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LEY 817 DE 2003

(julio 7)

Diario Oficial No. 45.242, de 8 de julio de 2003

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se autorizan obras de infraestructura e interés social en el municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, con motivo del centenario de su fundación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Sevilla en el departamento del Valle del Cauca, que se cumple el 3 de mayo de 2003.

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ARTÍCULO 2o. Reconócesele al municipio de Sevilla, Valle, por medio de esta ley el calificativo con que siempre se le ha denominado desde antaño por nacionales y extranjeros como -La Capital Cafetera de Colombia- y, a nivel regional, capital de la cultura y la inteligencia del Valle del Cauca.

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ARTÍCULO 3o. Para celebrar majestuosamente el centenario de la fundación del municipio de Sevilla, Valle, la Nación rendirá honores a sus fundadores, con un monumento digno, y colocará una placa conmemorativa, lo que será culminado con un acto solemne donde harán presencia la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial.

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ARTÍCULO 4o. Autorízase mediante esta ley, al Ministerio de Comunicaciones y Adpostal, la emisión de una estampilla para el servicio de correo, conmemorativa del Centenario de la fundación.

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ARTÍCULO 5o. Para exaltar la conmemoración del centenario de Sevilla, a sus fundadores y a la comunidad sevillana, a partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para asignar en la adición presupuestal de la vigencia de 2002 y dentro del presupuesto de las vigencias 2003 y siguientes, las sumas necesarias para ejecutar las obras de infraestructura de interés social que en el municipio de Sevilla se requieran y este no cuente con los recursos necesarios, así como para la recuperación de su patrimonio histórico y consolidación del capital cultural, artístico e intelectual que allí se ha forjado durante la primera centuria.

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ARTÍCULO 6o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las apropiaciones presupuestales y los contratos necesarios para la ejecución plena de lo dispuesto en la presente ley.

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ARTÍCULO 7o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos entre la Nación, el municipio de Sevilla o el departamento del Valle del Cauca.

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ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

WILLIAM VÉLEZ MESA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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