Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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ARTÍCULO 10. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras a utoridades competentes, cooperarán entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar:

a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas;

b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y

c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.

2. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Esta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil.

3. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.

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ARTÍCULO 11. MEDIDAS FRONTERIZAS.

1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo.

3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor.

4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo.

5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.

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ARTÍCULO 12. SEGURIDAD Y CONTROL DE LOS DOCUMENTOS.

Cada Estado Parte adoptar á, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:

a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y

b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización llícitas de dichos documentos.

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ARTÍCULO 13. LEGITIMIDAD Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS.

Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.

IV. Disposiciones finales

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ARTÍCULO 14. CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA.

1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.

2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.

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ARTÍCULO 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.

3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

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ARTÍCULO 16. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN.

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de es a fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

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ARTÍCULO 17. ENTRADA EN VIGOR.

1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, cualquiera que sea la última fecha.

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ARTÍCULO 18. ENMIENDA.

1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.

4 Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.

5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

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ARTÍCULO 19. DENUNCIA.

1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.

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ARTÍCULO 20. DEPOSITARIO E IDIOMAS.

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del Presente Protocolo.

2. El original del Presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons, Especially Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime, adopted by the General Assembly of the United Nations on 15 november 2000, the original of which is deposited with the Secretary­-General of the United Nations.

For the Secretary-General,

The Legal Counsel

(under-Secretary-General

for Legal Affairs)

United Nations, New York

27 November 2000

Hans Corell.

Je certifie que le texte qui précede est une copie conforme du Protocole additionnel á la Convention des Nations Unies contre la criminalité transnationale organisée visant á prévenir, réprimer et punir la traite des personnes, en particulier des femmes et des enfants, adopté par l"Assemblée genérale des Nations Unies le 15 novembre 2000, dont l"original se trouve déposé aupres du Secrétaire general de l"Organisation des Nations Unies.

Pour le Secrétaire general, Le Conseiller juridique (Secrétaire géneral adjoint aux affaires juridiques)

Organisation des Nations Unies

New York, le 27 novembre 2000.

Hans Corell.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2001

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO

DECRETA

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ARTÍCULO 1o. Apruébanse la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000), que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los..

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia y del Derecho.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

Dado el reconocimiento de que la manera más eficaz de combatir las organizaciones delictivas que operan en el ámbito internacional no es asumiendo la responsabilidad de tal empresa de manera aislada, el Gobierno Nacional ha entendido que sólo a través de la cooperación con otros países con los cuales se permita aunar esfuerzos humanos, económicos, tecnológicos y de investigación se podrán desarrollar acciones conjuntas de prevención, control y represión de estas poderosas empresas criminales, que desbordan con sus actividades delincuenciales las fronteras territoriales de cada país.

Es notorio el hecho de que, en los últimos años, las organizaciones delictivas, en razón de sus inmensos e ilegales recursos económicos, aumentaron su capacidad delictiva, constituyéndose en una amenaza para la Comunidad Internacional y, para las democracias de los diferentes Estados, los cuales cada día ven disminuidas sus posibilidades de someter al imperio de la ley a sus integrantes dedicados al delito y a la desestibilización institucional.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional constituye un gran avance en la lucha frontal contra aquellas organizaciones delictivas que más daño causan a la sociedad y a la humanidad, al canalizar los esfuerzos de sus miembros, observando al mismo tiempo un estricto respeto por la legislación interna de cada uno de los Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas.

