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LEY 895 DE 2004

(julio 21)

Diario Oficial No. 45.618, de 23 de julio de 2004

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el pr imero (1°) de marzo de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY 208 DE 2003 SENADO

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001).

 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA quienes de ahora en adelante se llamarán "la Parte Contratante" y, colectivamente como "las Partes Contratantes",

DESEOSOS de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre los dos países y de desarrollar la cooperación en los campos económico, científico, educativo, técnico y cultural,

CONSIDERANDO que dicha cooperación podría beneficiar sus intereses mutuos e incrementaría el desarrollo económico y social de ambos países,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1.

Las Partes Contratantes sujetas a las políticas, leyes y reglamentaciones vigentes dentro de sus respectivos países, podrán emprender para su propio beneficio la promoción y fortalecimiento del desarrollo económico, científico, educativo, técnico y cultural entre los dos países.

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ARTICULO 2.

Las Partes Contratantes determinarán conjuntamente las áreas de interés mutuo, con respecto a los campos económico, científico, técnico, educativo, y cultural.

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ARTICULO 3.

Las Partes Contratantes se esforzarán por promover y facilitar el intercambio de expertos entre ambos países, al igual que información relativa a los campos de competencia del presente Acuerdo.

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ARTICULO 4.

Cada una de las Partes establecerá, en su ámbito de competencia, los mecanismos requeridos para la consulta, coordinación y participación de los sectores interesados en la cooperación prevista a ejecutarse en desarrollo del presente Acuerdo.

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ARTICULO 5.

Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta, que se reunirá cada (2) dos años en fechas convenidas mutuamente, para definir un programa de trabajo, en el cual se establecerán las líneas de acción a desarrollar, en los campos de competencia del presente Acuerdo, las cuales quedarán reflejadas en el Acta correspondiente.

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ARTICULO 6.

1. Cada una de las Partes Contratantes se comprometerá a observar la confidencialidad de los documentos, la información y otros datos recibidos durante el desarrollo del presente Acuerdo cuando así sea expresamente solicitado y señalado en el material correspondiente, por cualquiera de las Partes.

2. Las Partes Contratantes garantizan el cuidado apropiado y efectivo de los derechos de propiedad intelectual, generados o aplicados durante la ejecución de las actividades de cooperación establecidas en virtud del presente Acuerdo, conforme a su legislación nacional y los acuerdos internacionales aplicables, de los cuales ambas Partes Contratantes también son partes.

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ARTICULO 7.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por interés de las Partes, mediante reuniones de sus delegados o intercambio de notas diplomáticas. Las modificaciones que se acuerden serán parte integral del texto del Acuerdo.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 8.

Por razones de seguridad, orden público o salud pública cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender la aplicación del presente Acuerdo en las zonas geográficas afectadas, mientras dure esa situación, el cual será efectivo (30) treinta días después de que la notificación haya sido entregada a la otra Parte Contratante a través de la vía diplomática.

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ARTICULO 9.

Cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretación o aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo, deberá ser dirimida amigablemente a través de la vía diplomática.

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ARTICULO 10.

1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación por la cual las Partes Contratantes se informan entre sí por vía diplomática, que sus respectivos requerimientos constitucionales para ejecutar el presente Acuerdo, se han cumplido.

2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de (5) cinco años y este será renovado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes informe a la otra mediante aviso escrito, 6 meses antes, su intención de terminar con el presente Acuerdo.

<Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La expiración o terminación de este Acuerdo no afectará las disposiciones de cualquier protocolo, acuerdo, convención o contrato celebrado en virtud del mismo. Según este Convenio, dichas disposiciones seguirán rigiendo cualquier obligación o proyecto existente e incompleto, asumido o comenzado bajo este Acuerdo. Tales obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su finalización, a menos que se acuerde de otro modo.

Jurisprudencia Vigencia

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han estampado sus firmas en el presente Acuerdo.

DADO en Putrajaya, el día primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001) en tres originales, en idiomas español, inglés y malayo, siendo los tres textos igualmente válidos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República de Colombia, (firma ilegible).

Por el Gobierno de Malasia, (firma ilegible)».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogo tá, D. C., 7 de marzo de 2002.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Ministra de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presento a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001).

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana es la diversificación y profundización de sus relaciones tanto políticas, económicas culturales, técnicas y educativas a nivel bilateral y en los organismos regionales con el propósito de alcanzar un comercio más amplio, lograr una mayor presencia internacional promoviendo de manera real la inserción de Colombia en la dinámica económica, científica, educativa, técnica y cultural de la Cuenca del Pacífico, entre otras regiones.

