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LEY 846 DE 2003

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 45.367, de 10 de noviembre de 2003

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY 33 DE 2002 SENADO

Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la comunidad Andina por la democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA "COMPROMISO DE LA COMUNIDAD ANDINA POR LA DEMOCRACIA"

Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,

REAFIRMANDO lo establecido en el Acuerdo de Cartagena que señala que los Países Miembros convienen en suscribir el Acuerdo de Integración Subregional, "Fundados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia";

DESTACANDO que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas, que desde la constitución de su proceso integrador han demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de la vida democrática y el Estado de derecho, tanto en la Subregión Andina como en América Latina y el Caribe;

AFIRMANDO que la acción política de la Comunidad Andina y su política exterior común tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidación de la democracia y el Estado de derecho; y

RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Bogotá, D. C., el 7 de agosto de 1998,

ACUERDAN:

ARTICULO 1.

La plena vigencia de las instituciones democráticas y el Estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración.

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ARTICULO 2.

Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países Miembros.

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ARTICULO 3.

Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático en un País Miembro, los demás Países Miembros de la Comunidad Andina realizarán consultas entre sí y, de ser posible, con el país afectado para examinar la naturaleza de los mismos.

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ARTICULO 4.

Si el resultado de las consultas mencionadas en el artículo anterior así lo estableciera, se convocará el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento.

Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que se derivan del proceso de integración andino. Se aplicarán en razón de la gravedad y de la evolución de los acontecimientos políticos en el país afectado y comprenderán:

a) La suspensión de la participación del País Miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino de Integración;

b) La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional que desarrollen los Países Miembros;

c) La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras andinas;

d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación de una acción externa en otros ámbitos, y

Jurisprudencia Vigencia

e) Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se consideren pertinentes.

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ARTICULO 5.

<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las medidas señaladas en el artículo anterior serán adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante Decisión, sin la participación del País Miembro afectado. La Decisión entrará en vigencia en la fecha de su aprobación y será notificada de inmediato a dicho país.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 6.

Sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos de los Países Miembros continuarán desarrollando gestiones diplomáticas tendientes a propiciar el restablecimiento del orden democrático en el País Miembro afectado.

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ARTICULO 7.

Las medidas adoptadas en virtud del artículo 4 cesarán mediante Decisión una vez que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores determine que se ha restablecido el orden democrático en el país afectado.

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ARTICULO 8.

La Comunidad Andina procurará incorporar una cláusula democrática en los acuerdos que suscriba con terceros, conforme a los criterios contenidos en este Protocolo.

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ARTICULO 9.

Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Hecho en la ciudad de Oporto, Portugal, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cinco originales, todos ellos igualmente válidos.

Por la República de Bolivia,

JAVIER MURILLO DE LA ROCHA.

Por la República de Colombia,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

Por la República del Ecuador,

JOSÉ AYALA LASSO.

Por la República del Perú,

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA.

Por la República de Venezuela,

MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1. Apruébase el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

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ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, someto a consideración del honorable Congreso de la República el Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia" hecho en Oporto, Portugal, el 17 de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Aunque este Protocolo fue hecho en la ciudad de Oporto en la fecha citada, su proceso de suscripción por los Ministros de Relaciones Exteriores de los cinco países andinos culminó el 10 de junio de 2000. Entrará en vigencia una vez sea aprobado por los Congresos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y se depositen los respectivos instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Antecedentes

Los Jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos reunidos en la isla de Margarita, República de Venezuela, los días 8 y 9 de noviembre de 1997, centraron la reflexión de la VII Cumbre Iberoamericana en el tema de los valores éticos de la democracia. En ella los mandatarios ratificaron su compromiso de hacer, mantener y hacer crecer un interés generalizado por el perfeccionamiento del régimen democrático y de los órganos y estructura que lo conforman.

Así mismo, declararon estar convencidos de que la democracia es no solo un sistema de gobierno, sino también una forma de vida a la que los valores éticos dan consistencia y perdurabilidad: aunando la voluntad de continuar en el camino de fortalecer y perfeccionar los sistemas democráticos; de progresar cada vez más en el respeto y protección de los derechos humanos; de garantizar el respeto del Estado de derecho; de lograr un óptimo equilibrio entre equidad y eficiencia en nuestros sistemas económicos, con el objeto de la búsqueda de la justicia social; de manejar los sistemas de administración de justicia; de elevar el nivel de la ética pública; de contribuir, conforme con la legislación vigente en cada país, a un eficiente funcionamiento de los partidos políticos y de los procesos electorales; de velar por la libertad de expresión como elemento fundamental de los sistemas democráticos y de incentivar a los pueblos para su participación activa en la consecución de tales propósitos.

