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LEY 886 DE 2004

(junio 10)

Diario Oficial No. 45.576, de 11 de junio de 2004

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la reconstrucción social del municipio de Bojayá y su área de influencia y, se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a las labores de reconstrucción social del municipio de Bojayá y su área de influencia, con ocasión del genocidio cometido contra la población civil el día 2 de mayo de 2002.

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ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, apropiaciones presupuestales por valor de veinte mil millones de pesos, que permitan la ejecución de las siguientes obras:

1. Canalización y destaponamiento de las bocas del río Atrato.

2. Construcción y dotación de escuelas y colegios en el municipio de Bojayá.

3. Construcción y dotación del hospital de primer nivel en Bellavista.

4. Construcción y dotación de la biblioteca pública municipal de Quibdó.

5. Construcción de la villa olímpica y recreativa de Quibdó.

6. Terminación de la carretera Bajirá-Río Sucio-Curvaradó.

7. Terminación de la carretera que une al Darién chocoano entre Unguía y Acandí, sector Balboa-Peñalosa-San Miguel, municipio de Acandí.

8. Terminación de la interconexión Chigorodó-Río Sucio.

9. Programas de vivienda de interés social en los municipios de Bojayá y Río Sucio.

PARÁGRAFO. El treinta por ciento (30%) de los recursos de que trata esta ley será invertido en proyectos productivos. Dichos proyectos deberán ser concertados con los consejos comunitarios, las comunidades indígenas y las autoridades locales de Bojayá, Río Sucio, Acandí y Unguía.

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ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

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ARTÍCULO 4o. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los alcaldes del municipio de Bojayá y del área de influencia deberán presentar los proyectos de inversión a fin de que sean inscritos en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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