Dentro del Plan Estratégico de Exportación, Asia es uno de los pilares de Colombia para estrechar las relaciones y los vínculos comerciales con la región pacífica. Malasia pertenece a Asia Suroriental, es miembro de ASEAN (Asociación de Países del Sureste Asiático) y dentro de ese grupo de países ocupa el segundo lugar tanto en las importaciones como en las exportaciones de esa región después de Singapur.

Dentro de estas estrategias, los acuerdos bilaterales deben dar prioridad a aquellos países que por su desarrollo, presenten oportunidades para atraer inversión productiva a Colombia, así como posibilitar la transferencia de tecnología esperando con ello la diversificación de mercados y productos, y el acceso a nuevas tecnologías que impulsen el desarrollo del país y concretamente del Litoral Pacífico colombiano.

a) Datos básicos de Malasia

Malasia se encuentra localizado en el sureste asiático en un área de 329.750 kilómetros cuadrados y una población de aproximadamente 24 millones de personas. Es una monarquía constitucional a la cabeza de Su Majestad the Yang di-Pertuan Agong y del Primer Ministro desde 1981, el señor Datuk Mahatir bin Mohamad, quien es también el Presidente de la Organización Nacional de Malayos Unidos (UMNO) a su vez integrante de la coalición Barisan Nacional actualmente en el poder con las dos terceras partes de las curules del parlamento bicameral. Es un país islámico moderado, multirracial y pluriétnico.

b) Economía de Malasia

La economía malasia constituye un sistema mixto con gran interacción entre los sectores público y privado que le ha permitido registrar en la última década un notable récord de crecimiento promedio de 10% anual. Para el año 2001 las exportaciones alcanzaron los US$97.900 millones y un ingreso per cápita de US$10.300, un crecimiento del PIB para el 2000 de 8.6%. En el año 2001 el crecimiento económico se estima en 5% aproximadamente debido a la baja en la demanda en productos electrónicos especialmente por parte de Estados Unidos. Sin embargo, estos datos demuestran que el país se sobrepuso con éxito a los efectos de la crisis de 1997 y que retomó con éxito la senda del crecimiento. Para el 2002, según estimaciones, continuará el crecimiento sostenido.

Para hacer frente a la crisis financiera de 1997, el Gobierno de Malasia criticó abiertamente a los especuladores internacionales de divisas como grandes causantes de ella. El Gobierno aplicó medidas heterodoxas para la superación de la crisis financiera, como el sostenimiento de la tasa de cambio fija frente al dólar. Para el año 2000 ya había alcanzado un índice de inflación bajo, la balanza de pagos con un superávit récord, unas reservas internacionales fuertes y una economía en pleno empleo.

La crisis le enseñó a Malasia que debía reforzar la demanda interna

-mediante la aplicación de políticas monetarias y fiscales expansivas-, que evitara en el futuro crisis derivadas de una excesiva dependencia del sector externo. El país ha estado aplicando políticas de fortalecimiento del sector financiero nacional que le permitan ser más dinámico, innovador y capaz de apoyar el crecimiento, particularmente de las nuevas actividades económicas. Las rápidas transformaciones de la economía global han obligado al gobierno a dar los primeros pasos encaminados hacia la transición de una economía de producción manufacturera a otra basada en la tecnología y el conocimiento para asegurar que el país siga siendo competitivo a nivel internacional.

c) Cooperación económica regional

Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, Focalae. Este mecanismo birregional que agrupa 15 países asiáticos y 15 latinoamericanos1. Las actividades del Foro avanzan a través de tres grupos de trabajo sobre Política y Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, y Economía y Sociedad. Una delegación malasia de alto nivel participó en la IV Senior Officials Meeting en Bogotá entre el 26 y 28 de noviembre de 2002. En dicha oportunidad se revisaron las actividades de los grupos de trabajo y se preparó la próxima reunión ministerial, prevista para el año 2003 en Manila.

Asia-Pacific Economic Cooperation, APEC. Este mecanismo surgió en 1989, con el propósito de promover el comercio y las inversiones en la Cuenca del Pacífico. Reúne economías de toda el área2. Colombia presentó la solicitud de ingreso en varias oportunidades después de 1995; sin embargo, este propósito no pudo llevarse a cabo en razón de la decisión adoptada por el grupo en 1997 de suspender por 10 años el estudio de aceptación de nuevos miembros. Mientras tanto, Colombia viene participando como país invitado en los grupos de trabajo de energía, telecomunicaciones y comercio. Conviene reiterar el interés colombiano de acceder a APEC como miembro pleno.

Malasia sostiene que APEC ha de ser un foro abierto a todos los países con costas sobre el Pacífico en donde los fuertes deben apoyar a los países débiles. También se ha referido a un "criterio discriminatorio" en APEC para incluir a unos países y excluir a otros, por lo que en principio apoya la aspiración colombiana de formar parte de ese organismo.