El 7 de agosto de 1998, los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, y el Primer Vicepresidente del Perú, reunidos en Santa Fe de Bogotá, con motivo de la toma de posesión del señor presidente Andrés Pastrana Arango, celebraron la victoria de la democracia colombiana, manifestación inequívoca de la vocación de paz del pueblo colombiano. También expresaron su profunda satisfacción por el exitoso proceso democrático registrado por ese entonces en el Ecuador.

En la Declaración del Consejo Presidencial Andino sobre Democracia e Integración, los Presidentes andinos, reunidos en la fecha arriba mencionada, expresaron que la vigencia de la democracia en América Latina se ve fortalecida con estas experiencias de los países de la Comunidad Andina, que han asumido la democracia como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la subregión.

Los Presidentes consideraron propicia esta oportunidad para dar testimonio de su compromiso por la democracia, en la convicción de que su consolidación contribuirá a asegurar una efectiva y creciente participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida política, económica y social.

Por iniciativa del presidente Andrés Pastrana Arango y bajo su presidencia, se constituyeron en Consejo Presidencial Andino, a fin de suscribir el Compromiso de la Comunidad Andina con la Democracia.

En dicho Compromiso quedó estipulado que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas. La plena vigencia de la democracia ha sido condición esencial para el diálogo y la cooperación política, fundamentos del proceso de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena, y demás instrumentos que conforman el Sistema Andino de Integración.

Así mismo, en dicho documento quedó establecido que la Comunidad Andina tiene entre sus objetivos principales el desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En virtud de dichos postulados, los Presidentes encomendaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la preparación, antes de fin de año (1998), de un proyecto de Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, que estableciera las medidas a ser adoptadas por los países ante una eventual ruptura del orden democrático en un país miembro.

A Colombia le correspondió ejercer la Presidencia pro tempore de la Comunidad Andina entre junio de 1998 y junio de 1999, en el año del XXX Aniversario de la Suscripción del Acuerdo de Cartagena.

Los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y el Representante Especial del Presidente del Perú, reunidos en la ciudad de Quito para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial al presidente Jamil Mahuad Witt, consideraron propicia la ocasión de este acto de reafirmación democrática para constituirse en Consejo Presidencial y evaluar la marcha del proceso a la luz de los mandatos de la última reunión Cumbre de la Comunidad Andina. En este sentido acordaron, entre otros aspectos, impulsar la participación organizada de la sociedad civil en la construcción de la Comunidad Andina, a través de la creación de mecanismos de comunicación, cooperación e integración. Esta participación ciudadana deberá promover, el espíritu y la voluntad integracionista de nuestros pueblos, contribuir al diseño de la agenda social comunitaria para la erradicación de la pobreza y la marginalidad y fortalecer los procesos democráticos en los países andinos.

Adicionalmente, en la Declaración de Oporto, suscrita en el marco de la VIII Cumbre Iberoamericana, realizada en la ciudad de Oporto, Portugal, los días 17 y 18 de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 21 países iberoamericanos debatieron las cuestiones relacionadas con la globalización y la integración regional, su impacto en las relaciones internacionales y las estrategias por seguir en lo que se refiere al futuro de la cooperación iberoamericana.

En esta Cumbre, los mandatarios reiteraron el compromiso de fortalecer las instituciones democráticas, el pluralismo político, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Reafirmaron el respeto de los principios de soberanía y de no intervención y el derecho de cada pueblo de construir libremente, en paz, estabilidad y justicia su sistema político. Reafirmaron igualmente su voluntad de contribuir a alcanzar un sistema justo de relaciones internacionales, de acuerdo con los principios de convivencia internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Así mismo, los representantes de los países andinos presentes en la reunión de Oporto aprovecharon la ocasión para adoptar y suscribir el Protocolo que en esta ocasión se somete a consideración del Congreso Nacional.

Promoción de la Democracia en otros Foros Regionales

Los países andinos se han comprometido, en el marco de otras reuniones o cumbres extracomunitarias, a la preservación y promoción de la democracia.

