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LEY 942 DE 2005

(febrero 8)

Diario Oficial No. 45.816 de 08 de febrero de 2005

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), que a la letra dice:

(Para ser transcri to: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú que en adelante se denominarán "las Partes";

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes;

Considerando la importancia de ampliar la cooperación en el campo del turismo y procurando que la misma sea lo más fructífera posible; con el objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo.

Convencidos de la importancia que tiene el turismo para lograr un mejor desarrollo económico-social y elevar el nivel de vida de las poblaciones, así como de las ventajas que la cooperación mutua representa para los dos países y deseosos de intensificar sus relaciones turísticas.

Conscientes que los esfuerzos que ambas partes realicen para apoyarse mutuamente, repercutirán de manera favorable en el crecimiento de las corrientes turísticas de los dos países y fortalecerán las relaciones comerciales entre ambos.

Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca la legislación interna.

Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través de:

1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo.

2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.

3. Intercambio de información y documentación turística.

4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero.

5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.

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ARTÍCULO 2o. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para intercambiar información técnica y/o documentación en campos como:

Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y/o actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el turismo.

Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.

Planificación turística.

Promoción turística.

Promoción de las inversiones turísticas.

Calidad y seguridad turística.

Turismo arqueológico.

Legislación turística.

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ARTÍCULO 3o. Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y especializar el personal de contacto con el turista.

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ARTÍCULO 4o. Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitación del personal empleado en el sector turismo, a través de entrenamiento, intercambio de expertos y servicios de asesoramiento.

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ARTÍCULO 5o. Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de universidades como de centros de investigación u organismos oficiales.

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ARTÍCULO 6o. Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística, alentar el intercambio gastronómico, cultural, artesanal, musical, folclórico y de festivales y eventos.

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ARTÍCULO 7o. Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, otorgándose recíprocamente las máximas facilidades para ingreso y permanencia del turista, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país.

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ARTÍCULO 8o. Las partes impulsarán ante las entidades competentes la optimización de los servicios de transporte aéreo, con el fin de incrementar los flujos turísticos.

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ARTÍCULO 9o. Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer el respaldo presupuestario que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

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ARTÍCULO 10. Las condiciones de participación de las Partes para los intercambios que se establezcan sobre la base del presente Convenio serán:

La Parte que envía asume los gastos de transporte aéreo internacional y la Parte que recibe asume los gastos generales correspondientes a la estancia, alojamiento, alimentación y transporte local.

Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos presupuestales internos.

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ARTÍCULO 11. Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del turismo sexual, en especial con menores de edad.

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ARTÍCULO 12. El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través de la Dirección General de Turismo y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, a través del Viceministerio de Turismo, serán los responsables de la ejecución del presente Convenio para lo cual desarrollarán las siguientes actividades:

Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del Presente Convenio, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes.

Determinación de los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística.

Definición de los programas de cooperación turística.

Evaluación de los resultados alcanzados.

Elaboración de un Plan Operativo para la ejecución del presente Convenio.

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ARTÍCULO 13. El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Colombo-Peruana de Turismo, suscrito en Lima el 12 de julio de 1994, permanecerá en vigor hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

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ARTÍCULO 14. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretación o aplicación del presente convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.

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ARTÍCULO 15. El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se notifiquen a través de los canales diplomáticos acostumbrados del cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales necesarios para la vigencia del mismo.

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ARTÍCULO 16. El presente Convenio será válido por un período de cinco años y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes lo dé por terminado en forma escrita a través de sus respectivos mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

La denuncia no afectará la realización de las acciones de cooperación que se encuentren en ejecución.

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ARTÍCULO 17. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes.

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ARTÍCULO 18. Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

CAROLINA BARCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República del Perú,

ALLAN WAGNER TIZON,

Ministro de Relaciones Exteriores.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003

Aprobado.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

HONORABLES SENADORES Y REPRESENTANTES:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

CONSIDERACIONES PREVIAS

Los Gobiernos de Colombia y Perú, con fundamento en los profundos lazos de amistad y cooperación que los unen; con el propósito de reforzar los intereses comunes, especialmente para lograr un mejor desarrollo económico y social y elevar las condiciones de vida de sus poblaciones, y conscientes de que el crecimiento de las corrientes turísticas entre los dos países fortalecerán sus relaciones comerciales, durante el año 2002 iniciaron y avanzaron en las negociaciones tendientes a la conc lusión de un instrumento que, acorde con las circunstancias actuales, estableciera las bases o condiciones generales para una cooperación mutua en el campo del turismo y de sus áreas afines. Fue así como en el mes de noviembre de 2002, con ocasión de la visita oficial a Colombia del señor Allan Wagner Tizon, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, se suscribió el Convenio que hoy sometemos a consideración del honorable Congreso de la República.

La tendencia mundial a establecer mercados más abiertos, como consecuencia de los procesos de internacionalización y globalización, exige desarrollar actividades bien planificadas que consulten una estrategia básica que permita integrar el ordenamiento físico-espacial, la dinámica del mercado y el soporte tecnológico de la actividad turística.

Así, el presente convenio se constituye en un instrumento esencial para contribuir al logro de los objetivos que el Gobierno viene impulsando en materia de relaciones internacionales y política exterior que propende fortalecer y consolidar el proceso de integración el cual sirve para incrementar la industria binacional del turismo y el comercio en general; así como para enriquecer el conocimiento paisajístico de sus territorios, sus tradiciones y culturas.

ANÁLISIS E IMPORTANCIA DEL CONVENIO

Este Convenio de Cooperación Turística busca una mayor y mejor coordinación y articulación de los esfuerzos realizados conjuntamente por las Partes en este campo, favoreciendo la participación activa y coordinada de las distintas instituciones involucradas. En este sentido, tales entidades acordarán los programas específicos tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos países, fomentando la cooperación en los distintos aspectos relacionados con esta industria y propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor beneficio posible para la industria del turismo entre los dos países.

Este Convenio, permite igualmente obtener una mayor comprensión de la actividad turística de cada país y facilitará la transferencia de tecnología, asistencia técnica, intercambio de experiencias, de expertos, de información; intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias, y el diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos.

Debemos destacar que el artículo 11 indica que las Partes adelantarán programas conjuntos de prevención del turismo sexual, en especial con menores de edad; lo cual exige que se adopten acciones y/o procedimientos para proteger los derechos de los menores y de otras personas que puedan resultar involucradas con esta práctica ilícita y otras relacionadas.

Otro aspecto que merece resaltar es que el convenio, en el artículo 12, prevé cuáles son las autoridades responsables de su ejecución e indica, entre otras cosas, que dichas autoridades deberán determinar los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística. Esto significa, como se anotó anteriormente, que el presente instrumento internacional, regula de manera general las bases de la cooperación entre los dos países en la materia, y que para su debida ejecución se hace nece sario entonces, la suscripción de acuerdos sobre proyectos determinados o específicos.

De otra parte, en su artículo 14 determina el modo de solución de controversias que pueda surgir entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del convenio; en el sentido de que estas serán resueltas mediante negociaciones directas entre ellas, y en caso de que estas no sean exitosas, la controversia será sometida a los demás medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.

Finalmente, con la aprobación y puesta en vigor del Convenio, las Partes lograrán:

Conocer las características, evolución y tendencias del mercado turístico entre Colombia y Perú.

Fomentar las diferentes áreas de la industria turística de tal forma que el producto turístico sea competitivo en el ámbito mundial.

Identificar la oferta turística de los dos países.

Facilitar el flujo turístico entre las dos partes.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002).

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la Republica

Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003.

Aprobado.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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