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LEY 835 DE 2003

(julio 10)

Diario Oficial No. No. 45.251, de 17 de julio de 2003

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de cultura e interés social.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del hoy municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, que se cumplen el día 24 de junio del año 2001.

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ARTÍCULO 2o. A partir de la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional queda autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales que se requieran de acuerdo con esta ley, y para incorporar en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan de Desarrollo y autorizar las partidas necesarias para el siguiente proyecto de cultura e interés social.

Diseño, construcción, y enlucimiento de un monumento escultural en homenaje al fallecido músico y compositor oriundo del municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, Juan Humberto Rois Zúñiga ("Juancho" Rois).

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ARTÍCULO 3o. Decláranse patrimonio nacional y elévanse a la categoría de Monumento Nacional adscritos al Ministerio de Cultura los siguientes inmuebles:

- Casa de la Cultura "Monseñor Manuel Antonio Dávila", municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Iglesia de San Rafael Arcángel, corregimiento de Lagunita, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Iglesia San Francisco de Asís, corregimiento de Los Pondores, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

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ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional según sus prioridades y disponibilidad de recursos, queda autorizado para incorporar a la ley anual de Presupuesto General de la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas apropiaciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. Las administraciones departamentales de La Guajira y municipal de San Juan del Cesar, dentro de los límites que les señalan la Constitución Política y las leyes, podrán gestionar y coparticipar en asocio del Gobierno Nacional, en la financiación y ejecución de los objetivos de esta ley, mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y con la consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros alternativos incluidos en el Sistema Nacional de Cofinanciación y en regulación vigente sobre la materia, en especial sobre los siguientes proyectos:

- Construcción y dotación del Centro de Formación Microempresarial para Jóvenes (Casa de la Juventud) municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Construcción y dotación Sistematizada de la Biblioteca Pública Municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Recuperación y conservación del espacio público, construcción de andenes, alamedas y ciclorrutas, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Construcción de la infraestructura de la casa del Arte en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Construcción de un Obelisco de Identidad Cultural y la Glorieta vía salida a Fonseca, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Optimización y ampliación de la cobertura del acueducto municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Optimización y ampliación de la cobertura del alcantarillado municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Construcción y puesta en marcha de la cárcel municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Organización y puesta en marcha del cuerpo de bomberos en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Plan de Mejoramiento Integral de Vivienda Urbana y su entorno, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Construcción de un polideportivo para el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Electrificación e iluminación de barrios, parques y avenidas en la zona urbana municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

- Mejoramiento y optimización de la red de infraestructura Vial Urbana y Rural en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

WILLIAM VÉLEZ MESA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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