En el Acta de Veracruz, los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, reunidos el 19 de marzo de 1999 en Veracruz, México, se comprometieron a la preservación de los valores democráticos en la región, la promoción de la democracia como sistema de gobierno y expresaron que toda agresión a la democracia de un país de la región constituye un atentado contra los principios que fundamentan la solidaridad de los Estados americanos. Al efecto y en caso de producirse hechos que alteren el Estado de derecho o impliquen una ruptura del orden constitucional de cualquiera de los países miembros del Grupo, la Secretaría pro tempore convocará a una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para examinar la situación.

En la Declaración de Río de Janeiro, en el marco de la Primera Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea, realizada en Brasil, los días 28 y 29 de junio de 1999, los representantes de los diferentes países se comprometieron en el ámbito político a preservar la democracia y la vigencia plena e irrestricta de las instituciones democráticas, del pluralismo y del Estado de derecho, garantizando la celebración de procesos electorales libres, justos, abiertos y sustentados en el sufragio universal, como elementos fundamentales para el desarrollo económico y social y para el fortalecimiento de la paz y la estabilidad.

En la Declaración de La Habana, en el marco de la IX Cumbre Iberoamericana, realizada en Cuba el 16 de noviembre de 1999 los Jefes de Estado y de Gobierno de los 21 países iberoamericanos reiteraron su compromiso de fortalecer las instituciones democráticas, el pluralismo político, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo.

Los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, reunidos en la ciudad de Cartagena de Indias, en ocasión de la XIV Cumbre del Grupo, reafirmaron su compromiso indeclinable con la paz, el fortalecimiento de la democracia y el impulso al desarrollo social y económico de nuestros pueblos, como los postulados que orientan la acción de nuestros gobiernos, tanto en el orden interno como en el internacional. Reiteraron su más firme convencimiento de que la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Destacaron, al iniciar un nuevo milenio, su convicción de fortalecer la democracia representativa como sistema de gobierno, de promover sus valores como forma de vida y de defender la institucionalidad democrática y el Estado de derecho en América Latina y el Caribe.

En el Acta de Cartagena, suscrita el 27 de mayo de 1999, en el marco del XI Consejo Presidencial Andino, los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, y el Representante Personal del Presidente del Perú, expresaron que la puesta en marcha de una política exterior comunitaria se fundamenta en los instrumentos que conforman el ordenamiento jurídico andino y en la aceptación común de los valores compartidos, como son el respeto a los principios y normas del derecho internacional consagrados en las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, la paz y la seguridad subregional e internacional, la solución pacífica de controversias, la vigencia del orden democrático fundado en la participación ciudadana y la justicia social, la defensa y promoción de los derechos humanos, la solidaridad y cooperación entre los países andinos, el desarrollo social y económico de los Países Miembros y la consolidación de la integración latinoamericana.

Finalmente, en la Declaración de Lima, suscrita el 10 de junio de 2000, en el marco del XII Cumbre Presidencial Andina, los Presidentes expresaron su total satisfacción por la sus cripción, a la fecha, por parte de todos los países, del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia".

CONTENIDO DEL PROTOCOLO

El Protocolo de Oporto es un instrumento muy breve, que consta de apenas ocho artículos sustantivos. En el preámbulo se invoca la Declaración Presidencial suscrita en Santa Fe de Bogotá de 1998, se enfatiza el papel de la democracia dentro del proceso de integración subregional andino y se resalta que la acción política y la política exterior común de la Comunidad Andina tienen como objetivo el desarrollo, el perfeccionamiento y la consolidación de la democracia y el Estado de derecho.