Pacific Economic Cooperation_Council, PECC. Creado en 1980 por iniciativa de Japón y Australia con el fin de establecer un mecanismo regional tripartito independiente para promover la cooperación económica con base en los mecanismos del mercado. Su naturaleza tripartita congrega en su seno a los gobiernos, a la empresa privada y a la academia. Colombia es miembro pleno de este organismo desde 1994. En las reuniones de los tres foros en que actualmente se divide el PECC para el desarrollo de sus actividades: Financiero, Comercial y la Construcción de Comunidad del Pacífico, Colombia ha coincidido y encontrado sinergias con Malasia.

Pacific Bassin Economic Cooperation, PBEC. Es un organismo conformado por representantes de la empresa privada que busca mediante la cooperación crear ambientes favorables para los negocios y la inversión entre las empresas de las economías que pertenecen a él, a favor de un sistema multilateral abierto a través de la OMC. Colombia participa en este organismo desde 1994 bajo el liderazgo de la Cámara de Comercio de Bogotá.

d) Relaciones bilaterales

Las relaciones diplomáticas entre los dos países se establecieron el 19 de agosto de 1987. Hasta el 18 de noviembre de 1994, la Embajada de Colombia en Yakarta era concurrente para Malasia, la embajada en Kuala Lumpur abrió sus oficinas en 1993.

Los diálogos entre los dos países se han concentrado primordialmente en el marco de los grandes foros internacionales, como las Naciones Unidas, incluida la mayor parte de sus organismos especializados, el Movimiento de los No Alineados y recientemente en el Consejo de Cooperación Económica en el Pacífico, PECC, al cual Colombia ingresó en 1994 en Kuala Lumpur, gracias, entre otros factores, al apoyo de Malasia. Dentro de este contexto Colombia y Malasia coinciden en temas susceptibles de cooperación como son: medio ambiente, Cuenca del Pacífico, comercio, tecnología, lucha contra el narcotráfico.

A pesar del incremento de las intercambios económicos y comerciales en los últimos años, gracias a las importaciones de maquinaria y equipo, de la industria automotriz, de productos de industria liviana y básica y al aumento de las exportaciones de productos primarios, agropecuarios y de la industria liviana, las cifras son aún pequeñas. Para el año 2000, las importaciones de Colombia procedentes de Malasia tuvieron un monto de US$8.885.000 mientras las exportaciones de Colombia a ese país fueron de US$1.269.000. Estas cifras comparadas con el año 1999, donde las importaciones fueron de US$5.442.998 y las exportaciones, de US$854.677, muestran un leve aumento en el intercambio comercial.

Dentro de las alternativas para recuperar el agro colombiano, figura e l cultivo de la palma de aceite el que es altamente rentable, ofrece amplias oportunidades de empleo rural, abre las puertas hacia el desarrollo industrial a través de la oleoquímica, y sus productos tienen una demanda mundial creciente, al punto de que al finalizar la próxima década, se espera un requerimiento adicional de siete millones de toneladas anuales de aceite. Esto representa cerca de un 45% de la producción mundial actual que muy difícilmente se podrá suplir, aunque se comenzaran de inmediato siembras masivas en diversas partes del mundo. Malasia es el mayor productor de este tipo de aceite y sus avances en la oleoquímica son notables.

Hasta el momento se han realizado algunas visitas recíprocas de misiones empresariales (de industriales del Valle del Cauca a Malasia y del Grupo Empresarial Masscorp a Colombia) y existen interesantes perspectivas de cooperación en materias tales como la producción de palma de aceite y en la industria petroquímica y del caucho.

En septiembre de 1997, el Ministro de Industrias Primarias de Malasia, Dato¿ Seri Dr. Lim Keng Yaik, realizó una visita a Colombia, acompañado por una delegación de empresarios del sector de la palma de aceite. El objetivo de la visita fue participar en la XII Conferencia Internacional de Palma de Aceite, celebrada en Cartagena. Como resultado de la visita, Malasia prometió enviar una misión para estudiar las áreas más apropiadas para la extensión de los cultivos de palma de aceite en Colombia. La mencionada misión vino a Colombia entre el 29 de marzo y el 9 de abril de 1998 y visitó el Magdalena Medio, los Llanos Orientales y Tumaco.

En enero de 1998, María Emma Mejía Vélez, entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, realizó una visita oficial a Malasia, la cual permitió avanzar en la consolidación del proyecto de ampliación de los cultivos de palma de aceite en Colombia, proceso iniciado por los contactos existentes desde hace ya varios años entre los empresarios del sector de los dos países e incentivado por la visita a Colombia en 1997 del Ministro de Industrias Primarias de Malasia. Con este objetivo la señora Ministra efectuó una visita de campo a una plantación de palma de aceite y a las instalaciones de una industria oleoquímica.