La finalidad de esta Convención guarda armonía y concordancia con la filosofía, valores y postulados del Estado Social de Derecho que nos rige, modelo de organización jurídica y política consagrado por la Carta Política de 1991, el cual tiene su fundamento en los principios de soberanía y de respeto por la autodeterminación de los pueblos1. Igualmente, la Convención, inspirada en principios del Derecho Internacional, recoge, entre otros, el respeto de la soberanía de cada Estado, la no intervención, la autonomía de los Estados, el respeto de los derechos fundamentales, las garantías procesales de todas las personas, la promoción de la internacionaliz ación de las relaciones políticas, económicas y sociales, teniendo como sustento los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Este trascendental Instrumento Internacional, al ser incorporado en nuestro ordenamiento jurídico interno, permitirá el eficaz desarrollo de los mandatos superiores, en especial del artículo 2o. de la Constitución Política, toda vez que suministra herramientas a las autoridades, para que puedan cumplir con sus funciones de velar por la vida, honra, bienes y demás derechos y garantías de los ciudadanos, fortalecer los mecanismos de prevención, control y represión del delito, librar una lucha eficiente contra las organizaciones criminales que realizan sus actividades delictivas transnacionales, así como también realizar acciones efectivas dirigidas a combatir la impunidad y la corrupción en todos los niveles.

El crimen avanza con gran rapidez hacia formas más elaboradas, lo que obliga a las sociedades afectadas a buscar, sin pausa alguna, los mecanismos pertinentes para combatirlo. Es así como, el Derecho Penal debe avanzar y adecuarse a la par de las nuevas tendencias de la delincuencia, contando para ello con el concurso de políticas criminales coherentes y modernas, enfocadas todas ellas hacia una finalidad común cual es la de restablecer el equilibrio de la concepción roussoniana del contrato social, de tal manera que del Estado Social de Derecho que nos rige, puedan los ciudadanos esperar la tutela efectiva de los derechos a la vida, la libertad y demás garantías fundamentales.

En los tiempos actuales, sin duda alguna, el mayor desafío que tiene el Derecho Penal es la lucha contra las organizaciones criminales, ya que los delitos que más alarma y daño producen en la sociedad en la actualidad son aquellos cometidos a través de verdaderas empresas delincuenciales, que cuentan con sofisticadas estructuras jerárquicas y de gran complejidad, utilizando la más moderna tecnología, con ramificaciones internacionales que desbordan las legislaciones internas de los entes estatales, contando para ello con un inmenso poder económico, logrado y facilitado por sofisticados mecanismos de transacciones en los sistemas bancarios, financieros y bursátiles del mundo entero, que permiten darle apariencia de legalidad al producto de sus actividades antisociales. Además de lo anterior, hay que agregar la influencia negativa que al respecto han tenido la inversión de valores dentro de las sociedades, rindiendo culto y reverencia al dinero, sin importar su origen.

Al tener en cuenta nuestra realidad nacional, en los últimos tiempos la delincuencia ha presentado en sus actividades ilícitas la característica de actuar dentro de un marco de organización, lo cual es posible observar en los grupos dedicados al narcotráfico, la subversión, el secuestro y, aún en expresiones que antes se entendían comprendidas dentro de la delincuencia común, el hurto de vehículos y la piratería terrestre.

Ante esta situación, resulta claro que, frente al poder desestabilizador que poseen las organizaciones criminales, es necesario que el Estado adopte medidas contundentes y eficaces en materia de Política Criminal, que permitan desvertebrar estas empresas y colocar a sus integrantes las condignas sanciones, todo lo cual se constituye en una herramienta que permitirá aunar esfuerzos y contar con la cooperación de la Comunidad Internacional.

Para el Estado Colombiano, es de gran utilidad e impo rtancia, en el desarrollo de su política criminal, contar con los mecanismos que le puede aportar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su lucha contra las poderosas organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, las cuales sin respetar frontera alguna para realizar sus actividades y valiéndose de sus inmensas fortunas han vulnerado bienes jurídicos prevalentes que a la sociedad y al Estado interesa proteger.

Lo anterior se ha visto agravado por la situación de conflicto por la que atraviesa el país, donde poderosas organizaciones subversivas y de justicia privada, con finalidades lucrativas, se han dedicado a cometer atentados que buscan desestabilizar las instituciones democráticamente constituidas, utilizando para ello los dineros provenientes del narcotráfico. Con ello han logrado fortalecer sus estructuras delictivas, merced a actividades como el cultivo de plantas de coca y amapola, el procesamiento de drogas, la importación de insumos químicos, el lavado de activos producto de dicho comercio y la compra de armas, para lo cual se han valido de sus contactos en el extranjero.

