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LEY 935 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.777 de diciembre 30 de 2004

Por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá en sus cien años de pertenecer al Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación rinde público homenaje a la provincia Antioqueña de Urabá en el Departamento de Antioquia, por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido al desarrollo de sus valores históricos, culturales y ecológicos que componen la región de Urabá.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República exaltan y enaltecen, con motivo de esta efeméride, la noble misión que cumplió la región del Urabá Antioqueño en el proceso de inicio del descubrimiento del Territorio Nacional y posteriores confluencias de etnias y culturas.

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ARTÍCULO 3o. Se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore en la Ley General de Presupuesto de las vigencias que así lo determinen las apropiaciones específicas, según su disponibilidad de ejecución y el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y, en las demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia para el fomento internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales, históricos y ecológicos que componen la región de Urabá y en la elaboración, edición y publicación de una monografía para el Urabá.

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ARTÍCULO 4o. A partir del año lectivo siguiente a la vigencia de la presente ley, se incluirá en los establecimientos educativos públicos y privados de la región de Urabá, dentro de las áreas optativas, la cátedra "historia y desarrollo de Urabá".

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ARTÍCULO 5o. A partir de la sanción de la presente Ley, el Gobierno Nacional a través de los Ministros respectivos impulsará la elaboración de un "Plan Estratégico" para Urabá el cual permita proyectar de manera integral su desarrollo, en la región y en especial en el Darién.

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ARTÍCULO 6o. Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministro de la Cultura y conforme al Plan de Desarrollo para el sector, de la elaboración de tres monumentos y sus respectivas adecuaciones locativas: un monumento que represente "el choque e integración de las etnias y culturas, de la región de Urabá", el cual se ubicará en el municipio de Necoclí Antioquia; un monumento "que represente al trabajador bananero" el cual se ubicará en uno de los parques centrales del municipio de Apartadó Antioquia y un monumento que represente al pescador, en el parque central del municipio de Turbo.

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ARTÍCULO 7o. Téngase las festividades de todos los Municipios del Urabá por el año 2005 como "Las Festividades de la Urabaneidad" y para los años subsiguientes, en conmemoración al presente homenaje, realícese "El Festival de la Urabaneidad".

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ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema del Carmen Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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