En el artículo 1o se plasma como cuestión de principio que la vigencia plena del Estado de derecho y de las instituciones democráticas son condiciones esenciales para el funcionamiento del Sistema Andino de Integración. En el artículo 2 se especifica que el Protocolo se aplicará "en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países Miembros" y en los artículos 3 a 7 se establece el procedimiento a seguirse cuando se registra la circunstancia descrita, el cual puede exponerse de la siguiente manera:

En primer lugar, si se producen acontecimientos que puedan calificar como "ruptura del orden democrático en un País Miembro", los restantes países de la CAN realizarán consultas entre sí y de ser posible con el país afectado (artículo 3). Dependiendo del resultado que arrojen tales consultas, se deberá convocar al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual deberá efectuar la determinación formal de que se ha producido dicha ruptura del orden democrático y adoptar además "medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento" (artículo 4). En el artículo 5 se enumeran las medidas que puede adoptar el Consejo, las cuales se refieran al funcionamiento del proceso de integración andino y pueden incluir acciones puntuales como las siguientes:

a) Suspensión de la participación del país afectado en alguno de los órganos del Sistema Andino de Integración;

b) Suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional realizados por los Miembros;

c) Extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo medidas específicas como la inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras andinas;

d) Suspensión de los derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación de una acción externa común en otros ámbitos, y

e) Otras medidas y acciones que se ajusten al derecho internacional.

En los artículos 5 y 7 se consagran las formalidades para la adopción y la cesación de las medidas indicadas y en el artículo 6 se estipula que sin perjuicio de dichas medidas, los Gobiernos de los países miembros seguirán desarrollando gestiones diplomáticas tendientes a propiciar el restablecimiento del orden democrático en el país afectado. Es importante señalar que la vigencia de las medidas colectivas adoptadas solo cesa cuando el Consejo mismo determina que el orden democrático ha sido restablecido.

Finalmente, en el artículo 8 se consagra que la Comunidad Andina procurará introducir una cláusula democrática, que se ajuste a las disposiciones del Protocolo, en los acuerdos que suscriba con terceros.

En el artículo 9 se consagra que el Protocolo entrará en vigor cuando sea ratificado por los cinco países miembros.

Importancia del Protocolo

Colombia considera importante la aprobación de este Protocolo por cuanto la vigencia de la democracia dentro de los Países Miembros de la Comunidad Andina ha sido condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, lo cual ha contribuido enormemente al sostenimiento del diálogo y la cooperación política como fundamentos del proceso de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos que conforman el Sistema Andino de Integración.

En efecto, en los lineamientos de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina -Decisión 458 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores- se reiteran los postulados del Acuerdo de Cartagena basados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia, y se prevé como uno de sus principios la vigencia del orden democrático fundado en la participación ciudadana y en la justicia social. Así mismo, los objetivos de la Política Común están encaminados hacia el reforzamiento del multilateralismo y la democratización de las relaciones internacionales, el desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

La democracia como sistema de gobierno permite la plena garantía de un Estado de derecho en donde se respeten y protejan cada vez más los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo cual contribuye a la promoción del sistema mismo como una forma de vida a la que los valores éticos dan consistencia y perdurabilidad. A través de los instrumentos democráticos, los ciudadanos de los Países Miembros de la Comunidad Andina participan en forma activa y creciente en todos los ámbitos de la vida política, económica y social; se garantiza y consolida la libertad de expresión como elementos fundamentales de nuestros sistemas democráticos andinos y se incentiva a los pueblos para su participación activa en la consecución de tales propósitos.

La democracia andina garantiza la eficiencia de los sistemas económicos de la región, la consecución de una búsqueda de justicia social, un manejo eficiente de la administración de justicia, un eficiente funcion amiento de los partidos políticos y de los procesos electorales y una elevación del nivel de la ética pública.

Colombia, como Estado Miembro de diferentes Mecanismos Permanentes de Consulta y Concertación Política, tales como el Grupo de Río, Cumbres Iberoamericanas y de las Américas, ha reiterado, al igual que los demás países andinos, su compromiso de fortalecer las instituciones democráticas, el pluralismo político, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo.

La aprobación de este Protocolo complementaría la consolidación de la democracia en América del Sur, pues ya para el 25 de junio de 1996, en el marco de la X Cumbre de Presidentes del Mercosur, los Presidentes de dicho grupo suscribieron la Declaración Presidencial, sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, en la cual acordaron, entre otros aspectos, la plena vigencia de las instituciones democráticas como condición esencial para la cooperación en el ámbito del Tratado de Asunción, sus Protocolos y demás actos subsidiarios. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, Bolivia, suscribió con los Países Miembros del Mercosur y Chile, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile.

Por las razones expuestas, me permito solicitar al honorable Congreso Nacional la aprobación del Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia" hecho en Oporto, Portugal, el 17 de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

De los honorables Senadores y Representantes,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMON OTERO DAJUD

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTO OSIO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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