, turismo, participación ciudadana y microempresa, y además, en aquellas que a futuro las Partes acuerden.

El artículo tercero, referido a la financiación, indica, que la cooperación se realizará bajo la modalidad de costos compartidos. Así mismo, prevé que las Partes pueden, de común acuerdo, solicitar la participación de terceros países u organismos internacionales para la financiación de programas o proyectos específicos de Cooperación.

El artículo cuarto registra las entidades designadas por las Partes, responsables de la cooperación, que para el cas o colombiano son el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Cooperación Internacional, ACCI.

El artículo quinto, enumera las modalidades de Cooperación entre las Partes, entre las que se destaca el intercambio de especialistas, de profesionales, de investigadores; capacitación y pasantías, estudios de investigación e intercambio de información científica y técnica.

El artículo sexto, habla del alcance, funcionamiento e instrumentación del Convenio. Igualmente define las funciones de la Comisión Mixta, la cual deberá evaluar y delimitar las áreas prioritarias de Cooperación. Además le corresponde, estudiar, revisar y analizar los proyectos que se ejecutarán en desarrollo del Convenio.

Se acordó que la Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos años en Honduras y en Colombia, respectivamente, en las fechas acordadas oficialmente, dejando la posibilidad de llevar a cabo reuniones de evaluación y seguimiento para someter a consideración de las Partes los proyectos específicos que sean de interés para las Partes.

El artículo séptimo, considera los acuerdos complementarios como instrumentos y medios que serán utilizados para la realización de la Cooperación entre las Partes, y en los que se determinarán las entidades ejecutoras.

El artículo octavo, hace referencia a que cada una de las Partes otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en la ejecución de los proyectos o programas de cooperación, esto es, la aplicación de los privilegios e inmunidades previstos en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946. Así mismo, se refiere a la obtención del visado, del documento de identificación y la exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del país así como del menaje doméstico de los expertos.

El artículo noveno prevé que las normas del Convenio se interpretarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que las discrepancias que puedan surgir de la interpretación o aplicación del Convenio serán resueltas por las Partes por cualquiera de los medios de solución pacífica contempladas en el derecho internacional.

El artículo décimo trata de la actualización del Convenio, en el sentido de indicar que en el momento de su entrada en vigor, sustituirá el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica del 4 de marzo de 1980, actualmente vigente entre los dos países".

El artículo undécimo hace mención a la vigencia y duración del Convenio, el cual entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratific ación, previo el cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada parte, y que tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que, con una antelación de seis meses a la finalización de dicho período, una de las partes manifieste por escrito a la otra su intención de darlo por terminado; en todo caso, la terminación del Convenio no afecta la ejecución de proyectos o programas en curso.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República aprobar el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003.

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secre tario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 22 de julio de 2004

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005.

El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Jaime Girón Duarte

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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