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional se constituye en un importante y trascendental mecanismo con el cual contaría la Comunidad Internacional para enfrentar a las organizaciones criminales transnacionales, ya que las actividades de sus integrantes no quedarían impunes, por cuanto no encontrarían refugio en país alguno y las inmensas fortunas producto de sus delitos podrían ser rastreadas y decomisadas con mayor facilidad.

En este Instrumento se contemplan las diversas formas de la delincuencia organizada que actúa a nivel transnacional y se prescriben medidas eficaces para combatirla, como la extradición de delincuentes cuando no existan tratados al respecto, y medidas para la prevención de la delincuencia transnacional organizada, como el intercambio de información entre los Estados sobre las diversas formas de delincuencia, con lo cual se evita que las actividades delictivas transnacionales eludan los controles legales, explotando las limitaciones de las legislaciones nacionales.

Con miras a combatir el tráfico de seres humanos, las Naciones Unidas adoptaron el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La prostitución forzada y el tráfico no sólo de mujeres sino también de niños y niñas es una realidad que día a día se evidencia con mayor frecuencia, con consecuencias irreparables y dramáticas para sus víctimas.

Esta problemática ofrece grandes dificultades probatorias y de seguimiento criminalístico e investigativo a nivel judicial, en virtud del evidente obstáculo que representa la criminalidad oculta y la ausencia casi total de denuncias en esta materia.

Las redes internacionales de tráfico de personas han empezado un proceso de refinamiento y sofisticación de sus estrategias criminales, desarrollando diversos mecanismos tanto de reclutamiento como de presión para obligar a las víctimas a aceptar un trabajo, en el medio de la prostitución y de otras modalidades laborales, que atenta contra la dignidad humana.

En la mayoría de los casos, los traficantes restringen la libertad de movimiento de las víctimas y las mantienen viviendo en el mismo lugar en que trabajan para ejercer mayor control sobre ellas, llegando a sustraerles sus documentos de identificación y el dinero que puedan llevar consigo. Los traficant es utilizan a las víctimas del tráfico de personas como objetos o artículos: emplean la coacción, el engaño o el cautiverio por deuda, privando a las víctimas de sus libertades fundamentales, tales como decidir sobre su propio cuerpo y su trabajo.

Los Estados Parte de las Naciones Unidas han querido establecer un marco general para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, así como para asistir a las víctimas traficadas, ya que se requiere para ello un enfoque amplio e internacional que cobije los países de origen, tránsito y destino, porque, si bien, existen instrumentos internacionales que se refieren a la explotación de las personas, especialmente mujeres y niños, no los hay que comprendan todos los aspectos de la trata de personas.

Colombia es uno de los países más afectados por el problema del tráfico de personas con fines de explotación sexual, matrimonios serviles, trabajos forzados, servicio domestico y otros, por lo cual, el Gobierno Nacional está empeñado en emprender acciones tendientes a disminuir considerablemente el número de víctimas colombianas de este llícito.

Teniendo en cuenta que la actividad criminal que recoge este Protocolo es de gran repercusión transnacional, se debe tratar de la misma manera. Es así como toda la comunidad mundial tiene una responsabilidad compartida dentro de este problema y es indispensable la cooperación internacional para alcanzar resultados eficaces dentro de esta lucha, contra una de las formas más aberrantes de violación de los Derechos Humanos.

Indudablemente, este Protocolo servirá de instrumento para garantizar que los diferentes Estados Parte presten una mayor atención a la prevención del delito, al castigo de los delincuentes y, principalmente, a la protección de los derechos humanos con la asistencia a víctimas traficadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, solicita al Honorable Congreso Nacional se aprueben la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

De los honorables Senadores y Representantes,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otr os Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogota, D. C., 29 de agosto de 2001

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000), que por el artículo prim ero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo).

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir dc. la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

El Secretario del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

WILLIAM VÉLEZ MESA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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