Por su parte, el Embajador Arturo Infante adelantó hasta su retiro en febrero de 2002, varias propuestas para vincular al Gobierno y a los empresarios de Malasia al proceso de paz, de manera especial a los programas para ampliar el área sembrada de palma africana.

En febrero de 1999, ante el Embajador Arturo Infante y el Secretario General de Industrias Primarias, firmaron un Memorando de Entendimiento a través del cual los dos países acuerdan propender por la promoción y modernización de la infraestructura científica y técnica en el campo de la producción de aceite de palma y sus derivados en Colombia. También en este campo, Colombia fue admitida en la lista de países elegibles para participar en los cursos de capacitación ofrecidos en el Programa de Cooperación Técnica de Malasia en abril de este año, uno de los cuales es de diplomacia.

De otra parte, en enero de 1999, en el marco de las actividades de cooperación se dio la visita a Malasia del Ministro de Agricultura de Colombia, Carlos M urgas Guerrero, al frente de una delegación integrada entre otros por el Director General de Fedepalma y el Director de Coinvertir.

Entre el 3 y 5 de marzo de 2002, visitó nuestro país una delegación mixta de Malasia compuesta por miembros del Gobierno y empresarios privados vinculados a las diferentes etapas de la cadena productiva de la palma de aceite, encabezada por el Viceministro de Industrias Primarias de Malasia, Datuk Anifah Aman.

La delegación cumplió una amplia agenda que incluyó una audiencia con el señor Presidente Andrés Pastrana Arango, encuentros con los Ministros de Comercio Exterior, Desarrollo y Agricultura, con el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y con empresarios privados de gremios del cultivo y de derivados de la palma de aceite, quienes mostraron un positivo panorama para la inversión extranjera y las grandes oportunidades de negocios que hay en Colombia. En la reunión del Ministerio de Agricultura se firmó entre la empresa Malaysian Palm Oil Board (MPBO) y Fedepalma el contrato para la adquisición por esta última de 1.3 millones de semillas de palma de aceite.

Por último, para el primer trimestre de 2003 se espera el pronunciamiento de las autoridades del Programa de Cooperación Técnica Malasio en torno a los requisitos que deben cumplir los estudiantes colombianos que aspiren a cursar estudios en Malasia. Area esta de especial interés para los industriales del aceite de palma en Colombia.

2. IMPORTANCIA DEL ACUERDO DE COOPERACION

El instrumento internacional que en esta oportunidad se somete a consideración del honorable Congreso de la República, fue suscrito por el doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores de la época, sin que para tal acto se hiciera necesaria la presentación de plenos poderes, de acuerdo con el artículo 7o de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

El acuerdo constituye el marco general de la cooperación entre los dos países, cuya ratificación y efectiva ejecución fortalecerá los vínculos de amistad existentes entre los dos países en el ámbito económico, científico, educativo, técnico y cultural, en beneficio de sus mutuos intereses a propósito de incrementar su desarrollo económico y social. Una forma específica de cooperación, consiste en el intercambio de expertos entre ambos países, en cada uno de los campos en los que se prevé la cooperación.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4o, cada una las Partes, en el ámbito de su competencia, establecerá los mecanismos requeridos para la consulta, coordinación y participación de los sectores interesados en la cooperación. Es importante resaltar, que una vez determinados los sectores que requieren la cooperación, las Partes deberán suscribir los acuerdos o instrumentos complementarios necesarios para desarrollar el Convenio y materializar así la cooperación, en los que se tendrá en cuenta el proyecto a desarrollar y los aportes o compromisos específicos de cada una de las partes.

Otro aspecto importante, consiste en el establecimiento de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos años para definir el programa de trabajo en el que se establecerán las líneas de acción por desarrollar en los campos de aplicación del Acuerdo.

Se destaca que la ejecución de los programas de cooperación se hará con sujeción a las políticas, leyes y reglamentos vigentes en cada una de las Partes; que se observará la confidencialidad de los documentos y cualquier otra información recibida en desarrollo del Convenio siempre que haya solicitud expresa y señalada en el material correspondiente, y finalmente, el compromiso para garantizar el cuidado apropiado y efectivo de los derechos de propiedad intelectual generados o aplicados durante la ejecución de cualquiera de las actividades de cooperación.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, consciente de los beneficios que para Colombia se pueden derivar de la ejecución del presente Acuerdo de Cooperación, a través de su Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de 2001.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfecc ione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., 21 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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