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LEY 852 DE 2003

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 45.378, de 21 de noviembre de 2003

RAMA LEGISLATIVA - PODER PÚBLICO

Por medio de la cual se protege y regula la misión y las actividades humanitarias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, se le brindan garantías para su ejercicio y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por finalidad:

a) Proteger y regular, en todo tiempo, la misión y las actividades humanitarias que la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana desarrolla en el territorio nacional;

b) Otorgar las garantías necesarias para el cumplimiento y aplicación de la misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

c) Facilitar las labores humanitarias realizadas por los miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

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ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. De acuerdo con la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Viena en 1965 y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra en 1986, los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Lun a Roja Colombiana son:

Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad. No hace distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen en los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Voluntariado. Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad. En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

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ARTÍCULO 3o. GARANTÍAS. El Estado colombiano y en particular el Gobierno Nacional tomará todas las medidas necesarias para garantizar y facilitar la misión humanitaria de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y el desarrollo de sus acciones, actividades y programas.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en especial, gozará de las siguientes garantías sin detrimento de las ya concedidas y las que a futuro se le otorguen:

1. El Gobierno Nacional, a través de los organismos competentes, impulsará y propenderá al desarrollo de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, por diversos mecanismos, tales como convenios de cooperación interinstitucional con organismos de esta.

2. El Estado colombiano y sus autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de todo orden, respetarán los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna, y los estatutos, las normas y reglamentos internos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y la reserva en relación con sus acciones humanitarias y sus documentos.

3. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, contará con las facilidades para su desplazamiento en todo el territorio del país y libre acceso a los beneficiarios de la labor humanitaria, sin que se vean implicados sus miembros en situaciones de orden judicial por el mero ejercicio de sus acciones humanitarias.

4. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana gozará del derecho de confidencialidad de los hechos conocidos por causa o con ocasión del desarrollo de todas sus actividades humanitarias.

5. Las autoridades competentes y la comunidad en general facilitarán las acciones humanitarias emprendidas por los miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y le prestarán la colaboración que las circunstancias exijan.

6. El Estado Colombiano reconoce la idoneidad de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana para el cumplimiento de su misión y actividades humanitarias.

7. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la incorporación de los programas educativos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en la educación Nacional.

8. El Presidente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana concederá, suspenderá y cancelará la representación legal de las seccionales y de las Unidades. El Comité Ejecutivo de la Sociedad Nacional o quien haga sus veces reglamentará esta función.

9. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, establecerá su propio régimen para el funcionamiento, organización, deberes, derechos y demás aspectos de su voluntariado.

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ARTÍCULO 4o. BENEFICIOS. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana gozará de los beneficios tributarios que se otorguen a las entidades sin ánimo de lucro por ser una institución dedicada a las acciones humanitarias a favor de los más vulnerables.

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ARTÍCULO 5o. EMBLEMA. Sin perjuicio de las normas del Derecho Internacional Humanitario y las leyes internas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá usar el emblema indicativo y protector de la Cruz Roja sobre fondo blanco, según las condiciones y requisitos establecidos y que se establezcan.

Las autoridades de todo orden respetarán el embl ema de la Cruz Roja sobre fondo blanco. El Gobierno perseguirá el uso indebido del emblema y del nombre Cruz Roja, y tomará las medidas necesarias para impedir y reprimir tal uso indebido.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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