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LEY 956 DE 2005

(junio15)

Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005

Por medio de la cual se honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Congreso de la República de Colombia honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la siguiente leyenda: María Mercedes Carranza, Poeta "Descanse en paz la guerra".

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ARTÍCULO 3o. Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y selección de la obra de la Poeta María Mercedes Carranza.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir a la conservación, restauración y mantenimiento de la Casa de Poesía Silva, ubicada en la Calle 14 número 3-41 de la ciudad de Bogotá, D.C.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

El Secretario General del Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

La Presidenta de la Cámara de Representantes,

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNONACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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